Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 7 marzo de 2019, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152182.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla ha presentado el 6 de febrero de 2019 sus Estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sesión de 16 de noviembre de 2018, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla, sancionados por la Asamblea General de colegiados de 16 de noviembre de 2018, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SEVILLA

TÍTULO I. SOBRE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, denominación y contenido.

Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Sevilla.

Artículo 2. Personalidad y naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, integrada por Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a la escala administrativa de igual nombre a través de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, ejercientes y no ejercientes en la provincia de Sevilla.

2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.

3. El acrónimo de la corporación es COSITAL Sevilla.

Artículo 3. Fines del Colegio.

Son fines del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla:

a) La representación de la profesión y de los intereses generales y profesionales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y el resto de los poderes públicos.

b) La defensa de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.

c) La colaboración con las Administraciones Públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados.

d) Cualesquiera otros que afecten, o se refieran a los funcionarios representados, así como aquellos que recoge el articulo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 4. Sede y ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla tiene su sede en la calle Jáuregui, 4, bloque A, bajo, C.P. 41003, de la ciudad de Sevilla.

2. Su ámbito territorial de actuación se circunscribe a la provincia de Sevilla.

3. El cambio de sede requiere acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo ratificarse posteriormente en Asamblea General.

4. Los órganos colegiados de COSITAL SEVILLA podrán celebrar reuniones además de en la sede oficial en cualquier local sito en los municipios del territorio de la Comunidad Andaluza, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 5. Relaciones institucionales.

En todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos así como al contenido de la profesión, previstos en la Ley de Colegios Profesionales y en estos Estatutos, el Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas a través del órgano que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 6. Ventanilla única y Servicio de atención a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio dispondrá de una página web (www.cositsevilla.org ) para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, ser convocados a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada de la organización colegial.

2. La ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial, en especial el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado.

3. El Colegio dispondrá de un Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios, a fin de que estos y sus asociaciones y organizaciones puedan presentar en el Servicio, directamente o por vía electrónica y a distancia, sus quejas o reclamaciones derivadas de los servicios que reciban de los colegiados.

CAPÍTULO II. Funciones del Colegio y actividad colegial

Artículo 7. Funciones del Colegio.

Compete a este Colegio profesional, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales.

b) Velar por, el cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, su ética y su dignidad profesional.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a cada una de las subescalas en que se integra la profesión y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa de unos y otros ante las Administraciones públicas, Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

d) Aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica. Dicha aprobación deberá ser ratificada posteriormente por acuerdo del órgano competente del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España, una vez comprobada la adecuación de los mismos a la legislación sobre Colegios Profesionales y a los Estatutos del Consejo General.

e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

f) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todos los colegiados y promover su participación en la gestión colegial.

g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional, bien sea directamente o colaborando con centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por los colegiados e informar a éstos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.

i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias, cursos de formación, y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades, cargos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

j) Asesorar a las autoridades y Administraciones Públicas en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios pertenecientes al Colegio, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.

k) Mantener relaciones permanentes de información, comunicación y colaboración con el Consejo General.

l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencia, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

m) Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

n) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

o) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 8. Memoria anual.

1. El Colegio queda sujeto al principio de transparencia en su gestión, a cuyo fin la Junta de Gobierno elaborará una Memoria Anual, y la elevará a la Asamblea General para su aprobación.

Dicha Memoria contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas percibidas por los miembros de cada Junta de Gobierno.

b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, y las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística sobre los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, indicando la infracción, tramitación y eventual sanción, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística sobre quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios o de sus asociaciones u organizaciones, su tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con protección, en todo caso, de los datos personales.

e) Cambios en el contenido de los códigos deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual se hará pública en la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

Artículo 9. Reforma de los Estatutos y de la aprobación y modificación de los Reglamentos del Colegio.

1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos y modificación de los Reglamentos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno.

2. La modificación de los Estatutos requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

1.º Información a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.

2.º Voto favorable de mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes.

Conseguido este requisito, deberán ser elevados al Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.d) de estos Estatutos.

3.º Comunicación a la Consejería competente de la Comunidad de Andalucía para su publicación en su Boletín Oficial (BOJA), previa calificación de legalidad.

3. En todo caso, los Estatutos del Colegio se adaptarán a las normas legales o reglamentarias que se dicten para regular el régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, o resulten aplicables a los Colegios, sin perjuicio de la plena vigencia de estas normas.

4. Los Reglamentos colegiales no podrán vulnerar lo establecido en los Estatutos, y se publicarán en la página web del Colegio.

CAPÍTULO III. Sistema normativo

Artículo 10. Sistema normativo.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla se rige por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que desarrollen los mismos, que serán visados por el Consejo General.

CAPÍTULO IV. De los colegiados

Sección I. Régimen de colegiación

Artículo 11. Colegiados.

1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla integrará a los empleados públicos que formen parte de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional en sus subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención, que tengan condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional y que se encuentre en algunas de las situaciones previstas en el artículo 16.2 de los Estatutos Generales y estén destinados en el ámbito territorial de la provincia de Sevilla.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia disciplinaria en los presentes Estatutos, dejarán de pertenecer al Colegio aquellos funcionarios que pierdan tal condición en los supuestos previstos en el texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público, con excepción del de jubilación.

2. La colegiación tendrá carácter voluntaria para todos los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y en los términos del artículo siguiente.

3. Podrán pertenecer al Colegio quienes tengan la condición de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en situación de jubilación o de excedencia voluntaria, cuando así lo soliciten expresamente, al pasar a dicha situación.

4. Para la colegiación el Colegio dispondrá para ello de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su petición por vía telemática.

Artículo 12. Procedimiento de ingreso.

a) Colegiados ejercientes.

