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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1878/2016. Negociado: 8.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: FCA Capital Spain, S.A.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.
Letrado: Sr. Carlos Manuel Calvo Pozo.
Contra: Doña Dolores González Morales.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1878/2016 seguido a instancia de FCA Capital Spain, S.A., frente a Dolores González Morales se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 212/2017
En la ciudad de Sevilla a 27 de octubre de 2017.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos núm. 1.878/16 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante, la Entidad FCA Capital Spain, S.A. (antes FGA Capital Spain, EFC, S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, asistida por el Letrado don Carlos Manuel Calvo Pozo, y de la otra como demandados doña Dolores González Morales y don Rafael González Rodríguez, representados por el Procurador de los Tribunales don César Joaquín Ruiz Contreras y asistidos de la Letrada doña María Dolores Estella García.
F A L L O
Que estimando parcial, aunque sustancialmente, la demanda formulada por la entidad FCA Capital Spain, S.A., debo condenar y condeno a doña Dolores González Morales y a don Rafael González Rodríguez a que abonen, solidariamente, a aquella la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta y nueve euros con doce céntimos (4.749,12 euros), más los intereses moratorios devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento Tercero de esta resolución, y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la fecha de notificación de la presente, para ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Previamente, la parte recurrente deberá efectuar depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este Juzgado titula en el Banco de Santander.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandada, Dolores González Morales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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