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NIG: 2906742C20170016552.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 734/2017. Negociado: 4.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga y.
Letrado: Sr. Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo.
Contra: Kevin John Smithson.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente Juicio Verbal núm. 734, seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga, frente a Kevin John Smithson, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 241
En Málaga, a dieciséis de Octubre de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, en nombre de S.M. el Rey, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 734/17, seguidos a instancia del Sr. Abogado del Estado en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Kevin John Smithson, en rebeldía, versando el juicio sobre acción de repetición.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Kevin John Smithson, en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al pago de la cantidad de 5.669,22 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 de la LECn).
Para la admisión del recurso, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º, de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, como consecuencia del ignorado paradero de Kevin John Smithson, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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