Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de septiembre de 2018, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al Centro Docente Privado Pacífico, de Málaga. (PP. 2848/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós como Administrador de SANIDEP, Formación de la Salud y el Deporte, S.L., titular del Centro Docente Privado Pacífico, código 29014335, con domicilio en calle Malasaña, número dos de Málaga, para impartir el ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil, el ciclo formativo de grado medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia y el ciclo formativo de grado superior en Integración Social, todos ellos en la modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Málaga y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo ), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182 de 30 de julio), el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo (BOJA núm. 182, de 12 de septiembre), el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado (BOJA núm. 132, de 6 de julio), el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre), la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOJA núm. 114, de 27 de noviembre), Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre), Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de dependencia (BOJA núm. 78, de 23 de abril), Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 195, de 15 de agosto), Orden de 28 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social (BOJA núm. 187, de 24 de septiembre), la Corrección de errores de las Órdenes de 9 de octubre de 2008, por las que se desarrollan los currículos correspondientes a diversos títulos de Formación Profesional Inicial (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2009) y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Pacífico, código 29014335, con domicilio en calle Malasaña, número dos de Málaga, la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, con 180 puestos escolares para cada módulo profesional:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Educación Infantil
Módulo profesional oferta modalidad a distancia
0011. Didáctica de la Educación Infantil
0012. Autonomía personal y salud infantil
0013. El juego infantil y su metodología
0014. Expresión y comunicación
0015. Desarrollo cognitivo y motor
0016. Desarrollo socio afectivo
0017. Habilidades sociales
0018. Intervención con familias y atención con menores en riesgo social
0019. Proyecto de atención a la infancia
0020. Primeros auxilios
0021. Formación y orientación laboral
0022. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, el módulo profesional 0020, Primero auxilios, requiere actividades de carácter presencial.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia
Módulo profesional oferta modalidad a distancia
0210. Organización de la atención a las personas en situación de dependencia
0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia
0213. Atención y apoyo psicosocial
0831. Teleasistencia
0218. Formación y orientación laboral
0219. Empresa e iniciativa emprendedora

De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, los módulos profesionales 0211. Destrezas sociales, 0214. Apoyo a la Comunicación, 0215. Apoyo domiciliario, 0216. Atención sanitaria, 0217. Atención higiénica, 0020. Primeros auxilios, requieren actividades de carácter presencial.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Integración Social
Módulo profesional oferta modalidad a distancia
0337. Contexto de la intervención social.
0338. Inserción sociolaboral.
0341. Apoyo a la intervención educativa.
0344. Metodología de la intervención social.
0017. Habilidades sociales.
0345. Proyecto de integración social.
0346. Formación y orientación laboral.
0347. Empresa e iniciativa emprendedora.

De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 28 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social, los módulos profesionales 0339. Atención a las unidades de convivencia, 0340. Mediación comunitaria, 0342. Promoción de la autonomía personal, 0343. Sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación, 0020. Primeros auxilios, requieren actividades de carácter presencial.

La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (180 puestos escolares por ciclo). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Málaga, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2018/2019.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de Educación el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de septiembre de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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