Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 881/2014. (PP. 455/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00151405.

NIG: 2906742M20140001658.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 881/2014. Negociado: E.

De: Ald Automotive, S.A.U.

Procuradora: Sra. Purificacion Casquero Salcedo.

Contra: Don David Rivera San José.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 881/2014 seguido a instancia de Ald Automotive, S.A.U. frente a David Rivera San José se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 258/2017

En Málaga, a 29 de septiembre de 2017.

Vistos por doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos de Juicio Ordinario núm. 881/2014 seguidos a instancia de Ald Automóviles, S.A.U. contra David Rivera San José, en ejercicio de acción de responsabilidad de los administradores sociales, se ha dictado la siguiente Sentencia.

F A L L O

Estimo la demanda interpuesta por Ald Automóviles, S.A.U. contra David Rivera San José, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar al actor, solidariamente, junto con la sociedad David Rivera Construcciones, S.L., las siguientes cantidades del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 179/2010:

El principal, 15.795,10 euros.

La tasación firme de las costas.

La liquidación firme de los intereses.

Dichas cantidades devengarán, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones obrante en las facturas acompañadas a la demanda, los intereses de mora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga y su Partido.

Diligencia. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha al estar celebrando S.S.ª audiencia pública, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, David Rivera San José, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos delas personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF