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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de la entidad Sanidep, Formación de la Salud y el Deporte, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Pacífico», con domicilio en Avda. del Pacífico, núm. 130, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por cambio de denominación específica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29019435, tiene autorización para impartir nueve ciclos formativos de formación profesional de grado medio (siete de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y dos de Atención a personas en situación de dependencia) y siete ciclos formativos de formación profesional de grado superior (tres de Educación infantil, dos de Higiene bucodental y dos de Integración social).
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Pacífico», código 29019435 y domicilio en Avda. del Pacífico, núm. 130, de Málaga, cuyo titular es la entidad Sanidep, Formación de la Salud y el Deporte, S.L., por cambio de su denominación específica, que pasa a ser Medac Pacífico, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el resultando anterior.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de septiembre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |