Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 26 abril de 2019, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2019, por el que se aprueba el Reglamento de modificación parcial del Reglamento de Procedimiento para la Contratación.

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REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Preámbulo

Tras la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento para la Contratación de Profesorado Sustituto Interino, en septiembre de 2018, detectadas ciertas ineficiencias en la aplicación del Reglamento, y ante la necesidad de ajustarse a la aplicación informática con la que agilizar el procedimiento de contratación de Profesorado Sustituto Interino, se procede a la modificación parcial del Reglamento en los términos que se recogen a continuación.

El Consejo de Gobierno reunido en sesión ordinaria de 25 de abril de 2019, aprueba la modificación parcial del Reglamento de Procedimiento para la Contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Huelva.

Artículo 1. Objeto.

Se modifica parcialmente el artículo 1, que debe decir lo siguiente:

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la cobertura de necesidades docentes urgentes, inaplazables y sobrevenidas de carácter temporal o cualquier minoración en la dedicación docente que dé lugar a la sustitución del profesorado con la asignación del respectivo encargo docente, prevista en el Plan de Organización Docente aplicable, así como para cubrir la actividad docente de las plazas vacantes en la RPT hasta que finalice el proceso de selección de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 2.

Artículo 2. Causas de sustitución.

Se modifica parcialmente el apartado 1, que debe decir lo siguiente:

1. El artículo 16 del Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Andaluzas señala los supuestos en los que se podrán celebrar contratos de interinidad: para realizar la función docente de aquellos profesores que causen baja con derecho a reserva del puesto de trabajo o bien de los que vean minorada su dedicación docente. En estos casos, en el contrato de trabajo del profesorado sustituto interino se especificará nombre del profesorado sustituido y la causa de sustitución y también se podrán celebrar contratos de interinidad mientras se desarrolla el proceso de selección de plazas previstas en la RPT para cubrir la actividad docente correspondiente a dichas plazas hasta que finalice el proceso de selección. En este supuesto, en el contrato de trabajo del Profesorado Sustituto Interino se indicará la plaza de RPT cuya actividad docente se está cubriendo.

Se añade la letra e) en el artículo 2.2:

2. Específicamente, las causas que justifican la contratación de Profesor Sustituto Interino serán:

e) Reducción de los encargos docentes del profesorado por otras actividades expresamente reconocidas en el Plan de Ordenación Docente aplicable en cada curso académico.

Artículo 3. Tipos de sustitución.

Se modifica parcialmente el artículo y debe decir lo siguiente:

Cuando se den las circunstancias previstas en el art. 2.2 del presente Reglamento, es posible acudir a:

a) La sustitución mediante profesorado del propio Departamento en el que se generan las necesidades docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, o

b) La sustitución mediante contratación de Profesorado Sustituto Interino (PSI), si no es posible la sustitución mediante profesorado del Departamento afectado, en la medida en que este último se encuentre al máximo de su capacidad docente.

Artículo 4. Procedimiento de sustitución por profesorado del Departamento.

Se modifica parcialmente el artículo, que debe decir lo siguiente:

1. La Dirección del Departamento comunicará al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado la necesidad de sustitución utilizando Anexo III del formulario oficial publicado en la web del Vicerrectorado, en la sección o área de Ordenación Académica.

En dicho formulario se harán constar los datos del profesorado que hay que sustituir, las asignaturas que imparte, el número de créditos, el número de horas de docencia teórica y práctica, el horario y/o período de docencia reglada y el profesorado que la impartirá, siempre y cuando esté por debajo de su carga máxima docente. El formulario irá firmado por el Director o Directora de Departamento y el profesorado que asume la sustitución.

No obstante, lo anterior, si el profesorado de un Área al máximo de su capacidad docente asume voluntariamente la impartición de docencia de un profesor o profesora que haya que sustituir, deberá solicitar la autorización expresa del Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado.

