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Expte. VP@1248/2016.
Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde parcial de las vías pecuarias denominadas «Vereda del camino de Aznalcóllar», «Vereda del Camino de Riotinto», «Vereda del Camino de Escacena» y «Abrevadero de la Fuente de El Álamo», en su entronque con la fuente de El Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias «Vereda del camino de Aznalcóllar», «Vereda del camino de Riotinto», «Vereda del camino de Escacena» y «Abrevadero de la fuente de El Álamo», en el término municipal de El Madroño, están clasificadas por Orden Ministerial de 25 de junio de 1963, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el municipio, publicada en el BOE núm. 199, de fecha 20 de agosto de 1963, y BOP núm. 185, de fecha 6 de agosto de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2016, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acuerda iniciar a instancia del Ayuntamiento de El Madroño, el procedimiento de deslinde parcial de las vías pecuarias denominadas «Vereda del camino de Aznalcóllar», «Vereda del camino de Riotinto», «Vereda del camino de Escacena» y «Abrevadero de la fuente de El Álamo», en su entronque con la fuente de El Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 20, de fecha 26 de enero de 2017, se iniciaron el día 2 de marzo de 2017.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 109, de fecha 15 de mayo de 2017.
Quinto. Mediante Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar resolución del expediente administrativo de deslinde de las vías pecuarias denominadas «Vereda del camino de Aznalcóllar», «Vereda del camino de Riotinto», «Vereda del camino de Escacena» y «Abrevadero de la fuente de El Álamo», en su entronque con la fuente de El Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 se septiembre de 2018, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Las vías pecuarias «Vereda del camino de Aznalcóllar», «Vereda del camino de Riotinto», «Vereda del camino de Escacena» y «Abrevadero de la fuente de El Álamo», ubicadas en el término municipal de El Madroño, en la provincia de Sevilla, fueron clasificadas por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se ha formulado la siguiente alegación por parte interesada:
Disconformidad con el trazado por no ajustarse a la descripción contenida en el Acto de Clasificación, sin además tener en consideración los muros de piedras ya existentes en el fotograma de 1956.
Observada la manifestación efectuada, se estima lo alegado y se modifica el trazado inicialmente propuesto.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, de 28 de mayo de 2018, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 11 de septiembre de 2018,
RESUELVE
Aprobar el deslinde parcial de las vías pecuarias denominadas «Vereda del camino de Aznalcóllar», «Vereda del camino de Riotinto», «Vereda del camino de Escacena» y «Abrevadero de la fuente de El Álamo», en su entronque con la fuente de El Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud Vereda del camino de Aznalcóllar = 91,59 metros.
Longitud Vereda del camino de Riotinto = 136,82 metros.
Longitud Vereda del camino de Escacena = 27,45 metros.
Anchura de las tres Veredas = 20 metros.
Superficie del Abrevadero de la fuente de El Álamo = 514,79 m².
DESCRIPCIÓN REGISTRAL VEREDA DEL CAMINO DE AZNALCÓLLAR
La vía pecuaria «Vereda del Camino de Aznalcóllar», en su entronque con el Abrevadero de la Fuente del Álamo, constituye una parcela de forma alargada en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla, con una longitud deslindada de 91,59 metros y una anchura de 20,00, cuyos linderos se describen en dirección NE-SO:
Inicio: linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41057A01800014, 41057A01809016 y 41057A01709000 y con la misma vía pecuaria Vereda del Camino de Aznalcóllar, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
Margen derecha: Linda con las parcelas catastrales 41057A01709000 y 41057A01809016.
Margen izquierda: Linda con las parcelas catastrales 41057A01800014, 41057A01809016.
Final: Linda con la parcela catastral 41057A01809016 y con el Abrevadero de la Fuente del Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE AZNALCÓLLAR», EN SU ENTRONQUE CON EL ABREVADERO DE LA FUENTE DEL ÁLAMO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL MADROÑO, PROVINCIA DE SEVILLA
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
A1d | 196937,91095 | 4170810,06157 | A1i | 196952,28946 | 4170796,15983 | |
A2d.1 | 196921,62865 | 4170793,22087 | A2i | 196935,93162 | 4170779,24100 | |
A2d.2 | 196918,57584 | 4170789,18025 | A3i | 196933,61292 | 4170775,24267 | |
A3d.1 | 196916,36885 | 4170785,37455 | A4i.1 | 196923,96707 | 4170740,49111 | |
A3d.2 | 196914,31102 | 4170780,48192 | A4i.2 | 196921,94005 | 4170735,71005 | |
A4d | 196904,69566 | 4170745,84020 | A5i.1 | 196919,88661 | 4170732,21398 | |
A5d | 196902,64199 | 4170742,34427 | A5i.2 | 196915,49774 | 4170727,02338 | |
A6d | 196894,31032 | 4170739,40509 | A5i.3 | 196909,29538 | 4170723,48392 | |
A6i | 196900,96374 | 4170720,54465 |
DESCRIPCIÓN REGISTRAL VEREDA DEL CAMINO DE RIOTINTO
La vía pecuaria «Vereda del Camino de Riotinto», en su entronque con el Abrevadero de la Fuente del Álamo, constituye una parcela de forma alargada en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla, con una longitud deslindada de 136,82 metros y una anchura de 20,00 metros, cuyos linderos se describen en dirección SE-NO:
Inicio: Linda con la parcela catastral 41057A01809016 y con el Abrevadero de la Fuente del Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41057A01809016, 41057A01709000 y 41057A01700003.
Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41057A01809016, y 41057A00100043.
Final: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41057A01700003 y 41057A01709011 y con la misma vía pecuaria Vereda del Camino de Riotinto, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE RIOTINTO», EN SU ENTRONQUE CON EL ABREVADERO DE LA FUENTE DEL ÁLAMO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL MADROÑO, PROVINCIA DE SEVILLA
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
R1d | 196885,23333 | 4170739,47766 | R1i.1 | 196872,51382 | 4170724,04348 | |
R2d.1 | 196885,11644 | 4170745,22190 | R1i.2 | 196867,11580 | 4170731,02931 | |
R2d.2 | 196884,03083 | 4170752,19312 | R1i.3 | 196865,23747 | 4170739,07075 | |
R3d | 196883,39077 | 4170754,07862 | R2i | 196865,11891 | 4170744,89723 | |
R4d.1 | 196876,38368 | 4170772,15318 | R3i | 196864,65524 | 4170747,08004 | |
R4d.2 | 196872,07039 | 4170778,87760 | R4i | 196857,73111 | 4170764,93432 | |
R5d | 196843,10874 | 4170807,12899 | R5i | 196829,64442 | 4170792,34008 | |
R6d.1 | 196834,95652 | 4170813,30897 | R6i | 196822,94144 | 4170797,31984 | |
R6d.2 | 196827,00700 | 4170817,19415 | R7i | 196813,96692 | 4170799,61311 | |
R7d.1 | 196818,30774 | 4170819,13655 | R8i | 196785,08937 | 4170800,17412 | |
R7d.2 | 196814,26835 | 4170819,61102 | ||||
R8d | 196785,47785 | 4170820,17035 |
DESCRIPCIÓN REGISTRAL VEREDA DEL CAMINO DE ESCACENA
La vía pecuaria «Vereda del Camino de Escacena», en su entronque con el Abrevadero de la Fuente del Álamo, constituye una parcela de forma alargada en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla, con una longitud deslindada de 27,45 metros y una anchura de 20,00 metros, cuyos linderos se describen en dirección S-N:
Inicio: Linda con la parcela catastral 41057A01809016 y con la misma vía pecuaria Vereda del Camino de Escacena, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
Margen derecha: Linda con la parcela catastral 41057A01809016.
Margen izquierda: Linda con la parcela catastral 41057A01809016.
Final: Linda con la parcela catastral 41057A01809016 y con el Abrevadero de la Fuente del Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE ESCACENA», EN SU ENTRONQUE CON EL ABREVADERO DE LA FUENTE DEL ÁLAMO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL MADROÑO, PROVINCIA DE SEVILLA.
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
E1d | 196909,67538 | 4170692,04815 | E1i | 196890,81457 | 4170685,39460 | |
E2d | 196904,82167 | 4170705,80696 | E2i | 196885,96086 | 4170699,15341 | |
E3d | 196900,53511 | 4170717,95806 | E3i | 196881,67430 | 4170711,30451 |
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL ABREVADERO DE LA FUENTE DEL ÁLAMO
El Abrevadero de la Fuente del Álamo, constituye una parcela poligonal (hexágono irregular), ubicado en las inmediaciones de la aldea El Álamo, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla, con una superficie de 514,79 m² y cuyos linderos son:
Norte: Linda con la parcela catastral 41057A01809016.
Sur: Linda con la parcela catastral 41057A01809016 y con la vía pecuaria Vereda del Camino de Escacena, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
Este: Linda con la parcela catastral 41057A01809016 y con la vía pecuaria Vereda del Camino de Aznalcóllar, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
Oeste: Linda con la parcela catastral 41057A01809016 y con la vía pecuaria Vereda del Camino de Riotinto, en el término municipal de El Madroño, provincia de Sevilla.
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL «ABREVADERO DE LA FUENTE DEL ÁLAMO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL MADROÑO, PROVINCIA DE SEVILLA
PUNTO | X | Y |
A6d | 196894,31032 | 4170739,40509 |
A6i | 196900,96374 | 4170720,54465 |
E3d | 196900,53511 | 4170717,95806 |
E3i | 196881,67430 | 4170711,30451 |
R1i.1 | 196872,51382 | 4170724,04348 |
R1d | 196885,23333 | 4170739,47766 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 18 de febrero de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
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