Podrá solicitar la colegiación el funcionario que pertenezca a la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial correspondiente a este Colegio, y sea nombrado para desempeñar un puesto de trabajo en el ámbito territorial de Sevilla, siempre que el citado puesto cumpla con los requisitos previstos en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

Recibida la solicitud en el Colegio, y acreditado el cumplimiento por el solicitante de los requisitos señalados, el Presidente procederá, mediante resolución a darle de alta como colegiado ejerciente, notificándoselo al interesado mediante escrito dirigido al domicilio dispuesto en el artículo 13 de los presentes, con indicación de que a partir de esa fecha adquiere sus derechos y obligaciones colegiales. En caso de que la solicitud esté incompleta o no se haga en el modelo establecido, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días hábiles. En caso de no atender adecuadamente al requerimiento se entiende que desiste de su solicitud de alta.

b) Colegiados no ejercientes.

Quienes deseen incorporarse a este Colegio como colegiados no ejercientes, en los términos del artículo 14.3, deberán solicitarlo al Colegio en escrito dirigido a la presidencia.

Recibida la solicitud, y previo examen de las circunstancias concurrentes en el solicitante, el Presidente adoptará el acuerdo sobre su colegiación mediante resolución.

En ningún caso se podrá denegar la colegiación a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos, siendo causas expresas de denegación las siguientes:

a) No pertenecer a cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Estar suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia judicial firme.

c) Haber sido expulsado de otro Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sin posterior rehabilitación.

El Colegio podrá recabar el auxilio de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, al amparo del principio de colaboración, en los términos dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Domicilio de los colegiados.

Cada colegiado comunicará al Colegio su domicilio o una dirección electrónica para la notificación a todos los efectos colegiales. Salvo que el colegiado señale expresamente otro, se reputará como domicilio el lugar en donde se ubique el puesto de trabajo.

Sección II. Clases de colegiados

Artículo 14. Clases de colegiados.

1. Los miembros del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla pueden ser colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor.

2. Son colegiados ejercientes quienes incorporados al mismo en calidad de tales, pertenezcan a la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial correspondiente a este Colegio.

3. Son colegiados no ejercientes de este Colegio aquellos que incorporados al mismo en esta calidad pertenezcan a la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional ejerzan sus funciones profesionales como Secretarios, Interventores y Tesoreros fuera del ámbito territorial correspondiente a este Colegio, pero deseen no obstante incorporarse al mismo. Son también Colegiados no ejercientes de este Colegio aquellos que incorporados al mismo en esta calidad, y perteneciendo a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se encuentren en situación de jubilación o excedencia voluntaria, cuando así lo soliciten expresamente al pasar a dicha situación.

Se incorporán al Colegio, por su cercanía a la profesión, y tendrán los derechos y obligaciones que les reconocen los presentes Estatutos particulares.

4. Podrán ser colegiados de honor aquellas personas o entidades que reciban este nombramiento por acuerdo, adoptado por mayoría simple, de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de una décima parte de los colegiados, y en atención a los especiales méritos o servicios relevantes prestados a favor de la organización colegial en general, Escala o de una determinada Subescala, previo expediente en que se concreten y acrediten aquellos. En ningún supuesto los colegiados de honor tendrán derecho alguno con respecto a la Asamblea General y la Junta de Gobierno, teniendo su nombramiento un carácter meramente honorífico.

Sección III. Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 15. Derechos de los colegiados.

Además de los que les corresponden con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, son derechos de los colegiados:

a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones, quejas y propuestas, o recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegido, en este último supuesto con exclusión de los no ejercientes del pasivo y jubilados, para cargos directivos en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario y al ejercicio de las funciones que le son propias.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

g) Examinar los libros y documentación del colegio, previa solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno.

h) Cuantos otros puedan establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea General.

Artículo 16. Deberes y obligaciones de los colegiados.

Son deberes generales de los colegiados:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo, competencia e imparcialidad.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la escala.

d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

Son obligaciones especiales de los colegiados:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y las demás circunstancias relativas a su condición de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en lo que afecte a sus derechos y obligaciones colegiales.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos del Colegio en la esfera de sus competencias.

d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones colegiales.

Artículo 17. Violación de derechos profesionales.

Cuando un colegiado considerase que la Autoridad o Administración ante la que actúa coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

Artículo 18. Tutela corporativa.

El Colegio de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla, velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus Colegiados, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.

Artículo 19. Incumplimiento de obligaciones económicas.

Si cualquier colegiado incurriese en mora, el presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce el presente Estatuto. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.

Sección IV. Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 20. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Baja voluntaria comunicada por escrito.

2. La pérdida de la condición de colegiado no librará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 21. Efectos de la suspensión o inhabilitación.

La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprenden necesariamente la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o los acuerdos de suspensión o de la inhabilitación hayan producido. La suspensión o inhabilitación tendrá que comunicarse al Consejo General del Colegio Nacional.

CAPÍTULO V. Organización interna

Sección I. Organización básica y complementaria

Artículo 22. Organización básica.

Los órganos básicos de gobierno del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

Artículo 23. Organización complementaria.

La Asamblea General o la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acordar la constitución de Comisiones, con carácter temporal o permanente, para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias y jornadas.

Sección II. La Asamblea General

Artículo 24. La Asamblea General.

La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a la Asamblea General. La participación en la misma es un acto personal, aunque podrá ser ejercida mediante representación por otro colegiado, otorgada por escrito y para una sesión determinada que para su acreditación de dicha representación deberá enviarse una comunicación previa a la sede Colegial con una antelación mínima de veinticuatro horas al inicio de la correspondiente sesión, si bien cada colegiado asistente únicamente podrá tener representación o delegación de voto de un máximo de tres colegiados no asistentes. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación a las Asambleas Extraordinarias y en las que se debata una Moción de Censura.

La Asamblea General estará compuesta por el Presidente, los demás integrantes de la Junta de Gobierno y todos los demás colegiados presentes. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los miembros del Colegio, cualquiera que haya sido el sentido de su voto, incluso a los ausentes, representados o no, en la Asamblea.

