Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de marzo de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 27 de febrero de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo al expediente de corrección de error detectado en el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de Málaga, en sesión de 24 de octubre de 2014.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Málaga en sesión celebrada el 27 de febrero de 2019, por el que se acuerda no proceder a la corrección de errores planteada en la sesión de la CTOTU de 14/11/2018 (MA/07/18), sobre el acuerdo adoptado en sesión MA/03/2014 de 24 de octubre de 2014, al haber quedado sin objeto la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido del Anexo I:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 27.2.2019 referente al «Expediente de corrección de error detectado en el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de Málaga, en sesión de 24 de octubre de 2014 (MA/03/2014).» (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.02.2019 celebrada el 27 de febrero de 2019, adopta el siguiente Acuerdo:

Expediente: EM-MV-58.

Municipio: Manilva.

Asunto: Corrección de error detectado en el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de Málaga, en sesión de 24 de octubre de 2014 (MA/03/2014).

ANTECEDENTES

Primero. En el presente expediente se emitió informe técnico en fecha 7 de junio de 2014 en cuyo apartado B.2 «Análisis del Expediente” se establece: “...3…Sobre los anteriores valores, deberían cuantificarse el número de plazas de aparcamiento que se reservan. 4. No queda suficientemente justificado el cumplimiento del art. 36.2.a.2.ª de la LOUA sobre las medidas compensatorias a introducir en el ámbito de la innovación, como consecuencia del aumento del aprovechamiento lucrativo del terreno, encaminadas al mantenimiento de la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Debería justificarse que con las dotaciones propuestas –equipamientos y zonas verdes–, además del cumplimiento del art. 17 de la LOUA, implementadas las zonas verdes con el mínimo establecido en el art. 10 de la LOUA como consecuencia del aumento de la población, se mantiene el nivel dotacional alcanzado en el PGOU. 5. Respecto a la previsión de vivienda protegida, debe darse cumplimiento a lo establecido en el art. 10.1.Ab) de la LOUA, y establecer una reserva de terreno equivalente al 30% del incremento de la edificabilidad residencial que se propone para su destino a viviendas de protección oficial. El eximente contemplado en el anterior artículo no es de aplicación en este caso. En aplicación del art. 18.3.c) de la LOUA, en el documento se deberán indicar los plazos para el inicio y terminación de estas viviendas, plazos que deberán contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de vivienda. Así mismo, también se observa lo indicado en el art. 17.7, debiendo localizarse en el interior del ámbito ordenado las reservas de terrenos para dichas viviendas. 6. Cumplimiento de la Norma 45.4.a) del POTA. Se indica en dicha norma…..El número de habitantes propuestos en el PGOU –cantidad recogida en la adaptación a la LOUA del PGOU de Manilva–, asciende a 78.266,4 habitantes. El padrón municipal de habitantes de Manilva correspondiente al año 2013 –según dato del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo– alcanza la cifra de 14.600 habitantes. La capacidad de crecimiento poblacional del municipio, aplicando la Norma 45 a) del POTA es de …. 4.380 habitantes. Respecto a esta cifra, el crecimiento de población propuesto en el PGOU supone un 536,07% cantidad que supera holgadamente la permitida por el POTA. Por tanto no se podría aprobar un nuevo crecimiento poblacional como se propone en el presente expediente”.

En fecha 9 de septiembre de 2014 por el Consejo Consultivo de Andalucía se emitió Dictamen núm. 570/2014 con la siguiente conclusión: “Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre modificación de elementos del PGOU de Manilva (Málaga), relativa a las unidades MA-6 “Ciruelo” y MA-7 “Las Lomas de Manilva”, no pudiendo efectuase la aprobación definitiva al tener el presente dictámen carácter preceptivo y vinculante”.

Con base en los anteriores informes se adoptó acuerdo por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/3/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014, en expediente EM-MV-58, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “1.º Suspender conforme a lo establecido en el artículo 33, párrafo 2.º, letra d) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 “Ciruelo” (“Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva” (“Parque” según PGOU vigente), (Expediente EM-MV-58), hasta tanto no se subsanen las deficiencias sustanciales que se recogen en el mencionado Dictamen 570/2014 de Consejo Consultivo de Andalucía y las recogidas en el Fundamento de Derecho II y se soliciten los informes indicados en el texto del presente Acuerdo. 2.º Notificar este acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Manilva, así como comunicarlo a Consejo Consultivo de Andalucía y proceder a su publicación en virtud de lo establecido en art. 39.1.b) de la LOUA.”.

En el Fundamento de Derecho II de este acuerdo se transcribe el apartado B.2 “Análisis del Expediente” del informe técnico en fecha 7 de junio de 2014, si bien, por error, se omiten los puntos 5 y 6 antes transcritos.

Segundo. En fecha 29 de octubre de 2018 se emitió Informe Jurídico por este Servicio de Urbanismo en el que se propone “Elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga propuesta de adopción de acuerdo incluyendo la totalidad de las conclusiones del informe técnico emitido en fecha 7 de junio de 2014 -recogidas en el apartado “B.2 Análisis del expediente” del mismo- para que este órgano decida sobre la adopción de un acuerdo, que incorpore estas conclusiones, que suponga la rectificación del acuerdo correspondiente al expediente EM-MV-58 adoptado en la sesión MA/3/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014, en aplicación del mecanismo de rectificación de errores materiales o de hecho previsto en los artículos 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.”

