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(Expediente. H 91/2018 DGRLSSL).
Mediante escrito presentando el 14 de diciembre de 2018 por doña María Paz Vargas Martínez, en calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Sevilla, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Transtres, S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros por carretera entre Morón y su área de influencia y Sevilla, otra línea entre Benacazón, Umbrete y Sevilla y el circular externo del Aljarafe. Se convoca huelga de paros parciales de 7:00 a 10:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas los días de los meses de 2019 que a continuación se relacionan:
Enero: días 9, 11 y 15.
Febrero: días 8, 11 y 15.
Marzo: 8, 11 y 15.
Abril: 8, 11 y 15.
Mayo: 9, 13 y 15.
Junio: 10, 12 y 17.
Julio: 8, 11 y 15.
Agosto: 8, 12 y 16.
Septiembre: 9, 11 y 16.
Octubre: 8, 11 y 15.
Noviembre: 8, 11 y 15.
Diciembre: 10, 13 y 16.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa Transtres, S.A., en la provincia de Sevilla, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga pudiera afectar al desplazamiento de los ciudadanos a su trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas, así como el acceso de la población al hospital San Juan de Dios del Aljarafe, en Bormujos. En definitiva, esta convocatoria de huelga puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19.
Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 2 de enero de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Consorcio de Transporte Metropolitano, Área de Sevilla y a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. Todos comparecen salvo la representación de la Delegación Territorial de fomento y Vivienda. Durante la reunión no se alcanza ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla propone para la línea regular de viajeros de Sevilla-Umbrete-Benacazón el 50% del servicio. Para la línea Circular externa del Aljarafe, un 100% del servicio al prestarse con un único autobús y facilitar el acceso en transporte público al Hospital de San Juan de Dios del Aljarafe. La empresa suscribe la propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y añade 50% de todos los servicios en la línea entre Morón de la Frontera y Sevilla. Por su parte el Comité de Huelga manifiesta que al tratarse de paros parciales no son necesarios los servicios mínimos.
Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio afectado por la huelga convocada: El transporte público de viajeros por carretera en la provincia de Sevilla que sólo en el área metropolitana transporta anualmente a más de 300.000 usuarios y además el circular externo del Aljarafe facilita el acceso de la población al hospital de San Juan de Dios, en Bormujos, servicio que se presta con un único autobús y no existen medios públicos de transporte alternativo.
Segunda. El horario de los paros en los que se convoca la huelga (7:00 a 10:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas) siempre en días laborales y en horas punta.
Tercera. La Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre de 2014), la cual constituye un precedente administrativo, de regulación de servicios mínimos en el citado servicio de transporte; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Transtres, S.A. que presta los servicios de transporte de viajeros en el área metropolitana de Sevilla y en la línea de Morón de la Frontera y Sevilla, para la huelga de paros parciales de 7:00 a 10:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas los días de los meses de 2019 que a continuación se relacionan:
Enero: días 9, 11 y 15.
Febrero: días 8, 11 y 15.
Marzo: 8, 11 y 15.
Abril: 8, 11 y 15.
Mayo: 9, 13 y 15.
Junio: 10, 12 y 17.
Julio: 8, 11 y 15.
Agosto: 8, 12 y 16.
Septiembre: 9, 11 y 16.
Octubre: 8, 11 y 15.
Noviembre: 8, 11 y 15.
Diciembre: 10, 13 y 16.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de enero de 2019.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
- LÍNEA VJA-051 MORÓN DE LA FRONTERA- SEVILLA.
50% de todos los servicios.
- LINEA M-168 BENACAZÓN-UMBRETE-SEVILLA.
50% de todos los servicios.
- LÍNEA M-102 CIRCULAR EXTERNA DEL ALJARAFE.
100% de todos los servicios por conectar con el hospital de San Juan de Dios.
Los autobuses que se encuentran en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la Empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.
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