Artículo 25. De las sesiones de la Asamblea General.

Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de dos tipos: sesiones ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria con periodicidad anual dentro del cuarto trimestre de cada año natural, en el día y hora que determine la Junta de Gobierno.

La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando lo estime conveniente el Presidente, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no pueda demorarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria.

b) A petición de una tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio refrendada por las firmas de los solicitantes y con la exposición de los motivos en que se funda la petición, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo máximo de dos meses, siguiendo el procedimiento previsto para la Asamblea ordinaria.

c) Cuando se presente una moción de censura, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de los presentes Estatutos.

En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

Todas las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, debiendo dirigirse al correo electrónico o al domicilio del destino profesional de cada colegiado, con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la mayoría simple de los asistentes a la propia Asamblea.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de los miembros que integren el censo actualizado, presentes o debidamente representados. En segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos quince miembros que la integren, presentes o debidamente representados. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 13 a 18, 23 y 24.

Artículo 26. De los debates y de la adopción de acuerdos.

Los puntos a tratar serán los dispuestos en el orden del día, conforme a la numeración en la que aparezcan. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General de colegiados podrán incluirse puntos en el orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, debiéndose aprobar su inclusión con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asistentes.

Cada punto se iniciará mediante lectura del mismo por el Secretario o quien legalmente le sustituya, abriéndose a continuación un debate, moderado por el Presidente. Cuando éste considere que ya están aportados todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales, y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.

Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto aquellos que estén suspendidos en la condición de colegiados como consecuencia de una sanción disciplinaria.

Con carácter general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Como excepción, se requiere mayoría cualificada para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio se requiere la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes.

b) Para la aprobación o modificación de los Estatutos colegiales y Reglamentos se requiere la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes.

Artículo 27. Funciones de la Asamblea General.

Son atribuciones propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la normativa de desarrollo correspondiente.

b) La aprobación de la Cuenta General de cada ejercicio vencido.

c) La aprobación de los Presupuestos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d) La aprobación de la Memoria anual de actividades del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

e) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) La autorización de actos de disposición de bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.

g) El control de la gestión de la Junta de Gobierno, del Presidente y del Vicepresidente, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas resoluciones.

h) La disolución del Colegio y en tal supuesto, el destino de sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adopción de este acuerdo requerirá el voto favorable de los colegiados asistentes, siempre que esta cifra represente dos tercios del número legal de los colegiados ejercientes.

i) La elección del Presidente del Colegio y de los integrantes de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar la liquidación del Presupuesto anual del Colegio.

Sección III. La Junta de Gobierno

Artículo 28. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección ordinaria del Colegio, que ejerce las atribuciones no reservadas a la Asamblea General ni asignadas por estos Estatutos a otros órganos colegiales.

La Junta de Gobierno está integrada por trece miembros, dos por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1 y siete vocales más, sin adscripción y con independencia de la subescala a la que pertenezcan.

En la primera sesión que celebre, la Junta de Gobierno designará entre sus miembros al Vicepresidente, al Secretario, al Interventor y al Tesorero, pudiendo designar, si se considera oportuno, los correspondientes suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares, a excepción del Presidente cuyo suplente será el Vicepresidente.

Podrán formar parte de la Junta de Gobierno todos los colegiados ejercientes que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales siempre que no se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 29. Duración del mandato.

Los cargos de la Junta lo serán por un plazo de cuatro años, transcurridos los cuales se renovarán, de acuerdo con las previsiones de los presentes Estatutos, pudiendo ser reelegidos. Una vez tomada posesión, comportará necesariamente el cese en la Junta la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 50 de estos Estatutos.

Artículo 30. De las sesiones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral, en la fecha y hora que designe el Presidente, de acuerdo al calendario que para cada mandato o ejercicio concreto, apruebe la propia Junta.

La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser convocados los vocales suplentes de la candidatura electa de este órgano de gobierno, para que asistan a las mismas con voz pero sin voto.

En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

Todas las sesiones de la Junta de Gobierno, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, dándose traslado por cualquier medio telematico a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días naturales a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la propia Junta de Gobierno con el voto de la mayoría de los asistentes.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en la sede social del Colegio, sin perjuicio de la facultad de este órgano de decidir la celebración de una sesión determinada en otro lugar o municipio, siempre dentro del ámbito territorial del Colegio.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos un tercio de los miembros que la integran.

En segunda convocatoria, a celebrar quince minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres miembros que la integren. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 31. De las atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son competencias propias y exclusivas de la Junta de Gobierno:

a) Convocar elecciones a miembros de la Junta de Gobierno.

b) Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Colegio, al Secretario, Interventor y Tesorero, así como a aquellos que en su caso les puedan sustituir en caso de ausencia.

c) Determinar el régimen interior del Colegio y de sus oficinas y el sistema de documentación.

d) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

e) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

f) Acordar lo que proceda en relación con las peticiones, propuestas e informes de colegiados, instituciones, autoridades y entidades públicas y privadas o particulares, y los que hayan de dirigirse a los mismos.

g) Llevar a cabo las gestiones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.

h) Acordar la firma de convenios con entidades públicas, privadas o particulares.

i) Acordar los actos de contratación y disposición que fuesen necesarios, dentro de los límites del presupuesto.

j) Acordar la constitución de Comisiones para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias, jornadas, etc.

k) Modificar el presupuesto anual del Colegio y someterlo a ratificación de la Asamblea General.

l) Aprobar la Memoria anual de actividades.

m) Intervenir, adoptando los acuerdos que procedan, en los conflictos que puedan suscitarse entre colegiados y entre éstos y cualquier clase de autoridades, entidades públicas y privadas y particulares.

n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el marco de lo establecido en la ley y en los presentes Estatutos.

o) La contratación del personal por parte del Colegio, la asignación de tareas al mismo, la resolución de sus contratos y, en su caso, la aplicación de las sanciones que procedan, incluida el despido, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.

p) El ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales en defensa del Colegio o, en su caso, de los Colegiados.

q) Informar sobre cualquier asunto que sea sometido a la consideración del Colegio por cualquier Entidad pública o privada.

