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NIG: 2906742120180053342.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1700/2018. Negociado: B.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Manuela Utrera Heredia.
Procuradora: Sra. Elena Ramírez Gómez.
Letrada: Sra. Ana Belén Amaro Infante.
Contra: Abdul Fatawu Bukari
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1700/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Manuela Utrera Heredia contra Abdul Fatawu Bukari sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 173/19
En Málaga, a siete de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de divorcio contencioso núm. 1700/18 promovidos por la Procuradora doña Elena Ramírez Gómez, en nombre y representación de doña Manuela Utrera Heredia, asistida por la Letrada doña Ana Belén Amaro Infante, contra don Abdul Fatawu Bukari, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Abdul Fatawu Bukari y doña Manuela Utrera Heredia, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdul Fatawu Bukari, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de marzo de dos mil diecinueve.‑ El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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