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De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 abril), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la citada Ley, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), así como el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), y el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015; así como lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador en ejecución de la oferta de empleo público 2018, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba de Personal Docente e Investigador para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 2018, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de la plaza de Profesor Contratado Doctor que se indica en el Anexo I de la presente resolución, destinada a Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Estas plazas se convocan en ejecución de la tasa de reposición del ejercicio de 2018, no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tal y como dispone el artículo 19.Uno.3.I) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Las citadas plazas se hallan dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y están sujetas a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, la plaza de Profesor Contratado Doctor que se indica en el Anexo I.
1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre); el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; el Estatuto de los Trabajadores –cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE núm. 255, de 24 de octubre)– en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado doctor de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015, y modificado por acuerdo del mismo de fecha 23 de febrero de 2018, y demás normativa de pertinente aplicación.
La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la docencia.
La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 05/02/15 y modificado por acuerdo del mismo de fecha 23.2.18.
Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:
2. Requisitos de los solicitantes.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso-oposición y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.1. Requisitos de carácter general.
Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de titulación universitaria. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que la otorgue.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA (antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor Contratado Doctor.
c) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal y haber obtenido el Certificado I3.
3. Publicidad del presente concurso.
El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias.
4. Duración de los contratos.
La contratación será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
5. Solicitudes y documentación.
5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar instancia-currículum normalizada que estará disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias.
5.2. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 30 euros, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria Ordinaria de Profesorado» y plaza a la que se opta.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de la Universidad, sito en la Avda. Medina Azahara, núm. 5 (14071 Córdoba); en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz km. 396 (14071 Córdoba), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán cumplimentarse en castellano o traducidas literalmente al mismo, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos.
Si la solicitud se presentara en otros Registros distintos a los de la Universidad de Córdoba, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es con el asunto «avance solicitud pdi», indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia de la plaza que se solicita. Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación, y ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final, apartado 9.1.
5.4. El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
5.5. A dicha instancia-currículum, que deberá cumplimentarse correctamente en todos sus apartados, se acompañarán obligatoriamente los documentos que más abajo se relacionan. A la instancia-solicitud se unirá la documentación que justifique todos los méritos alegados por los candidatos, debidamente compulsada. No obstante, los aspirantes podrán presentar copia o fotocopia de la documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, las Comisiones de Contratación y de Selección, podrán requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.
5.6. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan relacionado expresamente en la instancia-currículum y queden debidamente acreditados.
Asimismo, los méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figure en la instancia-currículum, al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Contratación.
5.7. Documentación que acompañará a la solicitud:
Documentación a presentar con carácter general:
a) Fotocopia del DNI, Pasaporte o equivalente.
b) Fotocopia del Título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que justifique la homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido bien la homologación, bien el reconocimiento del título exigido.
c) Certificación académica personal oficial, en la que consten las calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman su carrera universitaria.
e) Conjunto de publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la instancia-currículum.
d) Resguardo original de haber abonado los derechos de participación, en el que consten nombre y apellidos, DNI y código de plaza a la que concursa.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
Documentación a presentar con carácter específico:
a) Fotocopia del título de Doctor.
b) Fotocopia del Certificado de evaluación positiva de su actividad para la figura de Profesor Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA).
c) Fotocopia del documento justificativo de haber finalizado el Programa Ramón y Cajal y de haber obtenido el certificado I3.
5.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el boletín oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes que se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la dicha resolución en el BOUCO, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
6. Resolución y propuesta de contratación.
- Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.
La selección de Profesores Contratados Doctores se realizará, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, por una Comisión de Selección, que deberá valorar la capacidad y méritos de los aspirantes a la plaza convocada. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para el ingreso de Profesorado Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de febrero de 2015, y modificado también por acuerdo del mismo de 23 de febrero de 2018.
La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurre al acto de constitución algún miembro titular por motivo de renuncia justificada, abstención o recusación, será sustituido por el correspondiente suplente.
Los miembros de las Comisiones de Selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Actuaciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección será la encargada de fijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas que se utilizarán para la adjudicación de la plaza, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar la baremación de los méritos que presenten los mismos en base al baremo general de méritos para todas las plazas de personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5.2.2015 y modificado también por acuerdos del mismo de fechas 22 de julio de 2016 y 21 de diciembre de 2017.
La Comisión de Selección será competente para decidir el inicio y desarrollo de los distintos actos de comparecencia de los aspirantes.
El Presidente de la Comisión de Selección convocará a los candidatos con al menos diez días de antelación, señalando día, hora y lugar del acto de presentación.
Igualmente, la Comisión de Selección será competente para acordar la citación de los candidatos para la realización de las pruebas, así como para determinar el lugar y hora de comienzo y desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubiera adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.
Serán excluidos del concurso-oposición los aspirantes que no comparezcan al acto de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.
La Comisión de Selección adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros.
- Desarrollo de la fase de selección.
La selección de este profesorado se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
Los candidatos deberán entregar a la Comisión de Selección en el acto de presentación, la memoria docente, el trabajo de investigación y el currículo vitae con la documentación acreditativa del mismo.
La primera prueba constará de dos partes:
a) Exposición y defensa por el aspirante de la memoria docente presentada. El tiempo máximo para la exposición será de cuarenta y cinco minutos. Finalizada la misma, la Comisión de Selección podrá debatir con los aspirantes los aspectos que considere oportunos.
b) Exposición de un tema del programa, elegido por el aspirante, de entre tres extraídos por sorteo. El tiempo máximo para la exposición será de una hora. La Comisión de Selección podrá debatir con el aspirante sobre cualquier aspecto relacionado con el tema expuesto. Para la preparación de la exposición del tema, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas. Los aspirantes podrán utilizar la bibliografía, documentación y otros recursos que consideren necesarios para la preparación y exposición. Las fases de preparación y exposición se desarrollarán sin solución de continuidad.
La segunda prueba consistirá en la exposición de un trabajo de investigación que deberá adaptarse, tanto en formato como en contenido, a las normas existentes para las solicitudes del Plan Nacional de I+D+i. El tiempo máximo de exposición será de una hora. La Comisión de Selección podrá debatir con el aspirante sobre cualquier aspecto relacionado con el trabajo expuesto.
Calificación de las pruebas.
Para poder superar las pruebas, los aspirantes deberán obtener una calificación de al menos cinco puntos sobre un máximo de diez en cada una de ellas.
La calificación final será la que resulte de la suma de la puntuación obtenida en las pruebas y la puntuación total que resulte de la aplicación del baremo general de méritos para todas las plazas de personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba, calculada de la siguiente forma:
En la calificación final se considerará el 40% de la primera prueba, el 30% de la segunda, y el 30% del resultado de la aplicación del baremo de méritos.
Finalizadas las pruebas, la Comisión de Selección elaborará un informe razonado sobre la calificación de cada concursante y prueba, que se fundamentará en los criterios previamente fijados y propondrá a la Comisión de Contratación, relación por orden de prelación de aquellos candidatos que se juzguen idóneos para la provisión de la plaza convocada.
Los resultados de las pruebas, junto con las baremaciones, así como la propuesta de provisión realizada por la Comisión de Selección se harán públicos en la página web de la misma (http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias). Contra dicha propuesta los candidatos podrán interponer reclamación por escrito, en el plazo de diez días naturales siguientes a su publicación en la página web, ante la Comisión de Contratación, la cual resolverá las posibles reclamaciones previa audiencia a la Comisión de Selección, así como al candidato propuesto.
La Comisión de Contratación, una vez que reciba las propuestas motivadas, por orden de prelación, de las Comisiones de Selección y haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos de orden procedimental establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, resolverá el proceso de selección, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. En ningún caso, el número de aspirantes propuesto podrá superar el de plazas convocadas.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cuatro meses. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de la Comisión de Selección.
Formalización de los contratos:
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el BOUCO, el candidato propuesto deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión del PDI), a efectos de formalizar el correspondiente contrato, la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad
2. Fotocopia compulsada de los títulos exigidos para el desempeño de la plaza.
3. Fotocopia compulsada de la certificación para la figura de Profesor Contratado Doctor vinculado.
4. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
5. Certificado médico oficial, en su caso.
Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos, no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido en la resolución por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Selección, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil de aquéllas o cuando no se adecúen mínimamente a las exigencias académicas.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas, en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
7. Disposición final.
7.1. Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/reclamación PCD», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia de la plaza que se solicita/reclama.
7.2. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas, en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier entidad obligada por Ley.
Asimismo, salvo que manifieste por escrito su disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de servicios a la Comunidad Universitaria.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaría General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, núm. 5, Córdoba (14071).
7.3. Transcurrido un año desde la publicación de la resolución adjudicando las correspondientes plazas sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados a quienes así lo soliciten en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose seguidamente a su destrucción.
7.4. Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
7.5. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.6. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 28 de marzo de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO I
Plaza Código: C190101.
Categoría: Profesor Contratado Doctor.
Área de conocimiento: Arqueología.
Departamento: Historia del Arte, Arqueología y Música.
Actividades:
- Docentes: Docencia en las asignaturas «Concepto y Método de la Arqueología» y «Arqueología del Mundo Clásico» de la Titulación de Grado en Historia, y otras propias del Área.
- Investigadoras: Arquitectura y urbanismo de Roma, Arqueología aérea.
Comisión evaluadora
Comisión titular:
Presidente: Don Carlos Márquez Moreno, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Secretario: Don Ángel Ventura Villanueva, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Don Sebastián Federico Ramallo Asensio, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Vocal 2: Doña M.ª del Mar Zarzalejos Prieto, Catedrática de la Universidad de la UNED.
Vocal 3: Doña Alicia Fernández Díaz, Profesora Titular de la Universidad de Murcia
Comisión suplente:
Presidente: Don José Beltrán Fortes, Catedrático de la Universidad de Sevilla.
Secretario: Don José Antonio Garriguet Mata, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Doña María Isabel Fernández García, Catedrática de la Universidad de Granada.
Vocal 2: Doña Virginia García Entero, Profesora Titular de la UNED.
Vocal 3: Don José Luis Sanchidrián Torti, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.
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