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La Junta de Andalucía como entidad pública competente en materia de protección de menores, debe prestar la debida atención a todos los menores extranjeros no acompañados que se localicen en territorio andaluz. Esta responsabilidad deriva del artículo 172 del Código Civil, del artículo 14 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y dentro de la Junta de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Infancia y Conciliación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de desamparo, tutela, acogimiento, adopción y cualquier otra forma de protección de la infancia, así como la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.
En el BOJA núm. 43, de 5 de marzo de 2019, se publicó la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva. En su Disposición Adicional se establece que «se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación para adoptar las disposiciones necesarias par el desarrollo y ejecución de esta orden».
En base a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el 98.5 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha estimado conveniente para su conocimiento por parte de las entidades interesadas en presentar solicitud al amparo de la Orden antes mencionada, concretar las necesidades a las que se hace referencia en el artículo 11.3, los requisitos establecidos en el artículo 5 y las actuaciones a subvencionar definidas en el artículo 6 de las bases reguladoras. Las cuestiones reguladas en la presente instrucción pretenden pues facilitar la labor de presentación de la solicitudes a las entidades solicitantes mediante la fijación de los requisitos de los proyectos a subvencionar.
Por tanto, y en el uso de las facultades concedidas en las Leyes 40/2015 y 9/2007, así como en la referida Disposición Adicional, se dictan las presentes.
INSTRUCCIONES
Primera. Descripción del proyecto para el que se solicita la subvención.
1.1. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, junto al Anexo I se presentará una memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos. En esta memoria del proyecto de actuación o programa se formularán de manera clara y precisa los objetivos y las intervenciones a llevar a cabo con los menores.
1.2. En el artículo 6 se definen las actuaciones subvencionables por lo que, en función de las necesidades del colectivo de menores extranjeros a atender en estos momentos, los proyectos presentados deberán estar orientados hacia las siguientes finalidades:
1.2.a) Programas de recepción, atención y acogida ininterrumpida (RECEP) las 24 horas del día, todos los días de la semana a los menores derivados por la Entidad Pública o puestos a disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo el traslado de los menores en los casos que proceda y en el menor tiempo posible, desde el dispositivo de recepción al resto de dispositivos de emergencia y de recursos del sistema de protección. Se incluirán actuaciones de atención a las necesidades básicas de alojamiento, manutención, información, vestuario, necesidades específicas, traslados, interpretación, mediación intercultural y atención socio-educativa.
Los proyectos a subvencionar en esta apartado comprenderán las siguientes actuaciones:
1. Recepcionar y prestar atención inmediata a todos los menores y presuntos menores derivados por la Entidad Pública y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Constatar mediante apariencia indubitada, documentación, decreto de fiscalía o reseña policial que se trata de un menor de edad.
3. Constatar su condición de no acompañado, mediante comprobación de la inexistencia de familiares en nuestro país.
4. Comunicar con carácter inmediato al Ministerio Fiscal la entrega por parte de la Policía de un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, a los efectos previstos en el apartado tercero-3 del capítulo V del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados. Esta comunicación se acompañará de una exposición razonada en la que se relacionen las circunstancias del afectado, motivos que hacen dudar sobre su minoría de edad, y, en caso de existir documentación genuina del menor expedida por autoridades extranjeras, los concretos indicios de sospecha sobre su fiabilidad y verosimilitud.
5. Cumplimentar el formulario de datos del Sistema de Información Menas, para control y seguimiento de la permanencia y del itinerario del menor en el sistema.
6. Efectuar previa petición por escrito de la Dirección General de Infancia y Conciliación o de la Delegación Territorial correspondiente, los traslados de los menores desde el dispositivo de recepción al resto de dispositivos de emergencia y de recursos del sistema de protección. Estos traslados se realizarán con la frecuencia necesaria para evitar la sobreocupación en los recursos residenciales de la provincia y para optimizar la ocupación del resto de recursos de atención a Menas de Andalucía. Igualmente, tras finalizar la acogida trasladará a los menores a los centros que vayan a ejercer la guarda con carácter más definitivo. En estos traslados no se incluirán aquellos menores que no dispongan del decreto de minoría emitido por la Fiscalía, cuando existan dudas sobre la misma por la apariencia o cualquier otra circunstancia.
