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NIG: 2905142C20140000927.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 208/2014. Negociado: RM.
De: Cdad. P. Las Lomas de Retamar Fase II.
Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.
Contra: Nosa Real State XXV, S.L.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 208/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Cdad. P. Las Lomas de Retamar Fase II contra Nosa Real State XXV, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 97/17
En Estepona, a 7 de junio de 2017.
Vistos por doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 208/2014, promovidos por Comunidad Propietarios Las Lomas de Retamar Fase II de Estepona, representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco y asistida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra Nosa Real State XXV, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de Comunidad Propietarios Las Lomas de Retamar Fase II, de Estepona, contra Nosa Real State XXV, S.L., por lo que se condena a esta a abonar a la demandante la cantidad de 136.045,51 euros, dicha cantidad devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.
Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, acuerdo y firmo, doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y de su partido judicial.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a siete de junio de dos mil diecisiete.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Nosa Real State XXV, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Nosa Real State XXV, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Estepona, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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