Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Vélez-Málaga, dimanante de autos núm. 643/2016. (PP. 655/2019).

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NIG: 2909442C20160004048.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 643/2016. Negociado: J.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Contratos en general.

De: Don José María y Hermanos Ramírez, S.L.

Procuradora: Sra. María Lourdes Ruiz Franco.

Letrado: Sr. Guillermo Moisés Palanco Puga.

Contra: Don Sergio Romero Parra.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 643/2016, seguido a instancia de José María y Hermanos Ramírez, S.L., frente a Sergio Romero Parra se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 162/18

En Vélez-Málaga, a 20 de diciembre de 2018.

Doña Sara Salado Alcalde, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta localidad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 643/16, promovidos por José María y Hermanos Ramírez, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ruiz Franco, y asistida por el Letrado Sr. Palanco Puga, contra Sergio Romero Parra, declarado en rebeldía, sobre incumplimiento contractual.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Franco, en nombre y representación de José María Hermanos Ramírez, S.L., contra Sergio Romero Parra, debo condenar y condeno a este último a abonar a la entidad demandante la cantidad de 5.290,34, con los intereses previstos en el fundamento de derecho segundo, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debiéndose consignar en la Cuenta del Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de interposición del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Sara Salado Alcalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Vélez-Málaga y su partido. Doy Fe.

Y encontrándose dicho demandado, Sergio Romero Parra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Velez-Málaga, a quince de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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