Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2018, se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153157.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se establecen en su artículo 28 las de Agroambiente y Clima.

Este es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el cual introduce disposiciones transitorias. Asimismo, mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 contempla la medida 10: Agroambiente y Clima, y dentro de esta, la operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, señalando que los cultivos agroindustriales representan una orientación productiva con gran importancia en Andalucía desde el punto de vista económico, social y medioambiental. Desde este último punto de vista, fundamentalmente el algodón y la remolacha están relacionados con la alta intensificación tanto temporal como geográfica, entendida como la continuidad en el cultivo campaña tras campaña, así como la localización de los mismos principalmente en determinadas zonas agrarias; como ejemplo de esta situación es la comarca del Bajo Guadalquivir en Sevilla donde se concentra buena parte de estos cultivos y donde emprender nuevas acciones ambientales mejorará el equilibrio del agrosistema. Este nivel de especialización en dichas orientaciones productivas en muchas explotaciones viene también ligado al desarrollo de una industria especializada que necesita de la contratación estable y regular de las producciones. Es importante destacar que otros cultivos industriales de regadío no están afectados por el mismo nivel de especialización e intensificación, entre otras cuestiones porque su orientación está más determinada por los mercados y la volatilidad de estos. Por ello, se considera oportuno actuar sobre los cultivos agroindustriales con actuaciones encaminadas a la reducción de dicha intensificación, provocando prácticas que favorezcan la mejora de la estructura del suelo y de la materia orgánica en el mismo, así como la introducción de enmiendas naturales que favorezcan el equilibrio ecológico.

Teniendo en cuenta lo anterior, entre los compromisos de la operación 10.1.5, se recoge el establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo de algodón y/o remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el, estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.

En este sentido, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, dispone en el Anexo I las condiciones de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos, así como los compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10 y en concreto, en lo que respecta a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, contempla igualmente entre los compromisos de esta operación, el establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor.

No obstante, teniendo en cuenta que el retraso de la siembra otoñal consecuencia de las lluvias acaecidas en las zonas de cultivo, ha provocado un retraso generalizado del periodo de floración y por tanto de las labores necesarias para la incorporación del abonado en verde y el establecimiento del siguiente cultivo, por parte de las organizaciones profesionales agrarias, se ha solicitado que se autorice excepcionalmente por este Centro Directivo para la Campaña 2018, la posibilidad de proceder al enterrado del cultivo de leguminosas establecido como enmienda orgánica antes de llegar al estado de floración.

Al respecto, señalar, que tanto el PDR como la Orden de 26 de mayo de 2015, disponen con relación al compromiso del establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde con relación a la operación 10.1.5. que en casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.

Por todo ello , atendiendo a la demanda del sector, y teniendo en cuenta el informe del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de fecha 18 de marzo de 2019, que concluye que efectivamente las precipitaciones generalizadas de los meses de octubre y noviembre de 2018 retrasaron la siembra de especies de leguminosas, demorando el ciclo de cultivo y una disminución en el rendimiento, justifican la autorización del enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en particular el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Autorizar para la campaña 2018, el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores que hayan solicitado en la campaña 2018 el pago de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, de la Medida 10 Agroambiente y Clima, hayan establecido la enmienda con leguminosa y ésta haya permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 25 de marzo de 2019.- La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, P.S. (Artículo 4.7 Decreto 103/2019, BOJA núm. 31, de 14.2.19); la Secretaria General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, Concepción Cobo González.

Descargar PDF