Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 11/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 828/2010.

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NIG: 4109142C20100025301.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 828/2010. Negociado: 4A.

De: Don Luis García Lara.

Procuradora: Sra. María Isabel Jiménez Heras.

Letrado: Sr. Pablo Suárez Plácido.

Contra: Rilostone, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 828/2010 seguido a instancia de Luis García Lara frente a Rilostone, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 44/2015

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Don Luis García Lara.

Procurador: Don Santiago Rodríguez Jiménez.

Abogado: Don Julio Márquez de Prado Montes.

Parte demandada: Rilostone, S.L.

Objeto del pleito: Resolución de contrato. Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis García Lara contra Rilostone, S.L., declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 15 de abril de 2005, relativo a las viviendas 113B y 113C de la promoción Residencial Ricasa X, en Sanlúcar la Mayor, al sitio de calle Zambullón, esquina a calle Santo Domingo el Sabio, y condeno a la demandada a que restituya al demandante la suma de treinta y dos mil setecientos noventa y seis euros con cuarenta céntimos –32.796,40 €–, más los intereses legales de demora al tipo del 6% anual.

Absuelvo a la demandada del resto de peticiones deducidas en la demanda. Se imponen a la demandada las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

Y encontrándose dicho demandado, Rilostone, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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