Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1825/2016. (PP. 1778/2018).

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NIG: 2906742C20160041103.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1825/2016. Negociado: 5.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: Zardoya Otis, S.A.

Procuradora: Sra. Rocío López Ruano.

Contra: F&C 2015 Medioambiental, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1825/2016, seguido a instancia de Zardoya Otis, S.A., frente a F&C 2015 Medioambiental, S.L., se ha dictado sentencia, de la que corresponde el siguiente extracto para su publicación:

SENTENCIA Núm. 233/2017

En Málaga, a 13 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1825 del año 2016, a instancia de la entidad mercantil Zardoya Otis, S.A., CIF A-28011153, con domicilio social en Madrid, calle Golfo de Salónica, número 73, representada por la Procuradora doña Rocío López Ruano, bajo la dirección letrada de don José Javier de las Peñas Guzmán, frente a la entidad mercantil F&C 2015 Mediambiental, S.L., CIF B-93162238, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes.

(...)

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora doña Rocío López Ruano, en nombre y representación de la entidad mercantil Zardoya Otis, S.A., bajo la dirección letrada de de don José Javier de las Peñas Guzmán, frente a la entidad mercantil F&C 2015 Mediambiental, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a favor de la mercantil actora la cantidad de once mil seiscientos dieciséis euros (11.616,00 euros), más el interés pactado desde el momento de su devengo; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a la partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco de Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, F&C 2015 Medioambiental, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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