Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 929/2017. (PP. 517/2019).

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NIG: 4109142C20170031000.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 929/2017. Negociado: 3S.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Polígono Pisevi.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Rotulando, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 929/2017 seguido a instancia de CC.PP. Polígono Pisevi frente a Rotulando, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 206/18

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios del Polígono Pisevi de Sevilla.

Procuradora: Don Julio Paneque Caballero.

Abogado: Don Fernando Acedo Lluch.

Parte demandada: Rotulando, S.L.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Polígono Pisevi de Sevilla contra Rotulando, S.L., y condeno a cuatro mil tres euros con cuarenta céntimos –4.003,40 €–, intereses legales de demora desde la fecha de interposición de aquella y costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Rotulando, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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