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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 915/2016. Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20160009879.
De: Maz Mutua Colaboradora de la Seguridad Social núm. 11.
Abogado: Ignacio José Figueredo Ruiz.
Contra: Doña Macarena Aguilar Herrera, Febal Servicios 206, S.L., TGSS y INSS.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 915/2016, a instancia de la parte actora Maz Mutua Colaboradora de la Seguridad Social núm. 11 contra Macarena Aguilar Herrera, Febal Servicios 206, S.L., TGSS y INSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Decreto de fecha 30.9.16 del tenor literal siguiente:
DECRETO
La letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Ignacio Figueredo Ruiz en nombre y representación de Maz mutua colaboradora de la Seguridad Social núm. 11 presentó demanda de prestaciones derivadas de accidente de trabajo frente a Ebal Servicios 206, S.L., TGSS y INSS, Macarena Aguilar Herrera.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 915/16 2i.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Letrado de la Administración de Justicia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 28 de mayo de 2019, a las 9:40 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas nº 10 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.
- Citar para personación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 9:10 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Letrado de la Administración de Justicia conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Letrado de la Administración de Justicia no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso, y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S. S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S. S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Febal Servicios 206, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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