Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 21 de marzo de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Conductor Mecánico de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, y según lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, y existiendo plaza vacante y dotada presupuestariamente en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Conductor Mecánico de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna, con sujeción a las bases de esta convocatoria.

Cádiz, 21 de marzo de 2019.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Conductor Mecánico de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna, al encontrarse vacante y dotado presupuestariamente el puesto L40072 de Conductor del Rector.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017 y las bases de la correspondiente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Bachiller Unificado Polivalente (BUP), Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo III en la Relación de Puestos de Trabajo.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Ser personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con independencia de la categoría profesional que se ostente.

2.1.3. Estar en posesión del Permiso de Conducción clase B, con al menos 2 años de antigüedad y tener los 12 puntos del mismo.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar solicitud según modelo oficial que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del área de Personal: http://uca.es/personal/convocatorias/pas.

3.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Fotocopia del Permiso de Conducción clase B y justificación de tener los 12 puntos del mismo.

d) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, éstos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos. Los aspirantes sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS CM PI». Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, 16, 11001 Cádiz), así como en las oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (edificio junto a F. CC. Educación), Jerez de la Frontera (edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración Campus de Algeciras-E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio Hospital Real, calle Benito Pérez Galdós, s/n), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.7. También se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es. En caso de no establecerse dicho procedimiento telemático específico, se podrá presentar la solicitud utilizando el procedimiento telemático de solicitud genérica (Registro Electrónico) https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=48.

3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas).

3.9. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será el establecido en el Anexo IV.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Cádiz, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, núm. 10, 11001 Cádiz, teléfono 956 015 039, y en la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion.pas@uca.es.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

6. Temario.

El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como Anexo II de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

7.1. El Tribunal calificador valorará, de acuerdo con los baremos de la convocatoria, que se adjuntan como Anexo I, los siguientes méritos de los candidatos, con las puntuaciones establecidas en el mismo:

a) Experiencia.

b) Antigüedad.

b) Cursos de formación directamente relacionados con la categoría convocada.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico basados en el contenido del temario, con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios realizados.

8.3. El primer ejercicio no se celebrará antes de 1 de junio de 2019. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas).

La/s fecha/s de celebración de los restantes ejercicios se harán públicas en la página web mencionada.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Lista de aprobados.

9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/) el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo con indicación de los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo por orden de puntuación final.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

ANEXO I

BAREMO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA  DEL PERSONAL LABORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA (POR PLAZA VACANTE)

El sistema de provisión será el de concurso-oposición.

A) FASE DE CONCURSO

1. Experiencia profesional.

a. Experiencia dentro de la especialidad e igual categoría de la plaza convocada:

 1,436 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b. Experiencia dentro de la especialidad e inferior categoría de la plaza convocada:

 0,431 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

c. El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d. La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.

2. Antigüedad

a. Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública:

 0,377 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b. La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.

3. Formación*.

a. Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS (junio de 1996) y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b. No se valorarán las instrucciones de servicio.

c. Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d. Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e. Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f. Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g. Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h. Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en la letra c.

i. La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.

* Los cursos alegados en el apartado tercero de la fase de concurso y que hayan sido realizados con anterioridad a la aprobación del Plan de Formación del PAS deberán ser justificados documentalmente, acompañando a la solicitud copia del certificado de asistencia y/o aprovechamiento.

B) FASE DE OPOSICIÓN

1. Ejercicio teórico, puntuación máxima 10 puntos.

2. Ejercicio práctico, puntuación máxima 10 puntos.

Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios realizados.

C) VALORACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, siendo necesario para superar el proceso selectivo haber aprobado la fase de oposición.

ANEXO II

PROGRAMA

1. Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz; la Administración Universitaria y los Servicios; estructura; órganos de Gobierno, Participación Social y Representación.

2. El segundo Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; ámbito y objetivos estratégicos. Código ético de la Universidad de Cádiz.

3. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de conducción: clases y vehículos que autorizan a conducir.

4. El vehículo: definiciones. Documentación. La carga y las personas transportadas. Las luces en los vehículos: finalidad y utilización. Elementos de seguridad activa. La seguridad pasiva. Conducción económica, medio ambiente y contaminación.

5. La vía: definiciones. Partes de la vía. Utilización de carriles. Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos de la vía.

6. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Intersecciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada y estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

7. Las señales de circulación: normas generales. Señales verticales. Marcas viales. Señales de balizamiento. Semáforos. Señales y órdenes de los agentes de circulación.

8. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de accidente. Nociones básicas de primeros auxilios. Delitos contra la seguridad del tráfico. Elementos del vehículo

9. El motor del vehículo. Descripción de sus principales componentes y su funcionamiento elemental. Puesta a punto y mantenimiento básico.

10. El cambio de velocidades. El embrague. Descripción y funcionamiento. Cambios automáticos y semiautomáticos.

11. Los frenos. Elementos de que se componen y sus clases. El ABS. Comprobación de los sistemas.

12. Sistema eléctrico: Nociones básicas de la batería, alternador y alumbrado. Mantenimiento de la batería y las luces. Reglaje de los faros.

13. Las ruedas y los neumáticos. Tipos y características. Su estado y mantenimiento.

14. La dirección y la suspensión. Sistemas y características. Comprobaciones y mantenimiento.

15. Normativa de funcionamiento de las Conserjerías de la UCA.

16. Normativa de funcionamiento del Servicio de Mensajería de la UCA.

17. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

18. Norma ISO 11228 sobre manipulación manual de cargas.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

TITULARES

Presidente:

Don José Medina Gutiérrez, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión Informática de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Manuel Huertos Carrillo, funcionario de carrera de la escala Superior Facultativo de la Junta de Andalucía.

Doña Mercedes Zájara Espinosa, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Administración de la Seguridad Social.

Don José López Ramos, personal laboral fijo de la categoría de Encargado de Equipo de la Universidad de Cádiz.

Don Francisco Alcántara Giménez, personal laboral fijo de la categoría de Conductor Mecánico de la Universidad de Cádiz.

Secretaria:

Doña Ana Castro Boada, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

SUPLENTES

Presidente:

Don Andrés Agudo Martínez, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.

Vocales:

Don Jerónimo López Gutiérrez, funcionario de carrera de la escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Don Juan Manuel Fernández-Pujol Martínez, funcionario de carrera de la escala de Gestión, especialidad Obras, de la Universidad de Cádiz.

Doña Dolores del Buey Sánchez, Encargada de Equipo de Conserjería de la Universidad de Cádiz.

Don Enrique Pérez Sánchez, personal laboral fijo de la categoría de Conductor Mecánico de la Universidad de Cádiz.

Secretaria:

Doña Susana Grosso Dolarea, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

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