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NIG: 2906742M20140001658.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 881/2014. Negociado: E.
De: Ald Automotive, S.A.U.
Procuradora: Sra. Purificacion Casquero Salcedo.
Contra: Don David Rivera San José.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 881/2014 seguido a instancia de Ald Automotive, S.A.U. frente a David Rivera San José se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 258/2017
En Málaga, a 29 de septiembre de 2017.
Vistos por doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos de Juicio Ordinario núm. 881/2014 seguidos a instancia de Ald Automóviles, S.A.U. contra David Rivera San José, en ejercicio de acción de responsabilidad de los administradores sociales, se ha dictado la siguiente Sentencia.
F A L L O
Estimo la demanda interpuesta por Ald Automóviles, S.A.U. contra David Rivera San José, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar al actor, solidariamente, junto con la sociedad David Rivera Construcciones, S.L., las siguientes cantidades del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 179/2010:
El principal, 15.795,10 euros.
La tasación firme de las costas.
La liquidación firme de los intereses.
Dichas cantidades devengarán, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones obrante en las facturas acompañadas a la demanda, los intereses de mora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga y su Partido.
Diligencia. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha al estar celebrando S.S.ª audiencia pública, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, David Rivera San José, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a doce de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos delas personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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