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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1191/2018. Negociado: 02.
NIG: 2906744420180015575.
De: Don Juan Carlos Martínez de Medicis.
Abogada: Doña María Isabel Pérez Marchante.
Contra: Executive Jet Care, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 1191/2018, en materia de Despidos/Ceses en general, a instancias de don Juan Carlos Martínez de Medicis contra Executive Jet Care, S.L., habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 114/2019
En Málaga, a trece de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1191/2018 seguidos a instancia de don Juan Carlos Martínez de Medicis, asistido/a por Letrado/a Sr/a, frente a la entidad Executive Jet Care, S.L. (B92955384), que no comparecen sobre despido y reclamación de cantidad.
F A L L O
1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martínez de Medicis, frente a la entidad Executive Jet Care, S.L. (B92955384), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 31.10.2018 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 13.919,76 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
2.º Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martínez de Medicis, frente a la entidad Executive Jet Care, S.L., sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.799,29 euros, mas el interés moratorio del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo de ambos depósitos al momento de anunciar el recuro, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Executive Jet Care, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a trece de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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