Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 478/2018. (PP. 545/2019).

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NIG: 0490200120180000899.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 478/2018. Negociado: CI.

De: Doña Florentina Enache.

Procuradora: Sra. Rosalia Filomena Ruiz Fornieles.

Letrado: Sr. José Antonio Navarro Canovas.

Contra: Don Marín Enache.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 478/2018 seguido a instancia de Florentina Enache frente a Marín Enache se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 23/2019

En El Ejido, a 6 de febrero de 2019.

Vistos por doña M.ª del Carmen Juárez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 478/18, seguidos a instancia de doña Florentina Enache representada por la Procuradora Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles y asistida de Letrado, contra don Marín Enache, en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles, en nombre y representación de doña Florentina Enache se presentó demanda de divorcio contencioso frente a don Marín Enache. En ella después de alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia que declare haber lugar al divorcio y en síntesis, que se adoptaran las siguientes medidas, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y la guarda y custodia de los hijos habida en el matrimonio a su favor, siendo la patria potestad compartida, un régimen de visitas a favor del padre, consistente en fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo, vacaciones por mitad y una pensión de alimentos para los hijos de 400 euros al mes, más la mitad de los gastos extraordinarios.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por auto de 27 de julio de 2018, se emplazó a la demandada y al Ministerio fiscal para que comparecieran ante el Juzgado, contestando a la misma el Ministerio Fiscal en el plazo de veinte días. Dentro de dicho plazo no contestó la parte demandada, siendo declarada en situación de rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de noviembre de 2018.

Tercero. Cumplido dicho trámite, se citó a las partes para la celebración de juicio verbal el día 6 de febrero de 2019. A dicho acto no compareció la demandada, compareciendo la demandante. Practicadas las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, concretamente la documental obrante en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Transcurridos más de tres meses de la celebración del matrimonio contraído en Rumanía, el 21 de mayo de 2005 , procede acceder al divorcio solicitado, conforme a lo dispuesto en el art. 86 del Código Civil «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81».

Segundo. Como consecuencia de la separación, nulidad o divorcio se producen una serie de efectos, unos operan por ministerio de la Ley y otros han de ser acordados. Así cesa la presunción de convivencia y los cónyuges podrán vivir separados, quedando revocados los poderes que se hubiesen otorgado y desafectados los bienes privativos (arts. 102 y 106 del Código Civil). Pero los más importantes son los relativos a la vivienda familiar y a los hijos. Dadas las circunstancias del caso, se tiene por acreditado que los dos hijas menores de edad de 14 y 16 años, han permanecido siempre en compañía de su madre, quien se ha encargado de su cuidado y a quien le corresponderá ostentar la guarda y custodia, siendo la patria potestad compartida y por consiguiente, dado que es la progenitora a quien le corresponde la guarda y custodia, es a ella a quien se le atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, situado en C/ Fiñana, núm. 38, de la localidad de El Ejido.

Por otro lado el llamado «derecho de visitas» regulado en el art. 94 del CC, en consonancia con el art. 161 del CC no es un propio y verdadero derecho, sino un derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los derechos o deseos de los progenitores sino principalmente cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras a un desarrollo armónico y equilibrado.

El derecho de visitas tienen su fundamento en el art. 39 de la Constitución Española, ya que es un instrumento idóneo para el cumplimiento del deber de asistencia impuesto en dicho precepto a los padres para con los hijos.

A pesar de que la parte demandada no se personó en el acto de la vista, se estima conveniente en beneficio de las menores establecer un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio. Como primera premisa, y velando por el interés de las hijas en su desarrollo físico e intelectual, que la Sra. Florentina promoverá que el progenitor no custodio el Sr. Marin, pueda relacionarse libremente con sus hijas, en un régimen de total flexibilidad que en cada momento acuerden ambos progenitores. Para el caso de falta de acuerdo entre los progenitores, el régimen de visitas para el progenitor no custodio será: Los fines de semana alternos, el progenitor no custodio estará con sus hijas los fines de semana alternos, desde las 11,00 horas del sábado, hasta las 20,00 horas del domingo. La entrega y recogida de las menores, mientras dure la orden de alejamiento existente será realizada en el domicilio materno por tercera persona designada por ambas partes. Una vez extinguida la orden de alejamiento, la entrega y recogida se realizará en el domicilio materno, o lugar designado por ambos progenitores.

En el periodo vacacional de Navidad, Semana Santa y Verano, ambos progenitores de común acuerdo elegirán los periodos correspondientes de forma alternativa, a falta de acuerdo entre ambos, la actora elegirá los años pares, y el demandado los años impares.

Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos:

1.º Periodo, que comprende desde el día siguiente a la terminación del colegio 10.00 horas, hasta las 17.00 horas del día 31 de diciembre.

2.º Periodo, que comprende, desde el día 31 de diciembre a las 17.00 horas, hasta las 20.00 horas, del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Las vacaciones de Semana Santa, igualmente se dividirán en dos periodos:

1.º Periodo, que comprende desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares a las 10.00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 18.00 horas.

2.º Periodo, que comprende desde el Miércoles Santo a las 18.00 horas, hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de curso escolar.

Las vacaciones de verano también se distribuirán en dos periodos:

1.º Periodo, desde el día 1 de julio a las 10.00 horas, hasta el día 31 de julio a las 20.00 horas.

2.º Periodo, desde el día 31 de julio a las 20.00 horas, hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas.

La entrega y recogida de las menores, mientras dure la orden de alejamiento existente será realizada en el domicilio materno por tercera persona designada por ambas partes.

Una vez extinguida la orden de alejamiento, la entrega y recogida se realizará en el domicilio materno, o lugar designado por ambos progenitores.

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, se suspende el desarrollo normal del régimen de visitas del progenitor no custodio, retomándose el régimen ordinario, en el orden establecido previo a dichas vacaciones y en el momento en que se dejó.

En concepto de pensión por alimentos a favor de la menor, se determina la cantidad de 200 € mensuales para cada una de las hijas , a la vista de la declaración que hizo la actora en el acto de la vista en la que manifestó que el demandado contaba con ingresos mensuales y con empleo , deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo al índice de precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, tales como gastos de ortodoncia, libros escolares, intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, así como matrículas, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

Tercero. Dada la específica naturaleza del presente procedimiento no procede especial pronunciamiento en materia de costas.

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles en nombre y representación de doña Florentina Enache contra don Marín Enache , en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Rumanía el 21 de mayo de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

La titularidad de la patria potestad de las hijas menores habida en común la tendrán ambos cónyuges.

La guarda y custodia de las menores será atribuida a la madre, doña Florentina Enache, atribuyéndole el uso del el domicilio familiar, situado en C/ Fiñana, 38, de la localidad de El Ejido (Almería).

Al padre como progenitor no custodio se le atribuye el siguiente un régimen de visitas: Como primera premisa, y velando por el interés de las hijas en su desarrollo físico e intelectual, que la Sra. Florentina promoverá que el progenitor no custodio el Sr. Marín, pueda relacionarse libremente con sus hijas, en un régimen de total flexibilidad que en cada momento acuerden ambos progenitores. Para el caso de falta de acuerdo entre los progenitores, el régimen de visitas para el progenitor no custodio, será: Los Fines de semana alternos, el progenitor no custodio estará con sus hijas los fines de semana alternos, desde las 11.00 horas del sábado, hasta las 20,00 horas del domingo. La entrega y recogida de las menores, mientras dure la orden de alejamiento existente, será realizada en el domicilio materno por tercera persona designada por ambas partes. Una vez extinguida la orden de alejamiento, la entrega y recogida se realizará en el domicilio materno, o lugar designado por ambos progenitores.

En el periodo vacacional de Navidad, Semana Santa y Verano, ambos progenitores de común acuerdo elegirán los periodos correspondientes de forma alternativa, a falta de acuerdo entre ambos, la actora elegirá los años pares, y el demandado los años impares.

Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos:

1.º Periodo, que comprende desde el día siguiente a la terminación del colegio 10,00 horas, hasta las 17,00 horas del día 31 de diciembre.

2.º Periodo, que comprende, desde el día 31 de diciembre a las 17,00 horas, hasta las 20.00 horas, del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Las vacaciones de Semana Santa, igualmente se dividirán en dos periodos:

1.º Periodo, que comprende desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares a las 10.00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 18,00 horas.

2.º Periodo, que comprende desde el Miércoles Santo a las 18,00 horas, hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de curso escolar.

Las vacaciones de verano también se distribuirán en dos periodos:

1.º Periodo, desde el día 1 de julio a las 10,00 horas, hasta el día 31 de julio a las 20.00 horas.

2.º Periodo, desde el día 31 de julio a las 20,00 horas, hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas.

La entrega y recogida de las menores, mientras dure la orden de alejamiento existente será realizada en el domicilio materno por tercera persona designada por ambas partes.

Una vez extinguida la orden de alejamiento, la entrega y recogida se realizará en el domicilio materno, o lugar designado por ambos progenitores.

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, se suspende el desarrollo normal del régimen de visitas del progenitor no custodio, retomándose el régimen ordinario, en el orden establecido previo a dichas vacaciones y en el momento en que se dejó.

En concepto de pensión por alimentos a favor de las menores, se determina la cantidad de 200 € mensuales por cada una de las niñas , deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo al índice de precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, tales como gastos de ortodoncia, libros escolares, intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, así como matrículas, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevando testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Marín Enache, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido a siete de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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