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Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 1056/2017. Negociado: E.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Bankia, S.A.
Procurador: Sr. Javier García Guillén.
Letrada: Sra. Eva Iglesias Caballero.
Contra: Ignorados ocupantes calle Jerez, núm. 7, Otura (Granada).
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 1056/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe a instancia de Bankia, S.A., contra ignorados ocupantes calle Jerez, núm. 7, Otura (Granada), sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Santa Fe, a 20 de octubre de 2018.
Doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1056/17 sobre protección de derecho real inscrito, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Bankia, S.A., representada por el Procurador don Javier García Guillén y bajo dirección letrada, frente a los ocupantes de la vivienda sita en la calle Jerez, núm. 7, de la localidad de Otura, los que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Bankia, S.A., representada por el Procurador don Javier García Millán, frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Jerez, núm. 7, de la localidad de Otura, finca núm. 4455, inscrita al folio 96 del libro 163, del Registro de la Propiedad núm. 2 de Santa Fe, por lo que se reconoce y hace valer la efectividad del derecho real del que la actora es titular y que tiene inscrito registralmente, frente a la demandada que perturba su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime esa oposición, por lo que se acuerda el desalojo de la vivienda finca sita en la calle Jerez, núm. 7, de la localidad de Otura, finca núm. 4455, inscrita al folio 96 del libro 163, del Registro de la Propiedad núm. 2 de Santa Fe, en el plazo máximo de un mes, dejándola libre y expedita, con apercibimiento expreso de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (la Ley 1694/1985).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí la Secretario Judicial, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes calle Jerez, núm. 7, Otura (Granada), extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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