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NIG: 2906742C20150041948.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1883/2015. Negociado: 3.
Sobre: Desahucio por Precario.
De: Inversiones Sabora 2005, S.L.
Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.
Letrado: Sr. Justo Pueyo Sánchez.
Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Rafael Alberti, 7-2-3, de Málaga.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de referencia se ha dictado la resolución que, copiada literalmente, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 148/2016.
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Residencial Murillo, S.A.U.
Abogado: Paloma Ramírez Córdoba.
Procurador: Berta Rodríguez Robledo.
Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Rafael Alberti, 7-2-3, de Málaga.
Objeto del Juicio: Acción de desahucio por precario.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por el/a Procuradora, Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación de Residencial Murillo, S.A.U., contra Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Rafael Alberti, 7-2-3, de Málaga, rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio en precario solicitado por la demandante de la finca, sita en C/ Rafael Alberti, 7-2-3, de Málaga, condenando a los demandados a que la desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, para que sirva de notificación en forma a Ignorados ocupantes de la vivienda sita, en C/ Rafael Alberti, 7-2-3, de Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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