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NIG: 2906744420180002041.
Procedimiento: Núm. 149/2018. Negociado: 06.
De: Don Francisco Gallego Gallego.
Contra: Waurex Construcciones 2016, S.L., y By Nok, S.L.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 149/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Francisco Gallego Gallego contra Waurex Construcciones 2016, S.L., en la que se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA nÚM. 82/2019
En Málaga, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 149/2018 seguidos a instancia de don Francisco Gallego Gallego, asistido por Letrado/a Sr/a. Rodríguez Alarcón, frente a la entidad Waurex Construcciones 2016, S.L. (B-72275431), que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Gallego Gallego, asistido por Letrado/a Sr/a. Rodríguez Alarcón, frente a la entidad Waurex Construcciones 2016, S.L. sobre reclamacion de cantidad, debo condenar a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.293,39 euros brutos más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de Suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administracion de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Waurex Construcciones 2016, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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