Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de autos núm. 862/2017. (PP. 459/2019).

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NIG: 4109142C20170029267.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 862/2017. Negociado: 6.

Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.

De: José Antonio Delgado Muñoz y María Ángeles Rojas Carrillo.

Procurador: Sr. José Luis Arredondo Prieto.

Letrado: Sr. Emilio Banda López.

Contra: Antonio Jesús Núñez Rivera, Rafael Núñez Rivera y Josefa Rivera Cruzado.

Procuradores: Sr. Francisco Montes Parejo y María José Gallego Calderón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 145/2018

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Partes demandantes: José Antonio Delgado Muñoz y María Ángeles Rojas Carrillo.

Abogado: Emilio Banda López.

Procurador: José Luis Arredondo Prieto.

Partes demandadas: Antonio Jesús Núñez Rivera, Rafael Núñez Rivera y Josefa Rivera Cruzado.

Procurador: Francisco Montes Parejo y María José Gallego Calderón.

Objeto del juicio: Derechos reales: otras cuestiones.

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Delgado Muñoz y doña María Ángeles Rojas Carrillo y que se dirige contra don Antonio Jesús Núñez Rivera, don Rafael Núñez Rivera y doña Josefa Rivera Cruzado, debo declarar:

Que los demandados ocupan la vivienda, sita en Sevilla, C/ Ciudad de Algemesí, portal num. 2, puerta 12, 5.° izquierda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla num. 4, al tomo 2.643, libro 292, folio 29, finca registral 15.521, sin título alguno, y sin pagar ningún tipo de prestación; y por tanto, en situación de precario.

- Acuerda su desahucio por precario del inmueble objeto de este litigio con apercibimiento de lanzamiento si no se desaloja voluntariamente y costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4037.0000.03.0862.17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rafael Núñez Rivera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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