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NIG: 4109142C20160062869.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1943/2016. Negociado: 2R.
Sobre: Precario.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Iván Álvarez Reyes e ignorados ocupantes e inciertos de la finca sita en calle Guillena, núm. 2, bajo C, de Sevilla.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1943/2016 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Iván Álvarez Reyes e ignorados ocupantes e inciertos de la finca sita en calle Guillena, núm. 2, bajo C, de Sevilla, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 255/18
En la ciudad de Sevilla, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.
Abogada: Doña María Jesús Marzal Fernández.
Parte demandada: Don Iván Álvarez Reyes e ignorados ocupantes de la la vivienda sita en Sevilla, calle Guillena, núm. 2, bajo C.
Procuradora:
Abogado:
Objeto del pleito: Desahucio por precario.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., contra don Iván Álvarez Reyes e ignorados ocupantes de la la vivienda sita en Sevilla, calle Guillena, núm. 2, bajo C, y condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza.
Se imponen a la demandada las costas causadas.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4035 0000 03 1943 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Iván Álvarez Reyes e ignorados ocupantes e inciertos de la finca sita en calle Guillena, núm. 2, bajo C, de Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en BOJA.
En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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