Artículo 32. Vocales de la Junta de Gobierno.

Los vocales de la Junta de Gobierno colaboran en la gestión y administración del Colegio, asistiendo a las reuniones de la Junta y desempeñando las tareas y responsabilidades que se les asignen por la misma o por la Asamblea General, formando parte asimismo de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados.

Sección IV. La Presidencia y la Vicepresidencia del Colegio

Artículo 33. El Presidente del Colegio.

El Presidente ostenta la representación legal del Colegio y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos.

Artículo 34. De las atribuciones del Presidente.

Como órgano de representación y dirección del Colegio, son competencias propias y exclusivas del Presidente:

a) Ostentar la representación del Colegio y de todos sus órganos en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas. La representación puede ser objeto de delegación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Gobierno y la Asamblea General adopten en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

d) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones administrativas o judiciales necesarias, dando cuenta al órgano competente para su ratificación en la primera sesión que celebre.

e) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

f) Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones u Organismos de conformidad con las normas vigentes y con las peticiones de autoridades de cualquier administración pública, dando cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno.

g) Otorgar poderes, firmar contratos y autorizar la apertura de cuentas en entidades bancarias, así como la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.

h) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro y prestigio del Colegio.

i) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Administración pública competente los casos de intrusismo profesional de que tenga noticia, a fin de que por unos y otros se adopten los acuerdos que proceda.

j) Formar el proyecto de presupuesto anual y rendir las cuentas una vez liquidado cada ejercicio.

k) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.

Artículo 35. El Vicepresidente del Colegio.

Corresponde al Vicepresidente del Colegio sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El Presidente y la Junta de Gobierno podrán delegar en el Vicepresidente todas las atribuciones que estimen necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio.

Sección V. De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería

Artículo 36. Del Secretario del Colegio.

1. El Secretario es el miembro de la Junta de Gobierno que ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones.

Son funciones del Secretario del Colegio:

a) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General y la asistencia al Presidente en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.

b) Dar fe y levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, transcribiéndolas a los correspondientes Libros de Actas debidamente autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente.

c) Transcribir al Libro de Resoluciones de Presidencia las dictadas por aquella, así como las que se adopten por su delegación, dando fe de las mismas.

d) Autorizar, con el visto bueno del Presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal empleado del Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de todos los documentos bajo su custodia.

f) Redactar anualmente una Memoria descriptiva de las actividades del Colegio.

g) Asistir y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

h) Llevar y autorizar los registros y ficheros de colegiados.

i) Notificar los actos y acuerdos.

j) La llevanza y custodia del registro de entrada y salida de documentos.

2. La Junta de Gobierno podrá designar un Vicesecretario. En casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste o del Secretario titular, se designará a uno de los vocales para que ejerza la fe pública.

Artículo 37. Del Interventor del Colegio.

El Interventor es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio.

Son funciones del Interventor del Colegio:

a) Redactar el proyecto de presupuesto anual del Colegio.

b) Expedir los documentos soporte de operaciones del presupuesto y de operaciones no presupuestarias, de conformidad con los acuerdos adoptados y ordenes de la Presidencia.

c) Proponer al Presidente, quien elevará la propuesta a la Junta de Gobierno, las modificaciones de crédito presupuestarias, redactando las mismas.

d) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

e) La custodia de los documentos y libros de la contabilidad.

f) Redactar anualmente la Memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.

g) Expedir certificaciones con referencia a los documentos cuya custodia le compete.

h) Formular la liquidación del presupuesto y preparar la cuenta general para someterla a conocimiento de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.

i) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, los documentos para disposición de fondos del Colegio.

Artículo 38. Del Tesorero del Colegio.

El Tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el manejo y custodia de fondos y valores pertenecientes al Colegio.

Son funciones del Tesorero del Colegio:

a)Custodiar los fondos del Colegio, así como los talones de cuentas corrientes.

b)Efectuar los pagos y cobros, con los requisitos debidos.

c)Realizar los arqueos de fondos del Colegio.

d)Llevar los libros necesarios para desarrollar debidamente sus funciones.

e)Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Interventor, los documentos para disposición de fondos del Colegio.

TÍTULO II. DE LA ELECCIÓN Y CESE DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 39. Forma de provisión.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que sus componentes serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por todos los colegiados con derecho a voto. Todos sus miembros serán funcionarios de carrera ejercientes, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 14 de estos Estatutos.

Cada elector podrá otorgar su voto a una lista cerrada formada por trece miembros, dos por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1, y siete vocales más, sin adscripción y con independencia a la subescala a la que pertenezcan, en la que se podrán incluir suplentes.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria se acordará por la Junta de Gobierno y se hará pública por el Presidente, ajustándose a la normativa electoral prevista en estos Estatutos, con publicidad de la misma y de los demás actos electorales que precisen acuerdo, garantizándose un régimen de reclamaciones contra los mismos, sin que la interposición de las mismas suponga la suspensión del proceso.

En la convocatoria se fijará el calendario electoral, estableciendo los periodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, su proclamación, votación, escrutinio y proclamación de electos, de tal manera que el proceso se cierre coincidiendo con la expiración del mandato de la Junta de Gobierno saliente.

2. En la misma sesión en la que se acuerde la convocatoria, la Junta de Gobierno aprobará el censo oficial de colegiados y su exposición al público mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede del colegio y en la página web institucional, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones hasta quince días naturales antes de la celebración de la elección, que serán resueltas por la Junta de Gobierno de forma motivada.

