Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1918/2017. (PP. 418/2019).

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NIG: 4109142120170070026.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1918/2017. Negociado: 4L.

Sobre: Obligaciones

De: BBVA, S.A.

Procurador: Santiago Rodríguez Jiménez.

Contra: Ocupantes desconocidos de Candelera, 22, 2.º izda.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1,2) 1918/2017 seguido a instancia de BBVA, S.A., frente a ocupantes desconocidos de Candelera, 22, 2.º Izda., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

sentencia núm. 251/2018

En Sevilla, a 29 de noviembre de 2018.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal de desahucio por precario 1918/2017, seguido a instancias de BBVA, S.A., representada por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez y con asistencia letrada del abogado don Javier Bernal Martínez, contra ocupantes desconocidos de la vivienda de su propiedad sita en esta ciudad, calle Candelera, núm. 22, 2.º izquierda.

fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de BBVA, S.A., declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y, en consecuencia, condeno a los ocupantes desconocidos de la vivienda de su propiedad sita en esta ciudad, calle Candelera, núm. 22, 2.º izquierda, a que la desalojen, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique tal desalojo de forma voluntaria, ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal a parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre. Se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apañado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ocupantes desconocidos de Candelera, 22, 2.º Izda., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cubo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los dalos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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