Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen, modifican y se levantan zonas demarcadas del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de julio de 2017, se publicó la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la existencia de la plaga de cuarentena Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. En la citada resolución se declaraba la existencia de Plenodomus tracheiphilus en base a las resoluciones dictadas, en el período 2015/2017, por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga, como consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias de arranque y destrucción del material vegetal afectado por el mencionado organismo. Asimismo, se confirmaban las zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias obligatorias llevadas a cabo, de acuerdo con las resoluciones emitidas en el citado período.

Tercero. Fruto de las prospecciones oficiales del citado organismo nocivo, llevadas a cabo por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga durante 2018, se ha detectado la presencia de la plaga en las zonas demarcadas II y III ubicadas en el municipio de Málaga, habiendo sido muestreadas con resultado positivo a dicha plaga, de acuerdo con los informes de resultados del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería. Todo ello, de conformidad con los informes, de fechas 17 de mayo y 5 de julio de 2018, realizados por la citada Delegación Territorial, de ampliación de las zonas demarcadas II y III incluidas en el programa de erradicación contra el organismo nocivo de cuarentena Plenodomus tracheiphilus, en la provincia de Málaga.

Cuarto. Asimismo, los informes de fecha 22 de junio de 2018 y 20 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga, tras la realización de prospecciones oficiales durante las anualidades de 2017 y 2018 sobre material vegetal susceptible en zonas demarcadas establecidas por presencia de Plenodomus tracheiphilus en 2015, se ha constatado la ausencia del citado organismo en cuatro de ellas, dos en el municipio de Alhaurín de la Torre y dos en el municipio de Málaga.

Quinto. Por otro lado, el informe con fecha de 27 de febrero de 2019 elaborado por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga, indica que en la realización de las prospecciones oficiales realizadas en la anualidad de 2019, se ha constatado la presencia del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus en una parcela ubicada en el municipio de Alhaurín de la Torre, de acuerdo con el resultado positivo obtenido por el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países, en su artículo 16, contempla las medidas de salvaguarda, ante la detección de organismos nocivos enumerados en el Anexo II, Parte A, Sección II, de dicho Real Decreto y cuya presencia en el territorio nacional sea desconocida hasta el momento. Este Real Decreto, transpone a la normativa española, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Segundo. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la sospecha de existencia por primera vez en el territorio de una plaga, adoptar las medidas cautelares previas y establecer medidas fitosanitarias obligatorias.

Tercero. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que las medidas fitosanitarias obligatorias que se establecan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal.

Cuarto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Quinto. Esta Dirección General es competente para la adopción de la presente resolución, conforme se establece en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Sexto. En el caso de que los afectados no ejecuten en tiempo y forma las medidas obligatorias, en virtud de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, o cuando la Administración considera necesario actuar de inmediato, la autoridad competente procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá exigírseles por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 64 de la mencionada ley.

Séptimo. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada Ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Ampliar las zonas demarcadas II y III según se establece en el resuelvo segundo de la Resolución de 23 de febrero de 2018, tras la confirmación de la presencia de Plenodomus tracheiphilus en nuevas parcelas, con base en las propuestas realizadas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga. La relación de las parcelas agrícolas que contienen zonas infectadas, a las que se denomina parcela infectada, se indica en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Establecer la zona demarcada X en el municipio de Alhaurín de la Torre tras la confirmación de la presencia de Plenodomus tracheiphilus en una parcela, según la propuesta realizada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga. La parcela agrícola que contiene la zona infectada, a la que se denomina parcela infectada, se indica en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Plenodomus tracheiphilus en las parcelas incluidas en las zonas demarcadas correspondientes a las parcelas infectadas 29/900/21/86/2, 29/7/7/302/5, 29/900/21/54/1 y 29/7/10/104/1 de las Resoluciones de la Delegación de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de fecha 26 de noviembre de 2015, para la primera parcela, y 23 de diciembre de 2015 para las tres ultimas.

Cuarto. Establecer a las zonas demarcadas II, III y X las medidas fitosanitarias obligatorias detalladas en el Anexo II de esta resolución.

Quinto. La relación de las parcelas incluidas en la zona tampón de cada zona demarcada, en función de la publicación del SIGPAC 2018, así como la representación gráfica de las zonas demarcadas, con inclusión expresa de los límites de las zonas infectadas de cada parcela infestada, podrán visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección: http://lajunta.es/15dy8.