3. Con independencia de la convocatoria parcial de elecciones prevista en el último párrafo del artículo 50.1 de los presentes Estatutos, excepcionalmente, en el caso de que se produjeran vacantes de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones siguiendo el procedimiento general en el plazo de un mes.

Artículo 41. Condiciones de elegibilidad.

Tendrán la condición de elegibles todos los colegiados ejercientes, cualquiera que sea la antigüedad de su incorporación a este Colegio, siempre que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales y no hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Artículo 42. Electores.

Serán electores todas las personas colegiadas con derecho a voto, con excepción de aquellas que a la fecha de la convocatoria de las elecciones no se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales.

Artículo 43. La Junta Electoral.

1. En la misma sesión en que la Junta de Gobierno apruebe la convocatoria de las elecciones y como punto independiente, se procederá a la elección de una Junta Electoral que será la competente para dirigir, ordenar y supervisar el proceso electoral, así como resolver cualquier recurso o reclamación que se presente durante todo el proceso.

La Junta Electoral decidirá también sobre la forma, modelo y composición de las papeletas electorales en la misma sesión en que proclame a los candidatos.

2. La Junta Electoral estará compuesta por seis miembros, dos por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1. Se elegirán dos suplentes por cada una de las subescalas, que sustituirán a los titulares en caso de incompatibilidad o cualquier otra causa.

La elección de miembro de la Junta Electoral se efectuará por insaculación, no pudiendo ser elegidos los miembros de la Junta de Gobierno.

La designación es irrenunciable, salvo que devenga incompatible por formar parte de una candidatura que se presente a las elecciones.

En la sesión constitutiva de la Junta Electoral, que tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la publicación de los resultados en la página web institucional de COSITAL Sevilla, sus miembros tomarán posesión de su cargo y elegirán, de entre ellos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y se establecerá el régimen de sustitución.

Artículo 44. La Mesa Electoral.

La Junta Electoral, en la misma sesión en que proclame las candidaturas, procederá, por insaculación, a la elección de la Mesa Electoral, que estará formada por tres miembros, uno por cada una de las subescalas, así como dos suplentes por cada miembro y correspondientes subescalas.

Será Presidente de la Mesa Electoral el miembro de más edad y Secretario el de menor edad.

Los candidatos proclamados son incompatibles para formar parte de la Mesa Electoral.

La Junta Electoral resolverá las excusas presentadas por los designados para formar la Mesa Electoral de forma inapelable, y dispondrá la comunicación de su composición a los designados así como su publicación en el tablón de la sede del colegio y en la web oficial del mismo al menos siete días naturales antes al día señalado para la celebración de la votación.

Artículo 45. Las candidaturas.

1. Dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la publicación o notificación de la convocatoria, y durante las horas de oficina indicadas en ella, podrán presentarse en el registro general de la sede colegial candidaturas para la elección a la Junta de Gobierno.

2. El escrito de presentación de las candidaturas deberá dirigirse al Presidente de la Junta Electoral, e irán debidamente firmadas, en el que deberá constar el nombre y apellidos de los candidatos, con constancia de su número del Documento Nacional de Identidad, la Entidad local en que presta sus servicios y la Subescala a la que pertenece.

3. Las candidaturas deberán comprender necesariamente un número de personas igual al de miembros de la Junta de Gobierno, esto es, dos por cada una de las Subescalas, y siete vocales más, sin adscripción y con independencia a la subescala a la que pertenezcan, más los suplentes que consideren oportunos. Entre los miembros de la candidatura se deberá establecer la persona candidata a la Presidencia. No precisarán ser avaladas, pero deberán designar a un representante de la misma, pudiendo serlo cualquiera de los candidatos incluidos en la candidatura, y la candidatura habrá de ser firmada por la totalidad de candidatos titulares y suplentes.

4. Para formar parte de una candidatura se requiere:

a) Ser elector y pertenecer a una de las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

b) Estar colegiado.

c) No estar suspendido de colegiación.

d) No tener pendiente de pago cuota ordinaria o extraordinaria.

5. El quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a su proclamación, que se notificará a los representantes de cada una de las candidaturas, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede colegial y en la página web del Colegio.

6. En el supuesto de presentación de una única candidatura, la Junta Electoral procederá a proclamar electa a la candidatura propuesta y por ende al Presidente del Colegio, sin necesidad de votación ni de escrutinio.

7. Contra el acto de proclamación de candidaturas, se podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral en el plazo de tres días hábiles. La Junta Electoral resolverá en el plazo de tres días hábiles, de forma inapelable.

8. De no presentarse candidatura alguna, en el plazo de seis meses, se procederá nuevamente al mecanismo de provisión dispuesto en artículos 39 y siguientes, y de no concurrir nuevamente ninguna candidatura, se procederá a nombrar Comisión Gestora a designar por el Consejo Nacional.

Artículo 46. Celebración del proceso electoral.

La votación se celebrará en la sede del Colegio o local habilitado al efecto el día que determine la Junta de Gobierno, y tendrá una duración mínima de cinco horas a partir del momento de comienzo que haya indicado la Junta de Gobierno en la convocatoria.

El Presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las votaciones.

Los miembros de las candidaturas tienen derecho a presenciar todas las operaciones electorales y se podrá designar un Interventor de Mesa comunicándolo a la Junta Electoral con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la votación.

Los Interventores deberán ser colegiados.

La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de tres días hábiles recurso ante la Junta Electoral, y contra las resoluciones de ésta procederá la vía Contencioso-Administrativa.

En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas las candidaturas completas y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.

Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Junta Electoral apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo los candidatos confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Junta.

En el local en que se celebre la elección, la Junta Electoral garantizará la disponibilidad a los votantes de suficiente número de papeletas.

Artículo 47. Votación.

Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas pudiendo votar solamente los colegiados que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación.

La Mesa votará en último lugar.

Los votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 48. Del voto por correo.

