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En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 64/2019, interpuesto por don Luis Carlos Zaragoza de Luna, en nombre y representación de la entidad Destilaciones Bordas Chinchurreta, S.A., contra la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, por la que se acuerda tener por desistida a la entidad de referencia en la ayuda solicitada en el marco de la iniciativa del Bono de Empleo Joven, expediente administrativo SE/BJE/0476/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que, admitida la demanda, el Secretario Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.
Segundo. Con arreglo al art. 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente administrativo se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el Procedimiento Administrativo Común.
RESUELVO
1.º Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente a la entidad Destilaciones Bordas Chinchurreta, S.A., expte administrativo SE/BJE/0476/2017, a que se contrae el mencionado recurso, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla.
2.º Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado núm. 64/2019 para que puedan personarse como demandados en las actuaciones, en el plazo de nueve días ante la Sala en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de abril de 2019.- El Director, Francisco Javier Loscertales Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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