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De acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha intentado una notificación en dos ocasiones a la Comunidad de Regantes «Rambla Morales», en el domicilio que consta en el expediente administrativo, sin que se haya conseguido practicar la misma con éxito. En consecuencia, procede aplicar el artículo 44 de la Ley 39/2015 y publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. También, y con carácter previo, se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto, por el presente anuncio se notifica a la Comunidad de Regantes «Rambla Morales» la sentencia firme cuyo fallo se transcribe para que se cumpla en sus propios términos, al ser la ejecución de esta sentencia competencia exclusiva de la Comunidad, de acuerdo con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; artículo 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; y artículo 198 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
El texto íntegro de la sentencia se encuentra a disposición de la Comunidad de Regantes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (Servicio de Régimen de Usuarios), situada en la calle Marqués del Nervión, 40, de Sevilla.
Expediente administrativo: RA/0559/AL R-3021.
Resolución judicial: Sentencia núm. 342/2017 dictada con fecha 14 de febrero de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Antonio Pedrosa López.
El fallo es del siguiente tenor literal:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Antonio Pedrosa López contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, de fecha 5 de febrero de 2016, que se revoca.
- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Agencia Andaluza del Agua que inadmite el recurso de alzada presentado frente a la falta de resolución expresa de la solicitud presentada relativa a la declaración de nulidad del acuerdo por el que se aprobó la incorporación del recurrente a la Comunidad de Regantes, acto que se anula por no ser conforme a derecho, declarando la estimación por silencio positivo de las pretensiones deducidas por la recurrente en su escrito de 18 de octubre de 2010.
Sin expresa imposición de costas causadas en este recurso de apelación.»
Sevilla, 28 de abril de 2019.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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