El Colegiado que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá además una fotocopia del DNI. El sobre que contenga la papeleta –que deberá ir doblada de tal manera que no desvele la candidatura a la que pertenece– deberá ir cerrado, y en la solapa del sobre de envío constará el nombre y apellidos del remitente y su firma.

El correo certificado se remitirá al Presidente de la Mesa del Colegio. Todos aquellos votos por correo que se reciban en el Colegio, dirigidos al Presidente de la Mesa, desde la proclamación de candidatos hasta el día de la elección se custodiarán en las dependencias del Colegio por el Presidente de la Junta Electoral, que se los entregará al Presidente de la Mesa Electoral, una vez se haya constituido ésta el día de la elección.

Acabada la votación personal, la Mesa comprobará que los votos recibidos por correo hasta el día de la votación, corresponden a colegiados que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario.

A continuación se abrirán por el Presidente los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.

Artículo 49. Escrutinio y proclamación de electos.

Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad de los candidatos; así como las remitidas por correo sin cumplir los requisitos establecidos o por colegiados que ya hubieran votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la elección.

Realizado el escrutinio, la Mesa Electoral proclamará electa a la candidatura que más votos válidos hubieran obtenido.

De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de la Mesa electoral por triplicado. Un ejemplar del acta se expondrá en el Tablón de Anuncios del Colegio, y en la página web institucional; otro se remitirá a la Junta Electoral en un sobre cerrado en el que se incluirán las papeletas nulas y a las que se haya negado validez, se reservará como parte de la documentación del proceso electoral a disposición exclusiva de la Junta Electoral en la Secretaría del Colegio. En el acta se recogerán cuantas reclamaciones, protestas o incidencias se hayan formulado y la resolución de las mismas por la Mesa.

En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y demás normativa electoral.

Artículo 50. Toma de posesión de los componentes de la Junta de Gobierno electa.

El Presidente y los candidatos proclamados electos tomarán posesión en sesión conjunta con la Junta saliente convocada al efecto por el Presidente de la Junta saliente, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación de electos.

En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del España y los Estatutos de la Organización Colegial, en cuyo momento cesarán los miembros salientes.

Una vez tomada posesión por los nuevos miembros se procederá a la elección del Vicepresidente, un Interventor, un Tesorero y un Secretario, de cuyos cargos tomarán posesión inmediatamente. Para la elección del Presidente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

A efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente al que se lleve a cabo la constitución de la Junta de Gobierno, se notificará a la Consejería de la Comunidad de Andalucía correspondiente que ostente competencias en relación con la habilitación nacional el resultado de la elección con indicación de la nueva composición de la Junta de Gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales. En el mismo plazo se dará traslado al órgano o departamento ministerial que ostente las competencias relativas a los Funcionarios de Habilitación Nacional y al Consejo General COSITAL y Andaluz.

Igualmente, en dicho plazo se comunicará el resultado de la elección a todos los colegiados para su conocimiento y efectos.

Artículo 51. Ceses y provisión de vacantes.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Las vacantes serán cubiertas por los candidatos que figuraran como suplentes en la última candidatura electa por el orden en que en ella figurasen.

2. Se producirá el cese colectivo de la Junta de Gobierno en caso de prosperar moción de censura contra su gestión.

3. En caso de cese del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente hasta la siguiente Asamblea que se celebre. En dicha Asamblea se elegirá nuevo presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno que opten al cargo. En caso de que solo opte al cargo un miembro de la Junta de Gobierno, este se nombrara automáticamente Presidente.

CAPÍTULO II. De la moción de censura

Artículo 52. Moción de censura.

La Asamblea General podrá exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno mediante la adopción de una moción de censura en los términos que se prevén en los apartados siguientes de este artículo.

Transcurrido un año de su mandato y antes de que falte un año para su terminación podrá plantearse moción de censura contra la Junta de Gobierno y su Presidente que deberá ser firmada al menos por un tercio del número legal de miembros de la Asamblea y deberá de contener una candidatura y Presidente alternativos, debiéndose motivar las razones o hechos en los que se sustenta.

El escrito en que se materialice la moción deberá incluir las firmas de los proponentes de la Moción, debidamente autenticados por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno y se presentara en el Registro General del Colegio por cualquiera de los firmantes de la Moción. El Secretario de la Junta de Gobierno acreditara que se cumplió dicho requisito.

Una vez presentada la moción, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en el plazo máximo de siete días hábiles para pronunciarse sobre su admisión, que únicamente podría rechazarse por adolecer de algún requisito formal. En caso de ser admitida la moción de censura, en la misma sesión se convocará a la Asamblea General para su debate y votación. Dicha sesión extraordinaria de la Asamblea General se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles desde la adopción del acuerdo de admisión.

En caso de que la moción de censura no se admita, se motivará tal decisión y se comunicará a los firmantes. Si hubiera defectos subsanables, se requerirá su corrección en el plazo máximo de cinco días hábiles.

La sesión de la Asamblea General será presidida por una Mesa de edad, integrada por los colegiados de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura y en ella tendrán derecho a intervenir durante un máximo de quince minutos, tanto el Presidente de la Junta censurada como el Presidente de la candidatura que presenta la Moción de censura.

Una vez debatida la moción, se votará en la misma sesión, siendo necesario para que prospere el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General. La votación será secreta, nominal e indelegable.

Aprobada la Moción de censura la Junta de Gobierno permanecerá, en funciones y el Presidente y la candidatura alternativa tomarán posición en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su aprobación. De no prosperar la moción de censura, los firmantes de la misma no podrán suscribir ninguna otra durante el resto del mandato de la Junta de Gobierno.

El Presidente contra el que se hubiera planteado una moción de censura no podrá renunciar al cargo en tanto no se hubiera producido la votación de la misma.

TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I. Recursos

Sección I. Ingresos en general

Artículo 53. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas y privadas.

d) El rendimiento de sus actividades, servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.

e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas, entidades privadas y particulares.

f) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los colegiados.

g) Los que por cualquier otro concepto procedieran, de conformidad con la normativa aplicable.

