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Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2018 por don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Construcción y servicios de CC.OO. Jaén, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Netalia Servicios Integrales, S.L., que prestan servicios de limpieza en los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Provincia de Jaén en los que dicha empresa resultó adjudicataria del servicio, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicios en dichos centros. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 06:00 horas del día 9 de enero de 2019.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE; lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros educativos, que en caso contrario, obligarían al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Debido al escaso tiempo disponible desde la presentación del preaviso de huelga (28.12.2018), hasta la fecha de comienzo de la misma (9.1.2019), y teniendo en cuenta que la empresa concurre desde la localidad de San Vicente de Raspeig (Alicante), no ha sido posible convocar a las partes a la reunión para el establecimiento de servicios mínimos.
Tanto a los promotores del conflicto, como a la empresa frente a la que se plantea, le fueron enviado el día 2.1.2019 sendos correos electrónicos en los que se les requería para que formularan sus respectivas propuestas de servicios mínimos (a la empresa, además, se le envió idéntica documentación mediante fax) constando la recepción de ambos correos, así como el reporte de recepción del fax. Igual requerimiento se efectuó a la Delegación Territorial de Educación, por si estimara conveniente emitir informe al respecto.
El promotor de la huelga contestó a dicho requerimiento enviando la siguiente propuesta de servicios mínimos:
- IES donde existan comedores limpieza diaria de 1 trabajador/a.
- IES donde no existan comedores, la propuesta es limpieza de aseos en días alternos por un trabajador/a.
La empresa Netalia contestó mediante correo electrónico el día 3.1.2019, en el que textualmente manifiesta lo siguiente: «En respuesta a su petición mediante fax, les comunicamos: Nuestra propuesta de servicios mínimos para esta situación es del cumplimiento del 100% del servicios».
Por su parte, la Delegación Territorial de Educación manifiesta mediante correo electrónico que deberá prestarse un servicios de calidad, garantizando siempre el derecho a la huelga de los trabajadores/as.
En consecuencia, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada en atención a los siguientes criterios:
Primera. El carácter indefinido de la huelga.
Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de los Institutos de Enseñanza Secundaria de los que dicha empresa resultó adjudicataria en la provincia de Jaén, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.
Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 30 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015) y las Resoluciones de 16 de septiembre de 2015 y 11 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015, BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2017 y BOJA núm. 234, de fecha 4 de diciembre de 2018), respectivamente; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Netalia Servicios Integrales, S.L., que prestan servicios de limpieza en los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Provincia de Jaén en los que dicha Empresa resultó adjudicataria del servicio. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 06:00 horas del día 9 de enero de 2018.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de enero de 2019.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 1/2019 DGRLSSL)
Limpieza de aseos:
Para realizar exclusivamente la limpieza de aseos, un trabajador o trabajadora todos los días, por cada centro afectado, en su jornada habitual.
Limpieza de comedores, en los centros que dispongan de ellos:
Un trabajador o trabajadora diariamente, en su jornada habitual.
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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