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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 41/2019. Negociado: I.
NIG: 4109144S20150004598.
De: Don Francisco Javier Rojas Márquez.
Contra: Fogasa y Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2019, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Rojas Márquez contra Fogasa y Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco Javier Rojas Márquez contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., se dictó Resolución judicial en fecha 9 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que Estimando la demanda formulada por Francisco Javier Rojas Márquez contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Fuser Servicios Integrados de Miusvalías a que abone al actor la suma de 3.793,21 euros más del 10% en concepto de interés por mora.
Que no se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, que con fecha 4 de noviembre de 2016 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 255/15.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., por la suma de 4.172,53 euros en concepto de principal, más la de 834 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Maria Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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