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NIG: 1101242C20170000061.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 70/2017. Negociado: R.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Doña Leticia Teresa Casanova Accame.
Procuradora: Sra. María Rosa Jaén Sánchez de la Campa.
Contra: Don José León Cabral Bellido.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 70/2017 seguido a instancia de doña Leticia Teresa Casanova Accame frente a don José León Cabral Bellido se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 70/2017, instados por la Procuradora doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa en nombre y representación de doña Leticia Teresa Casanova Accame asistida por la Letrada doña Alicia Estévez Vidal, contra don José León Cabral Bellido, sobre guarda y custodia de hijos menores y fijación de derechos de visitas y alimentos, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa en nombre y representación de doña Leticia Teresa Casanova Accame, debo acordar y acuerdo la siguientes medidas; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas:
Primera. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor, M., habido de la relación mantenida por los litigantes, a la madre, quien ejercerá con carácter exclusivo la patria potestad sobre el menor.
Segunda. En concepto de alimentos, don José León Cabral Bellido abonará a doña Leticia Teresa Casanova Accame, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de ciento cincuenta euros (150) mensuales, cantidad que será actualizada anualmente según el porcentaje del incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago o en su defecto según el índice que establezca el INE.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
Tercera. No ha lugar a establecer régimen de comunicaciones, de forma que el padre no podrá estar en compañía de su hijo ni relacionarse con él.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José León Cabral Bellido se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Cádiz, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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