Sección II. Cuotas colegiales

Artículo 54. Clases de cuotas.

Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados, serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Artículo 55. Cuotas ordinarias.

Las cuotas ordinarias se determinarán de conformidad con las siguientes reglas:

a) Para los colegiados ejercientes, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallaren, serán las fijadas por la Asamblea General para cada ejercicio económico, no pudiendo ser de importe inferior al establecido en el artículo 21.a) de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, aplicado al sueldo legalmente establecido para cada colegiado.

b) El importe de las cuotas se actualizará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Para los colegiados no ejercientes, cuya situación administrativa sea excedencia voluntaria o servicios especiales, se establece una reducción del 50% de la cuota ordinaria.

Artículo 56. Cuotas extraordinarias.

Las cuotas extraordinarias que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio, deberán ser aprobadas en la Asamblea General, que además de establecer su importe deberá fijar el plazo de pago.

Artículo 57. Pago y recaudación de cuotas.

El pago y recaudación de las cuotas ordinarias tendrá lugar por trimestres anticipados, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada trimestre, mediante la correspondiente domiciliación bancaria o transferencias.

Si algún colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este sin que se hiciese efectivos sus débitos, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.

CAPÍTULO II. Del presupuesto

Artículo 58. Presupuesto.

El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural.

La aprobación del presupuesto anual será competencia de la Asamblea General, siendo elaborado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Durante el tercer trimestre de cada año, el Presidente formará, y presentará el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente a la Junta de Gobierno, y ésta, previo informe favorable del Interventor, procederá a su aprobación o a su rechazo formando en este caso un presupuesto alternativo. El presupuesto, tanto en sus Estados de Gastos como de Ingresos, se estructurará al menos por capítulos, artículos y en su caso, conceptos y subconceptos, pudiendo incorporar aéreas de gasto, grupos de programas y programas, en la forma prevista para la Administración Local.

En todo caso, los presupuestos deberán contener, como mínimo, la siguiente documentación: Memoria de la Presidencia, Informe de la Intervención y Estados de Ingresos y Gastos.

Una copia certificada del Presupuesto será remitida al Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Artículo 59. Cuentas anuales.

El Colegio llevará un sistema de contabilidad que permita el seguimiento y control de todas sus operaciones, así como determinar la composición y situación de su patrimonio.

Anualmente se formará la Cuenta General, que incluirá la misma documentación que la de una corporación local y que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno, una vez informada por el Interventor.

TÍTULO IV. RECOMPENSAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I. Régimen de honores y distinciones

Artículo 60. Honores y distinciones.

1. El Colegio podrá otorgar premios y distinciones para reconocer los méritos de los colegiados o de aquellas personas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración.

Estos premios y distinciones son los siguientes:

a) Placa de honor del Colegio o Colegiado de Honor.

b) Placa de Colegiado Distinguido.

c) Premio Anual.

2. Además de los anteriores, la Junta de Gobierno podrá crear otros premios y distinciones, con carácter general o excepcional.

3. El otorgamiento de todos estos honores irá reconocido y avalado por la correspondiente credencial, que será firmada por el Presidente y el Secretario del Colegio, y que quedará registrada en el Libro de Honor del Colegio.

4. La concesión de premios y distinciones podrá proponerse por cualquier colegiado y se formulará a la Junta de Gobierno que, tras las deliberaciones oportunas, procederá a una votación nominal y secreta, otorgándose si se alcanza al menos el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Por el carácter reservado de la deliberación, sólo se levantará acta del resultado final de la votación.

5. No podrán concederse premios ni distinciones a colegiados mientras sean miembros de la Junta de Gobierno o de cualquiera de las Comisiones del Colegio, salvo en casos excepcionales apreciados libremente por la propia Junta de Gobierno.

6. Contra los acuerdos que otorguen o denieguen premios o distinciones no cabrá recurso alguno.

7. Podrán concederse a aquellos colegiados o autoridades o instituciones en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios, dedicación o a la gestión en favor de los intereses generales de la profesión.

8. La entrega de los mismos se hará de forma solemne, en ceremonia pública y coincidiendo siempre con alguna fecha o efemérides significativa para el Colegio.

9. El Colegio podrá reconocer méritos relevantes en favor de la profesión en general o del Colegio en particular, de persona colegiada, otorgando el título de Colegiado de Honor; y cuando se trate de personas no colegiadas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración, otorgando la Placa de Honor del Colegio.

10. Los títulos y placas podrán ser concedidos anualmente, sin que exista limitación en el número de ellos. Sin embargo, puesto que se pretende premiar labores o cualidades realmente sobresalientes, los criterios que se aplicarán para su concesión serán restrictivos.

11. La Placa de Colegiado Distinguido se otorgará a aquel colegiado que se haya distinguido de un modo especial en el cumplimiento de sus deberes profesionales o en la realización de trabajos en favor de la profesión, y concretamente a aquellos que se hayan jubilado tras 25 años de servicio en la profesión.

12. El Colegio concederá premios a la labor científica o profesional de sus colegiados. La Junta de Gobierno decidirá el número y la clase de premios que se concedan.

De los acuerdos de concesión de honores y distinciones otorgados a funcionarios en activo, se remitirá Certificación a la Administración Pública correspondiente para que consten en los expedientes personales de los interesados.

CAPÍTULO II. Régimen disciplinario

Artículo 61. Potestad disciplinaria.

El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria para corregir las acciones y omisiones que realicen los colegiados y que se tipifican en los presentes Estatutos.

Los colegiados sancionados disciplinariamente por una Administración Pública incurren en incapacidad para desempeñar cargos colegiales, mientras su responsabilidad no se extinga. En igual incapacidad incurrirán los condenados por cualquier delito.

Artículo 62. Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por los colegiados.

El Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local ejercerá la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno.

Sección I. Infracciones y sanciones

Artículo 63. Tipificación de infracciones.

1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o Consejo General.

3. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de las faltas de asistencia no justificadas.

d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en cualquiera de sus subescalas.

e) Las actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la Organización Colegial.

g) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la presente Ley y, en su caso, en los estatutos del colegio.

h) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

i) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

j) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

k) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

l) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

ll) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

4. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercer sus funciones o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

g) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

h) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 64. Tipificación de sanciones.

Por la comisión de faltas leves, graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.

b) Apercibimiento público.

c) Suspensión de hasta seis meses en la condición de colegiado.

d) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por un periodo de un mes a un año.

e) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por el periodo que reste hasta la finalización del mandato.

f) Separación del cargo que ostente en la organización colegial durante el mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

g) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

Artículo 65. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

La comisión de las faltas tipificadas en el artículo 63 de estos Estatutos podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las faltas leves: apercibimiento privado.

b) Para las faltas graves: apercibimiento público, suspensión de hasta seis meses en la condición de colegiado o separación del cargo que ostente en la organización colegial por un periodo de un mes a un año.

c) Para las faltas muy graves: separación del cargo que ostente en la organización colegial por el periodo que reste hasta la finalización del mandato, separación del cargo que ostente en la organización colegial durante el mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente o suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente las siguientes circunstancias:

a) Existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Negligencia profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

Sección II. Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 66. Procedimiento sancionador.

Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, la Junta de Gobierno nombrará un Instructor del procedimiento, cargo que deberá recaer en un colegiado que no sea miembro de la misma.

Una vez recabadas todas las pruebas y alegaciones, el instructor del procedimiento realizará una propuesta de resolución. Dicha propuesta será notificada al interesado, a los efectos de trámite de audiencia. A la vista de todo lo actuado, la Junta de Gobierno resolverá la sanción a imponer.

La resolución, que pone fin al procedimiento, será adoptada por la Junta de Gobierno y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución.

En la resolución que ponga fin al procedimiento deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime cometida, señalando los preceptos que sirven de base a su apreciación, el colegiado responsable y la sanción que se impone, debiéndose comunicar por escrito y fehacientemente al interesado, con expresión de los recursos que puedan interponerse contra la misma, órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

El régimen de prescripción de las infracciones y las sanciones es el previsto en el artículo 39 de los Estatutos Generales.

Se aplicarán supletoriamente en esta materia las Leyes 39/2015 y 40/2015.

TÍTULO V. DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I. Del personal

Artículo 67. Régimen jurídico del personal.

Para el ejercicio de sus funciones, el Colegio podrá seleccionar a personal suficientemente cualificado, siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El personal seleccionado se someterá a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.

La selección y nombramiento del personal al servicio del Colegio será competencia de la Junta de Gobierno.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES COLEGIALES

Artículo 68. Régimen jurídico.

El Colegio ajustará su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedarán sujetas al régimen jurídico correspondiente.

La legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo, y Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Los acuerdos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos, pudiendo ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos contra los mismos en caso de haberse interpuesto éstos.

No obstante, contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 69. Libros de actas y resoluciones.

En el Colegio se llevarán tres libros autorizados con la firma del Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, mediante el sistema de hojas sueltas numeradas correlativamente, bajo la responsabilidad de aquel, en los que se transcribirán, respectivamente, las actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y las Resoluciones de la Presidencia. Las hojas sueltas se encuadernarán para formar volúmenes.

Artículo 70. Comisión de Recursos.

No es necesario la constitución de la misma, puesto que el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de a Administración Local que fue creado por el Decreto 268/1998, de 15 de octubre.

Artículo 71. Fusión, Segregación y Disolución del Colegio.

1. De conformidad con la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la fusión de COSITAL Sevilla con otro colegio de la profesión o la segregación de COSITAL Sevilla para constituir otro de ámbito territorial inferior será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto.

2. La fusión de COSITAL Sevilla colegios de distinta profesión será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto.

3. La Disolución de COSITAL Sevilla será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Nombrándose en dicho acuerdo a los liquidadores, con el fin de dar cumplimiento de las obligaciones pendientes y adopción de acuerdo del destino de los bines conforme a presentes Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Código Ético.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos, el Código Ético Profesional aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005, regirá la actuación de los profesionales que integran la Organización Colegial, debiendo permanecer siempre accesible su texto por vía telemática tanto para los profesionales como para los ciudadanos destinatarios de su actividad.

En todo caso, la Organización Colegial promoverá políticas de igualdad de género, tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos y velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.

Segunda. Voto telemático y sesiones de la Junta de Gobierno no presenciales.

Cuando COSITAL Sevilla disponga de los medios y recursos suficientes y quede garantizada la integridad y seguridad de la información, se podrá realizar el voto de forma telemática en los procesos electorales y, en idéntico sentido, se podrán celebrar, por vía telemática, las sesiones de la Junta de Gobierno.

Tercera. Utilización de los géneros femenino y masculino.

Las menciones que hacen los presentes Estatutos al Presidente, a los colegiados, funcionarios, ciudadanos, usuarios y consumidores se entenderán referidas indistintamente a la Presidenta o Presidente, a las colegiadas o colegiados, funcionarias o funcionarios, ciudadanas o ciudadanos, usuarias o usuarios y consumidoras o consumidores.

Disposición transitoria.

La actual Junta de Gobierno y su Presidente seguirán ejerciendo plenamente sus funciones conforme a los presentes Estatutos hasta tanto se produzcan nuevas elecciones por finalización de su mandato.

Tres meses antes de que concluya el período de mandato, se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo prevenido en los presentes Estatutos.

Disposición derogatoria.

Con la aprobación de los presentes Estatutos, quedan derogados cualesquiera anteriores Estatutos que fueran aprobados en Asamblea General.

Disposición final.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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