En fecha 14 de noviembre de 2018 se celebró sesión núm. MA/07/18 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, acordándose, en relación con este expediente, dejar sobre la mesa el asunto y remitir al Ayuntamiento el informe técnico de 7 de junio de 2014 así como el informe jurídico de 29 de octubre de 2018 del Servicio de Urbanismo, concediéndole un plazo de diez días para alegaciones en relación con la rectificación de errores contenida en la propuesta elevada a la Comisión, que afecta al Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en la sesión MA/3/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014.

En fecha 23 de noviembre de 2018 se confirió trámite de alegaciones al Ayuntamiento en relación con el procedimiento de rectificación de errores.

Se presentaron alegaciones por el Ayuntamiento de Manilva en fecha 20 de diciembre de 2018 y por la entidad Pirene Issuer Holdings Designated Activity Company en fecha 22 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia. En aplicación del mecanismo de rectificación de errores materiales o de hecho previsto en los artículos 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 116.4 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde la aprobación de la corrección de errores al órgano que dictó el acto objeto de rectificación. En el caso que nos ocupa, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) órgano competente para la aprobación definitiva de esta modificación, al tratarse de una innovación que afecta a las determinaciones de la ordenación estructural, de conformidad con el articulo 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.

Segundo. Marco jurídico-planeamiento de aplicación:

General:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP).

Normativa urbanística municipal:

- Plan General de Ordenación Urbana de Manilva, aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga con fecha de 25/03/1994 (BOP 29/04/1994).

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Manilva, aprobada por el Ayuntamiento con fecha 10/02/2012 (publicada en el BOP de Málaga núm. 95, de 18.5.2012).

En materia de ordenación del territorio:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29/12/2006).

Tercero. Valoración.

Emitido informe técnico por parte del Servicio de Urbanismo con fecha 20/02/2019 se extrae los siguiente:

“Respecto a necesidad de previsión de vivienda protegida para el ámbito, según se indica en el apartado 5 del Informe Técnico de fecha 7 de junio de 2014, debemos hacernos eco de lo indicado en el Informe 25/2008-F sobre reserva para viviendas protegidas en zonas con construcciones ilegales, emitido el 28 de julio de 2008 por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, el cual expone en su Consideración Segunda:

“… en los casos en aquellos sectores en los que ya existan viviendas y al amparo de la LOUA es exigible la reserva de un 30% de le edificabilidad de dicho ámbito con destino a viviendas de protección oficial, … , el cálculo del citado 30% se debería hacer sobre el suelo libre de cada área o sector con uso residencial, no comprendiendo la superficie ya ocupada por viviendas.

El concepto de edificabilidad va referido a algo futuro, destinado a edificarse y, por tanto, no comprende lo ya edificado, que deberá quedar excluido del cálculo del 30% de reserva para viviendas de protección oficial.”

En el expediente se pretende dar cobertura legal a una realidad edificatoria existente sin proponerse nuevos crecimientos residenciales en los suelos vacantes del ámbito, por lo que, atendiendo a lo anteriormente indicado, a esta realidad edificatoria existente no le sería exigible la reserva del 30% de edificabilidad residencial para viviendas protegidas.

Sobre el cumplimiento de la Norma 45.4.a) del POTA, respecto al crecimiento poblacional que se propone en el expediente, como se indica en el apartado 6 del Informe Técnico de 7 de junio de 2014, es constatable que dicho requerimiento se realizó conforme a los criterios para el computo del crecimiento urbanístico que, a fecha de redacción del Informe, quedaban establecidos en la Instrucción 1/2013 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio sobre los criterios que deben adoptarse para la medición del crecimiento urbanístico propuesto por el planeamiento general, conforme a la Norma 45.4.a) del POTA, por la cual computaban los crecimientos poblacionales de las nuevas viviendas propuestas en Suelo Urbano No Consolidado.

Ahora bien, a día de hoy dicha Instrucción 1/2013 ha sido reemplazada por la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático en relación a la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y la adecuación de los mismos a la Planificación Territorial, según la cual no computarían los crecimientos poblacionales que se propongan en Suelo Urbano No Consolidado por lo que, aplicando este criterio al expediente, la Innovación no supondría incremento poblacional quedando justificado el cumplimiento de la Norma 45.4.a) del POTA.

3. Conclusiones.

Atendiendo al contenido del anterior informe técnico resulta que la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Manilva para la presente modificación del PGOU cumple con los puntos 5 y 6 del apartado B.2 “Análisis del Expediente” del informe técnico de fecha 7 de junio de 2014 por lo que la rectificación de errores propuesta queda sin contenido, debiendo mantenerse el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/3/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014, en expediente EM-MV-58, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “1.º Suspender conforme a lo establecido en el artículo 33, párrafo 2º, letra d) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 “Ciruelo” (“Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva” (“Parque” según PGOU vigente), (Expediente EM-MV-58), hasta tanto no se subsanen las deficiencias sustanciales que se recogen en el mencionado Dictamen 570/2014 de Consejo Consultivo de Andalucía y las recogidas en el Fundamento de Derecho II y se soliciten los informes indicados en el texto del presente Acuerdo. 2.º Notificar este acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Manilva, así como comunicarlo a Consejo Consultivo de Andalucía y proceder a su publicación en virtud de lo establecido en art. 39.1.b) de la LOUA.»

Se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga la adopción de un acuerdo rechazando la corrección de errores.”

De conformidad con la propuesta formulada y visto lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ACUERDA

1.º No proceder a la corrección de errores planteada en la sesión de la CTOTU de 14/11/2018 (MA/07/18), sobre el acuerdo adoptado en sesión MA/03/2014 de 24 de octubre de 2014, al haber quedado sin objeto la misma.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Manilva, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el contenido del presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el articulo 20.4 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas.

Málaga, 27 de febrero de 2019. La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 12 de marzo de 2019.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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