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Con fecha 27 de febrero de 2019 se ha suscrito un Protocolo General de Actuación entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación.
Para general conocimiento procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Protocolo General de Actuación, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 8 de marzo de 2019.- La Secretaria General, María José Torres Cuéllar.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
En Granada, a 27 de febrero de 2019.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. don Lorenzo Jesús del Río Fernández, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, nombrado por el Real Decreto 42/2016, de 29 de enero, en representación del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 143.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y 161.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Excmo. Sr. don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, nombrado por los Decretos del Presidente 3/2019 y 4/2019, de 21 de enero, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir el presente Protocolo y
EXPONEN
El artículo 117 de la Constitución Española establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, cuyos titulares integran el Poder Judicial. Dentro del gobierno interno de los Tribunales y Juzgados, tienen especial relevancia en el ámbito de cada Comunidad Autónoma las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.
Por su parte, el artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal. Mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, ambos de 31 de enero, se hicieron efectivos los traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Sin perjuicio de que se reconozca el ejercicio independiente de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye tanto al poder judicial como al poder ejecutivo, es necesario buscar fórmulas donde todos contribuyan a facilitar y a recibir información con el fin de realizar propuestas que mejoren y faciliten el ejercicio efectivo de las facultades que las leyes atribuyen.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios, entre otros, de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
En el mismo sentido, el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, del Consejo General del Poder Judicial, de los órganos de gobierno de los Tribunales, dispone en su artículo 17 que las Salas de Gobierno procederán a constituir con las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, la correspondiente Comisión Mixta sobre utilización de medios auxiliares, tales como instalaciones y edificios, previsiones presupuestarias y su ejecución, personal e informática judicial.
Por tanto, en Andalucía ambas instituciones confluyen con competencia en materia de Administración de Justicia, por lo que ambas partes manifiestan su interés en establecer mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación que puedan repercutir en la calidad de la misma.
Por este interés general común, el día 4 de marzo de 1999 se firmó un Protocolo entre la entonces Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la constitución de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación. El tiempo transcurrido desde la firma del Protocolo, la consolidación de las competencias asignadas a las partes y, particularmente los buenos resultados producidos, aconsejan la renovación de la colaboración con una actualización del Protocolo.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Protocolo.
El objeto del presente Protocolo es la organización y el funcionamiento de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, con el fin de que sea un instrumento estable de comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre las partes.
Segunda. Funciones de la Comisión Mixta.
La objetivo de la Comisión Mixta, desde el pleno respeto a las competencias propias de ambas partes, es conseguir un óptimo rendimiento en la utilización de los medios personales, materiales y económicos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma. A este respecto le corresponde las siguientes funciones:
a) La formulación de iniciativas y propuestas para la mejor coordinación de los medios al servicio de la Administración de Justicia.
b) El análisis de los edificios judiciales y de los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, especialmente de los medios informáticos, en orden a formular propuestas de mejoras y de priorización de obras de reforma y mantenimiento.
c) La propuesta en la distribución de espacios en edificios judiciales, como consecuencia de nuevos usos o de la creación de unidades judiciales.
d) El estudio de las plantillas de funcionarios, a fin de participar en los programas de refuerzo de personal aprobados por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Tercera. Composición.
La Comisión estará compuesta por una copresidencia y por ocho vocales, cuatro por cada una de las partes.
Cuarta. Copresidencia.
La copresidencia se ejercerá por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y por la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de forma alternativa y durante periodos semestrales naturales y sucesivos. Los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los representantes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, serán suplidos por la persona que deba sustituirlos.
Quinta. Vocalías.
1. Los cuatro vocales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía serán designados por su Sala de Gobierno.
2. Los cuatro vocales de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local se corresponderán con los titulares de los órganos directivos centrales con competencias en materia de justicia.
Sexta. Secretaría.
Las funciones de secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario o funcionaria del Grupo A de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, correspondiendo su nombramiento a la persona titular de la Consejería, quien también designará a su suplente, con las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptima. Funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses, realizándose la convocatoria y el orden del día por la Presidencia. A estos efectos, se intercambiarán las oportunas propuestas entre las partes, a fin de que quede fijado con una antelación mínima de una semana respecto a la fecha de la sesión. Todo ello sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias oportunas, cuando lo exijan la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
Las sesiones se podrán celebrar en la sede de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Sevilla o en la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en la ciudad de Granada.
2. Podrán participar en las reuniones en la Comisión, sin formar parte de la misma, los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los Decanos correspondientes, cuando resulte procedente por los asuntos previstos en el orden del día.
3. La Comisión, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la creación de grupos de trabajo relativos a temas específicos, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión, para la realización de estudios, la elaboración de informes o la emisión de criterios.
4. La Comisión podrá elaborar y aprobar sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto expresamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Financiación.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público alguno y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Novena. Vigencia, modificación y denuncia del Protocolo.
1. El Protocolo tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del mismo.
2. Las partes podrán modificar los términos del Protocolo en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
3. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretende su expiración.
Décima. Resolución de cuestiones.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Protocolo deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la misma Comisión.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Protocolo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo Jesús del Río Fernández. El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.
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