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NIG: 4109142C20160064589.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 197/2017. Negociado: 3S.
Sobre: Obligaciones.
De: Real Club Pineda de Sevilla.
Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.
Contra: Don Carlos Arbona Prini.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 197/2017, seguido a instancia de Real Club Pineda de Sevilla frente a don Carlos Arbona Prini se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA núm. 236/18
En la Ciudad de Sevilla, a diez de octubre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Real Club Pineda de Sevilla.
Procurador: Don Julio Paneque Caballero.
Abogado: Don Fernando Acedo Lluch.
Parte demandada: Don Carlos Arbona Prini.
Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.
Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Real Club Pineda de Sevilla contra don Carlos Arbona Prini, y condeno a dos mil novecientos noventa y ocho euros con dieciocho céntimos –2.928,18 €–, intereses legales de la fecha interposición de la demanda y costas causadas.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Carlos Arbona Prini, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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