Los proyectos que se presenten en este modalidad se podrán complementar con un refuerzo de personal especializado en la gestión de flujos migratorios que colabore con la Entidad Pública en la implementación de las medidas de integración que profesionales del Programa de Mediación están llevando a cabo con la población menor inmigrante tales como detección de sus necesidades, gestión de la documentación, localización de la familia, acompañamiento a las gestiones derivadas de la intervención con esta población, traducción de documentos e interpretación del idioma para los profesionales de protección, explicación de los derechos y deberes del menor extranjero, favorecer la compresión de la situación, así como cualquier otra actuación requerida por la Entidad Pública en esta materia. En estos casos, al coste plaza del programa se le aplicará un suplemento de 2.446 €/mes/profesional en concepto de refuerzo de la mediación intercultural, que se prorratearán en el coste de la plaza/día en función del número de mediadores que se incluyan y de la duración del proyecto subvencionado.
Estos profesionales de la mediación intercultural estarán ubicados en los dispositivos de recepción y se ocuparán, además de las tareas propias de su profesión, de registrar en el SIME todos los ingresos que se produzcan en su dispositivo, así como de cumplimentar en el sistema toda la información de la que se disponga de los menores atendidos. En caso de que sea requerido por la Entidad Pública, también podrán apoyar a otros dispositivos de emergencia o centros de protección de menores que requieran de su intervención profesional para determinadas actuaciones concretas.
1.2.b) Programas de acogida y atención dirigidos al estudio y diagnóstico de la situación del menor en nuestra comunidad y a la evaluación del proyecto migratorio (E/D).
1.2.c) Programas dirigidos a la inserción social y laboral de los menores atendidos (ISL).
Los proyectos a subvencionar en la línea de los apartados b) y c) incluirán las siguientes actuaciones:
1. Atención integral de manera inmediata y continuada las 24 horas del día y durante todos los días de la semana, a las personas menores en el conjunto de sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, salud, educación, vestuario, ocio y cultura que posibilite su adecuado desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la función de guarda del menor, en un ambiente de coeducación y respeto a la diversidad, afecto, comprensión y seguridad emocional y material, que fomente la convivencia armónica y la plena participación del menor en el dispositivo residencial y comunitario y, especialmente, en todas aquellas decisiones que le afecten directamente.
2. Cobertura de las necesidades sanitarias, educativas, culturales y de ocio de la población atendida accediendo a la red de recursos públicos.
3. Escolarización e intervención educativa individualizada en función de la edad, las necesidades y capacidad de respuesta de la persona menor, así como actividades grupales diseñadas para facilitar el aprendizaje y la socialización.
4. Potenciación de las habilidades personales y sociales del colectivo beneficiario, mediante el desarrollo de actuaciones destinadas a la adquisición de hábitos para la vida cotidiana en el ámbito del hogar, promoción de hábitos saludables y de actividades que promuevan la motivación y compromiso personal y la integración en la sociedad que les acoge.
5. Proporcionar al colectivo de jóvenes beneficiarios herramientas que contribuyan a su integración social mediante el desarrollo de actividades destinadas al aprendizaje del castellano.
6. Respetar y facilitar el régimen de relaciones entre los y las menores y sus familiares y allegados establecido por el Servicio de Protección de Menores.
7. Realizar las actuaciones necesarias para lograr la identificación, así como colaborar con los técnicos del SPM en la localización de sus familiares tanto en su país de origen, como los que pudieran estar residiendo legalmente en España, con objeto de agilizar los trámites que el Servicio de Protección de Menores deberá realizar para lograr la reagrupación familiar, si ello redunda en el interés de la persona menor.
8. Prestar especial diligencia para detectar la situación de vulnerabilidad de algunos menores, tales como la sospecha de ser víctima de trata de personas o menores que por sus circunstancias personales o la de sus países de origen puedan ser beneficiarios de la protección internacional, comunicando de inmediato estos indicios a la Dirección General y al Servicio de Protección de Menores correspondiente, a fin se activen las medidas necesarias para garantizar su seguridad y protección.
9. La atención deberá responder a las necesidades propias derivadas de la procedencia y la identidad cultural, lingüística, religiosa, etc, inspirándose en los principios de convivencia, integración y normalización y no suponiendo una práctica segregadora o discriminatoria.
Los proyectos a subvencionar en el apartado c) incluirán además actuaciones encaminadas a la adquisición de habilidades para la vida independiente, capacitación en competencias laborales y formación profesional.
Los proyectos a subvencionar en los apartados b) y c) se desarrollarán en unidades de convivencia de no más de 30 usuarios. Si se presentan proyectos dirigidos a una población destinataria mayor se distribuirán en distintos espacios diferenciados física y funcionalmente.
Segunda. Acreditación de los requisitos.
