Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152626.
NIG: 1403842C20160002078.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 677/2016. Negociado: 01.
Sobre: Compraventa.
De: Acristalamientos Especiales, S.L.
Procuradora: Sra. María del Carmen Almenara Angulo.
Letrado: Sr. Francisco Javier Pineda Carbo.
Contra: Vidrieras La Estrella, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 677/2016 seguido a instancia de Acristalamientos Especiales, S.L., frente a Vidrieras La Estrella, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 125 /18
En Lucena, a 22 de octubre de 2018.
Don Esteban Rondón Mata, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Prmera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 677/2016 seguidos a instancia de Acristalamientos Especiales, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Almenara Angulo y asistida por el Letrado don Javier Pineda Carbó, contra Vidrieras La Estrella, S.L., declarada en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Acristalamientos Especiales, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Almenara Angulo y asistida por el Letrado don Javier Pineda Carbó, contra Vidrieras La Estrella, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de ochocientos ochenta y siete euros con setenta céntimos (887,70 euros), más los intereses legalmente establecidos.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Vidrieras La Estrella, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Lucena, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF