Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía» (Fundación Mediara).

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Por Acuerdo de 3 de noviembre de 2009, el Consejo de Gobierno autorizó a la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública a constituir la Fundación Pública Andaluza «Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía» (en adelante la Fundación), que fue inscrita en el Registro de Fundaciones por Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

Los fines de la Fundación son la promoción de la mediación y el arbitraje como formas de resolución de conflictos complementarias a la jurisdiccional y la realización de actividades que posibiliten un marco institucional en el que se realice la mediación y el arbitraje privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para lo cual la Fundación realiza actuaciones de fomento de la mediación y el arbitraje a través de distintos medios o canales, públicos o privados y puede firmar acuerdos de colaboración y participación con instituciones y organismos, públicos o privados.

Por su parte, a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local le corresponde, de conformidad con el artículo 1.i) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la competencia sobre los instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de resolución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. De este modo se le asigna a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, artículo 11.3 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación.

Ello da lugar a una concurrencia de competencias entre ambas instituciones, pues las dos coinciden en el mismo ámbito de actuación, lo que puede originar una duplicidad de acciones con el mismo objetivo. Esta situación de duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad por parte de la Consejería y de la Fundación exige un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo de racionalizar la organización administrativa, para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que coinciden en la misma función.

Además, para los gastos de funcionamiento y el ejercicio de las funciones asignadas en sus Estatutos la Fundación dispone de los recursos financieros aportados por la Consejería mediante la concesión de una subvención anual nominativa, y de una plantilla de dos personas. Esta situación limita la capacidad de actuación de la propia Fundación.

Por otro lado, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enumera en su artículo 42.1 las causas de extinción de las fundaciones, señalando su letra c) como causa «cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la presente ley». Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.

Una modificación estatutaria que delimitara claramente las competencias de una y otra entidad no subsana el defecto, pues la Consejería no debe renunciar a las competencias atribuidas y una restricción de las competencias asignadas a la Fundación la haría todavía más inoperante. De igual manera tampoco la fusión se presenta como una solución posible, pues no se conoce una fundación pública o privada con la que podría fusionarse.

En definitiva, la Comisión Permanente de la Fundación reunida el día 18 de febrero de 2019 adoptó por unanimidad elevar propuesta al Patronato de la Fundación de Acuerdo de extinción de la Fundación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 53.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2019

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía».

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de los Estatutos de la Fundación, en relación con el artículo 43.5 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los bienes y derechos resultantes de la liquidación, previo acuerdo del Patronato de la Fundación, revertirán a la Junta de Andalucía para fines de interés general.

Tercero. Habilitar al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. El Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Conse
jero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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