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El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente.
El apartado 1.C) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador podrá delegar algunas de sus tareas, con excepción de los pagos, en otro órgano mediante la celebración de un acuerdo escrito entre ambos. No obstante, el Organismo Pagador seguirá siendo responsable, en todo caso, de la gestión eficaz de los fondos que se trate.
Al hilo de lo expuesto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 64, de 4 de abril de 2018, la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En otro orden de consideraciones es preciso acudir al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que establece en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en este último caso exclusivamente las correspondientes a las materias de medio ambiente y agua.
Como consecuencia de ello se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 31, de 14 de febrero de 2019, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo artículo 7.3 asigna a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios de conformidad con las funciones y competencias previstas en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Por lo tanto, una vez configurada la estructura orgánica de la nueva Consejería así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos, decae en su razón de ser la delegación de tareas operada en virtud de Resolución de 22 de marzo de 2018.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Sostenible,
RESUELVO
Único. Dejar sin efecto la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desde la fecha de publicación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Sevilla, 20 de marzo de 2019.- La Secretaría General, Concepción Cobo González.
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