Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 12/2018. (PP. 161/2019).

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NIG: 1808742120170034394.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 12/2018. Negociado: S.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Cafento S.L. (Sociedad Unipersonal).

Procuradora: Sra. Josefa Rodríguez Orduña.

Contra: Aranzazu Serrano Cruz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 12/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Cafento, S.L. (Sociedad Unipersonal) contra Aranzazu Serrano Cruz sobre Reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 127/18

En Granada, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 12/18 a instancia de la entidad mercantil «Cafento, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Rodríguez Orduña, y asistida por el Letrado don Manuel Jesús Pérez Real, frente a doña Aranzazu Serrano Cruz, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta a instancia de la entidad mercantil «Cafento, S.L.», frente a doña Aranzazu Serrano Cruz, y en nsencuencia:

1. Se declaran resueltos los contratos de suministro en exclusiva de fecha 23 de octubre de 2014 y prestación de medios de fecha 9 de septiembre de 2016, por causa imputable a la demandada y, como consecuencia de dicha declaración, se la condene a abonar a Cafento, S.L.U, las siguientes cantidades:

a) 2.463,93 euros en concepto de resto del principal pendiente de devolución del préstamo sin interés a que hace referencia la cláusula tercera del contrato de suministro en exclusiva.

b) 1.198,05 euros en concepto de penalización descrita en el apartado 7.2 del contrato de suministro en exclusiva, moderada, como daños y perjuicios por el no cumplimiento del consumo de café comprometido.

c) 689,57 euros, en concepto de penalización descrita en el apartado 6.3 del contrato de prestación de medios, moderada, como daños y perjuicios por el no cumplimiento del consumo de café comprometido.

A dichas cantidades les será de aplicación el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución.

2. Se condena a la demandada a la devolución de activos, tostador y termo de leche, entregados en virtud del contrato de prestación de medios o al abono de su valor caso de no poder verificar dicha devolución.

3. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco de Santander núm. 1738/0000/03/0012/18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Aranzazu Serrano Cruz, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinte de junio de dos mil dieciocho.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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