Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142354.
NIG: 2906742120170034093.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1552/2017.
Negociado: 2.
Sobre: Obligaciones.
De: Unicaja Banco, S.A.
Procurador Sr.: Pedro Ballenilla Ros.
Letrado Sr.: Salvador Berdún Tapia.
Contra: Don Jorge Ruiz Álvarez y Marta Cabeza García.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1552/2017, seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A., frente a Jorge Ruiz Álvarez y Marta Cabeza García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 149/2018
En Málaga, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1552/2017, seguidos como demandante por Unicaja Banco, S.A., representado por el procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistido del Letrado don Salvador Berdún Tapia, habiendo sido demandado don Jorge Ruiz Álvarez y doña Marta Cabeza García, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Unicaja Banco, S.A., representada por el Procurador Sr. Pedro Ballenilla Ros, frente a don Jorge Ruiz Álvarez y doña Marta Cabeza García, declarados en situación procesal de rebeldía, Acuerdo:
1.º Condenar a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de 152.978,11 €, como consecuencia de la resolución del referido contrato de préstamo con garantía hipotecaria, la cual habrá de incrementarse con los intereses moratorios generados, declarando que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de Unicaja sobre la finca registral, núm. 25.163 del Registro de la Propiedad núm. 12 de Málaga.
2.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Para la admisión del recurso, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3028 0000 00 1552 17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta, mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Asi como auto de aclaración de sentencia de fecha 1.6.18 cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2018, en el sentido siguiente de que en el Fallo debe decir «1.º Condenar a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de 152.978,11 €, como consecuencia de la resolución del referido contrato de préstamo con garantía hipotecaria, la cual habrá de incrementarse con los intereses moratorios generados, declarando que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de Unicaja sobre la finca registral, núm. 25.163, del Registro de la Propiedad núm. 12 de Málaga, pudiendo realizarse mediante la venta en pública subasta y de acuerdo con los arts. 681 y siguientes de la LEC, sirviendo de tipo o avaluo para la subasta el pactado por las partes en la escritura de hipoteca.»
Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2018, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Jorge Ruiz Álvarez y Marta Cabeza García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF