Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 11/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1764/2017. (PP. 3298/2018).

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NIG: 2906742120170046656.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1764/2017. Negociado: 04.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña Ana María Domínguez Imbroda.

Procuradora: Sra. María Esther Clavero Toledo.

Contra: Don Rafael Domínguez Imbroda.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1764/2017 seguido a instancia de Ana María Domínguez Imbroda frente a Rafael Domínguez Imbroda se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, salvo los datos relativos a DNI y direcciones que se omiten, del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 254/2018

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1764/2017, y seguido entre partes de una y como demandante doña Ana María Domínguez Imbroda, con domicilio en …, provista del DNI núm. ..., representada por la Procuradora doña María Esther Clavero Toledo y asistida por el Letrado don José Luis Montesinos Fernández, y de otra y como demandado don Rafael Domínguez Imbroda, Provisto del DNI núm. ..., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Clavero Toledo, en nombre y representación de doña Ana María Domínguez Imbroda, contra don Rafael Domínguez Imbroda, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a satisfacer a la actora la suma de diez mil treinta y tres euros ochenta y dos céntimos (10.033,82 euros), más los intereses de la misma, desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnacion: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de MÁLAGA (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Domínguez Imbroda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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