Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de marzo de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 27 de febrero de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151816.

Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Málaga en sesión celebrada el 27 de febrero de 2019, por el que se deniega el levantamiento de la suspensión de la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 «Ciruelo» («Ciruela» según PGOU vigente) y MA-7 «Las Lomas de Manilva» («Parque» según PGOU vigente), establecida mediante acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido del Anexo I:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 27/02/2019 referente al «Expediente de Cumplimiento Modificación PGOU Unidades MA-6 «Ciruelo» y MA-7 «Las Lomas de Manilva».» (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.02.2019 celebrada el 27 de febrero de 2019, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-MV-58.

Municipio: Manilva.

Asunto: Expediente de cumplimiento modificación PGOU Unidades MA-6 «Ciruelo» y MA-7.

Las Lomas de Manilva».

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/03/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014, en expediente EM-MV-58, adoptó acuerdo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «1.º Suspender conforme a lo establecido en el artículo 33, párrafo 2.º, letra d) de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 «Ciruelo» («Ciruela» según PGOU vigente) y MA-7 «Las Lomas de Manilva» («Parque» según PGOU vigente), (Expediente EM-MV-58), hasta tanto no se subsanen las deficiencias sustanciales que se recogen en el mencionado Dictamen 570/2014 de Consejo Consultivo de Andalucía y las recogidas en el Fundamento de Derecho II y se soliciten los informes indicados en el texto del presente Acuerdo. 2.º Notificar este acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Manilva, así como comunicarlo a Consejo Consultivo de Andalucía y proceder a su publicación en virtud de lo establecido en art. 39.1.b) de la LOUA.».

En fecha 9 de septiembre de 2014 por el Consejo Consultivo de Andalucía se emitió Dictamen núm. 570/2014 con la siguiente conclusión: «Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre Modificación de Elementos del PGOU de Manilva (Málaga), relativa a las unidades MA-6 «Ciruelo» y MA-7 «Las Lomas de Manilva», no pudiendo efectuase la aprobación definitiva al tener el presente dictámen carácter preceptivo y vinculante».

Segundo. En fecha 12 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Delegación Territorial, oficio del Ayuntamiento de Manilva acompañado de la siguiente documentación:

- Copia del escrito presentado en el Ayuntamiento por don Fernando García Jiménez en nombre de Arroyo Vaquero Beach, S.L, Manilva Mar y Golf, S.L, Manilva Sol y Golf, S.L. y Ámbito Sur, S.A.

- Informe emitido por don Tristán Martínez Auladell, Arquitecto, sobre «Cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2014 por el cual se suspende la tramitación del expediente EM-MV-58 de modificación del PGOU de Manilva relativa a las unidades MA-6 y MA-7 «Ciruelo-Parque»».

Se solicita la valoración del informe presentado por los promotores y la continuación del procedimiento.

Tercero. En fecha 20 de noviembre de 2018 se emitió informe jurídico por este Servicio de Urbanismo informando desfavorablemente el levantamiento de la suspensión de la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 «Ciruelo» («Ciruela» según PGOU vigente) y MA-7 «Las Lomas de Manilva» («Parque» según PGOU vigente), establecida mediante acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014. Y, proponiendo la remisión del expediente completo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que, a su vez, sea enviado al Consejo Consultivo de Andalucía y se recabe su informe preceptivo y vinculante en los términos de la Consideración Jurídica Tercera.

En fecha 23 de noviembre de 2018 se envió el expediente administrativo a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su remisión al Consejo Consultivo de Andalucía a efectos de recabar el informe preceptivo y vinculante de este órgano de conformidad con los artículos 17.10.e) y 22 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Andalucía y el artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA.

Se han presentado escritos de alegaciones en fechas 20 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019 por parte del Ayuntamiento de Manilva y de la entidad Pirene Issuer Holdings Designated Activity Company, respectivamente.

Cuarto. En fecha 13 de febrero de 2019 ha tenido entrada en esta Delegación Territorial dictamen núm. 110/2019 que concluye que «Sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, se procede a devolver el expediente a fin de que sea completado en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Único, subsanado lo cual deberá procederse a recabar nuevo dictamen de este órgano, no pudiendo efectuase la aprobación definitiva al tener el presente dictámen carácter preceptivo y vinculante».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia. El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.g) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU- Unidades MA-6 «Ciruelo» y MA-7 «Las Lomas de Manilva», corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

Corresponde a la CTOTU de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el Acuerdo adoptado el 24 de octubre de 2014.

Segundo. Normativa de aplicación.

Normativa urbanística general:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP).

Normativa urbanística municipal:

- Plan General de Ordenación Urbana de Manilva, aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga con fecha de 25.3.1994 (BOP 29.4.1994).

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Manilva, aprobada por el Ayuntamiento con fecha 10.2.2012 (publicada en el BOP de Málaga núm. 95, de 18.5.2012).

En materia de ordenación del territorio:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29.12.2006).

Tercero. Valoración. En el informe Jurídico de Servicio de Urbanismo de 20.2.2019, se indica que: «Se pretende por el Ayuntamiento de Manilva el levantamiento de la suspensión de la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 «Ciruelo» («Ciruela» según PGOU vigente) y MA-7 «Las Lomas de Manilva» («Parque» según PGOU vigente), establecida mediante acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/3/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014.

Desde el punto de vista formal la documentación presentada es insuficiente a estos efectos por cuanto se trata de simple fotocopia, no viene acompañada de informe emitido por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en relación con el contenido de las alegaciones formuladas por el Arquitecto don Tristán Martínez Auladell, y, no consta que se haya dado cuenta del contenido de este escrito al Pleno del Ayuntamiento ni la decisión adoptada al respecto por la Corporación.

Desde el punto de vista material deberán cumplimentarse los requisitos señalados en el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/3/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014, en expediente EM-MV-58, y en el dictamen núm. 110/2019 del Consejo Consultivo de Andalucía.

3. Conclusión.

Por razón de lo expuesto se informa desfavorablemente el levantamiento de la suspensión de la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 «Ciruelo» («Ciruela» según PGOU vigente) y MA-7 «Las Lomas de Manilva» («Parque» según PGOU vigente), establecida mediante acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/3/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014.

Para proceder al levantamiento de la suspensión deberán cumplimentarse los requisitos señalados en el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/3/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014, en expediente EM-MV-58, y en el dictamen núm. 110/2019 del Consejo Consultivo de Andalucía.

Una vez cumplimentados los anteriores requisitos el expediente deberá ser dirigido al Consejo Consultivo de Andalucía para la emisión de informe preceptivo y vinculante».

Visto el Dictamen núm. 110/2019 del Consejo Consultivo de Andalucía, vinculante y desfavorable, así como la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

1.º Denegar el levantamiento de la suspensión de la Modificación de Elementos del PGOU relativas a las Unidades MA-6 «Ciruelo» («Ciruela» según PGOU vigente) y MA-7 «Las Lomas de Manilva» («Parque» según PGOU vigente), establecida mediante acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014.

Para proceder al levantamiento de la suspensión deberán cumplimentarse los requisitos señalados en el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/03/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014, en expediente EM-MV-58, y en el dictamen núm. 110/2019 del Consejo Consultivo de Andalucía.

Una vez cumplimentados los anteriores requisitos el expediente deberá ser dirigido al Consejo Consultivo de Andalucía para la emisión de informe preceptivo y vinculante.

2.º Notificar el presente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Manilva, y comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía, así como proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el contenido del presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el articulo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,. ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas.

Málaga, a 27 de febrero de 2019. La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 12 de marzo de 2019.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

Descargar PDF