Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 197/2017. (PP. 316/2019).

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NIG: 4109142C20160064589.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 197/2017. Negociado: 3S.

Sobre: Obligaciones.

De: Real Club Pineda de Sevilla.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Don Carlos Arbona Prini.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 197/2017, seguido a instancia de Real Club Pineda de Sevilla frente a don Carlos Arbona Prini se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 236/18

En la Ciudad de Sevilla, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Real Club Pineda de Sevilla.

Procurador: Don Julio Paneque Caballero.

Abogado: Don Fernando Acedo Lluch.

Parte demandada: Don Carlos Arbona Prini.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Real Club Pineda de Sevilla contra don Carlos Arbona Prini, y condeno a dos mil novecientos noventa y ocho euros con dieciocho céntimos –2.928,18 €–, intereses legales de la fecha interposición de la demanda y costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Arbona Prini, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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