Sexto. De no proceder el interesado al cumplimiento voluntario de las medidas fitosanitarias obligatorias, se cumplirán por ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, en relación con el artículo 100.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de marzo de 2019.- El Director General, Manuel Gómez Galera.


ANEXO IRelación de parcelas infectadas con presencia de Plenodomus tracheiphilus
ZONA DEMARCADA PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO PORCENTAJE ÁREA INFECTADA EN LA PARCELA
II Málaga Málaga 21 91 3 Mayor 50%
III Malaga Málaga 21 92 2 Mayor 50%
X Málaga Alhaurín de la Torre 6 26 1 Menor 50%

ANEXO II

Medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la dispersión y propagación del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus

A) Parcela infectada. En las parcelas en las que se ha detectado Plenodomus tracheiphilus, que son las señaladas en el Anexo I de la presente resolución, se procederá de la siguiente manera:

I. En la zona infectada: el propietario de la parcela procederá a la destrucción del material vegetal afectado y de todos los ejemplares sanos de especies citrícolas susceptibles de infectarse mediante arranque y quema, o método equivalente que asegure la eliminación del inóculo. Se deberán eliminar todas las raíces y brotes del árbol infectado, y cualquier otro residuo vegetal que provenga del mismo en el plazo más breve posible para evitar su propagación.

La destrucción del material vegetal deberá hacerse in situ siempre que sea posible. Si no lo fuera, dicho material vegetal deberá ser trasladado, bajo control oficial, para su destrucción inmediata bajo condiciones tales que eviten su dispersión. Todo el material usado para la destrucción deberá ser desinfectado antes de salir de la zona demarcada.

En caso de que, por la situación y el régimen jurídico concretos del terreno afectado, resultase preceptivo para el interesado disponer de autorización administrativa para la quema de los restos de árboles arrancados y de que ésta no se llegara a obtener dentro del plazo máximo de arranque y destrucción otorgado, la destrucción se realizará mediante trituración y enterramiento in situ, al menos a 40 centímetros de profundidad. El titular comunicará al órgano competente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con al menos 3 días de antelación, la fecha y hora de inicio de los trabajos, con objeto de que pueda verificar su correcta realización.

II. En la parcela infectada a partir de la fecha de la presente resolución, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

- Inspeccionar todo el material vegetal susceptible presente en la parcela infectada en busca de Plenodomus tracheiphilus.

- Prohibir la salida de cualquier material vegetal, así como de los restos de poda o de cultivo, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, de las parcelas en las que hayan existido árboles afectados durante un plazo de 2 años.

- Prohibir la plantación de cítricos (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Severinia Ten. y sus híbridos) durante 2 años.

- Desinfectar, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y maquinaria de poda, corte y/o recolección utilizadas, antes de utilizarlas sobre cada vegetal susceptible de infectarse presente en la parcela.

- Restringir el paso y la circulación de personas y vehículos sobre la parcela infectada durante un mínimo de 2 años, para evitar la dispersión de restos de inóculo presentes en el suelo.

- Efectuar obligatoriamente tratamientos con productos fitosanitarios autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

B) Zona tampón. De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo, a partir de la fecha de la presente resolución se procederá de la siguiente manera:

I. Inspeccionar lo antes posible todo el material vegetal susceptible presente en la zona tampón en busca de síntomas.

II. Prohibir la salida de material vegetal susceptible, incluso los restos de poda o de cultivo, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, durante un plazo de 2 años.

III. Prohibir la plantación de cítricos (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Severinia Ten. y sus híbridos) durante 2 años.

IV. Desinfectar, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y maquinaria de poda, corte y/o recolección utilizadas, antes de utilizarlas sobre cada individuo vegetal susceptible de infectarse.

V. Efectuar obligatoriamente tratamientos con productos fitosanitarios autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

C) Parcela posiblemente contaminada. De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo, en estas parcelas se procederá de la siguiente manera:

I. Inspeccionar inmediatamente de todo el material vegetal susceptible posiblemente contaminado presente en las zonas posiblemente contaminadas.

II. Inmovilizar cautelarmente el material vegetal susceptible presente en la zona posiblemente contaminada, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, hasta que se confirme la ausencia de síntomas.

III. Desinfectar, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y maquinaria de poda, corte y/o recolección utilizadas, antes de utilizarlas sobre cada individuo vegetal susceptible de infectarse.

IV. Efectuar obligatoriamente tratamientos con productos fitosanitarios autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

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