2.1. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5.a) de las bases, la entidad solicitante acreditará en su proyecto mediante informe del técnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente, que dispone de los inmuebles necesarios para el desarrollo de los programas solicitados, que cuentan con los espacios adecuados en perfecto estado de habitabilidad, seguridad e higiene, adaptados en sus dimensiones a la población que pretende atender y que, en el caso de los proyectos de los tipos b) y c) cumplen con la normativa de aplicación para uso residencial privado.
2.2. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5.b) de las bases, se incluirá un proyecto de plantilla dimensionada en función de la capacidad asistencial del recurso subvencionado, que se valorará que esté integrada en todos los casos por una persona que ejerza la dirección, el equipo técnico (profesional de la Sicología y del Trabajo Social) y el equipo de atención directa. A su vez, el equipo de atención directa estará integrado, al menos, por:
Para los programas del apartado a):
- Personas con titulación universitaria o título de grado en disciplinas vinculadas con las ciencias humanas y sociales y/o con formación y experiencia acreditadas en Mediación Intercultural y conocimientos de árabe o francés a nivel de conversación fluida, con una ratio de 0,08.
- Profesionales a jornada completa con categoría y titulación, al menos, de Técnico en Integración Social con una ratio de 0,4.
Para los programas de los apartados b) y c):
- Equipo educativo: Personas con titulación universitaria o título de grado en Educación Social, Trabajo Social y/o con formación y experiencia acreditada en Mediación Intercultural, con una ratio de, al menos 0,30.
- Equipo de apoyo: Profesionales con categoría y titulación, al menos, de Técnico en Integración Social, con una ratio de al menos, 0,30.
Se valorará que todo el personal contratado para la dirección y la atención directa cuente con experiencia y formación específica en el ámbito psicosocial, laboral y/o socioeducativo, y que al menos el 50% tenga conocimientos de la lengua árabe, Inglés o francés. En los programas del apartado c) uno de los profesionales del equipo técnico podrá ser orientador laboral.
Tercera. Obligaciones en materia de confidencialidad.
3.1. Las entidades subvencionadas ni lo profesionales de las mismas podrán utilizar los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad profesional para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, seminarios o conferencias, sin previa autorización de la Dirección General de Infancia y Conciliación. El personal que intervenga con las personas menores deberá guardar secreto sobre cualquier información o dato relativo a las mismas a los que pueda tener acceso en su ejercicio profesional o con ocasión de él, quedando vigente esta obligación tras la extinción de su relación contractual.
3.2. Los expedientes personales de los menores, tanto en formato papel como digital, deberán estar debidamente protegidos y custodiados, estableciendo las medidas de control y seguridad oportunas para garantizar su confidencialidad y su acceso restringido. A la finalización de la actividad subvencionada, el expediente personal del menor deberá remitirse al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial correspondiente, para su archivo y custodia, sin que permanezcan datos personales de los menores en la entidad subvencionada.
Cuarta. Mapa de necesidades.
Las necesidades derivadas de la atención al colectivo de menores extranjeros no acompañados son difíciles de predecir: las llegadas pueden ser sostenidas en el tiempo o concentrarse en periodos muy concretos dando lugar a la saturación momentánea de todos los recursos disponibles. Pero, por otro lado, criterios de racionalización del gasto no permite tener recursos habilitados y operativos muy por encima de las necesidades de cada momento. Por ello, se subvencionarán los proyectos que respondan a las necesidades de atención al colectivo de menores extranjeros no acompañados existentes en cada momento y para que los interesados en presentar solicitudes de subvención puedan tener conocimiento de las mismas y acomodarse a ellas, se informará en la web de la Consejería las necesidades vigentes.
4.1. Actualmente, las necesidades se centran en la atención residencial y se distribuyen en función del territorio y de la modalidad de programa, de la siguiente manera:
PROVINCIA MODALIDAD NÚM. PLAZAS
ALMERÍA E/D 20
ALMERÍA ISL 187
CÁDIZ ISL 194
CÁDIZ E/D 60
CÁDIZ RECEP 100
CÓRDOBA ISL 35
GRANADA ISL 100
GRANADA E/D 30
GRANADA RECEP 80
HUELVA ISL 95
MÁLAGA ISL 35
MÁLAGA E/D 30
SEVILLA ISL 182
SEVILLA E/D 52
4.2. Las entidades que opten a llevar a cabo varios programas o en distintas provincias presentarán una solicitud con su correspondiente memoria descriptiva del proyecto a la que se hace referencia en el artículo 10.2.e) de las bases, por cada uno de ellos.
Sevilla, 21 de marzo de 2019.- La Directora General, Antonia Rubio González.
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