2. La docencia impartida por el profesorado que asume la sustitución será reconocida a todos los efectos como docencia reglada, se registrará en el sistema informático de recursos humanos que utilice la Universidad en cada momento y se tendrá en cuenta a la hora de emitir las certificaciones oportunas, así como en el encargo docente del curso siguiente cuando se hubiere previsto en los criterios de POD, y para el caso de profesorado que esté por encima de su capacidad docente.

Artículo 8. Requisitos para la solicitud de contratación de PSI.

Se modifica parcialmente el apartado 2 del artículo en los términos siguientes:

2. La contratación de Profesorado Sustituto Interino se llevará a cabo atendiendo a los siguientes principios:

a) El tipo de contrato se adaptará a las necesidades docentes del Área derivadas de la baja o permiso del profesorado en cada uno de los cuatrimestres, u otras circunstancias justificadoras de la contratación.

b) Preferentemente se contratará un único profesor/a por cada supuesto de sustitución.

c) Excepcionalmente, en los casos de sustitución de profesorado con docencia descompensada entre cuatrimestres o de profesorado con dedicación a tiempo completo en los que la contratación de una única persona pudiera no ser suficiente para atender las necesidades docentes generadas en el Área, se podrá contratar profesorado adicional hasta cubrir un máximo de 6 horas de docencia y 6 de tutorías.

d) El máximo de dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino a tiempo completo será de 8 horas semanales de docencia y 6 de tutoría, en función de la carga docente por la que se le contrate, durante el período que dure la sustitución, y de acuerdo con la dedicación prevista en el art. 16 de este Reglamento.

e) En el caso de Profesorado Sustituto Interino a tiempo parcial, el número de horas semanales de docencia no podrá superar el número de horas que figuran en su contrato, salvo distribución no homogénea de la docencia, durante el período que dure la sustitución, de acuerdo con la carga docente asumida.

Artículo 9. Creación de las bolsas de sustitución.

Se modifican parcialmente los apartados 2 y 3 del artículo, en los términos siguientes:

2. Los candidatos podrán pertenecer a un máximo de tres bolsas de sustitución. En todo caso, ningún/a candidato/a podrá formar parte de una bolsa si la baremación de sus méritos no alcanza un mínimo de 8 puntos.

3. Los candidatos presentarán su solicitud y méritos en la aplicación informática disponible por el Vicerrectorado competente, de conformidad con el modelo de solicitud del Anexo II de este Reglamento, acompañada de la documentación que se precisa en este artículo. Las solicitudes deberán, además, presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación señalada que debe subirse a la aplicación informática será la siguiente:

a) Copia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

b) Copia del Título exigido en la convocatoria.

c) Copia del Expediente académico o certificado, en el que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

d) Copia de la Documentación acreditativa de los méritos alegados en el Curriculum Vitae.

e) Justificante del abono de las tasas en concepto de derechos de participación.

La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

A los efectos de presentar la solicitud, curriculum y autobaremación mencionados anteriormente se prevé un plazo de 10 días hábiles que comenzará en el mes de mayo de cada año. Con cinco días de antelación a la fecha concreta de apertura de la bolsa, el Vicerrectorado anunciará dicha fecha a través de la página web de Ordenación Académica, y la sede electrónica, en su caso. Los interesados deberán abonar una tasa de 10 € por cada bolsa en la que participen, así como por sus renovaciones.

Solo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, en el mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.

Artículo 10. Verificación de méritos.

Se modifican parcialmente los apartados 1, 2, 3, 4,5 y 7 del artículo en los términos siguientes:

1. Una vez introducidos o presentados los méritos por los candidatos, el Área de Ordenación Académica comprobará que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 9.3 del presente Reglamento, así como la adecuación de la titulación aportada por los interesados con la exigida para cada Bolsa. Los candidatos que no cumplan el requisito de titulación serán excluidos.

Se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas en la web de Ordenación Académica y, en su caso, en la sede electrónica. Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, presentándolas en el plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación, mediante su presentación a través la aplicación informática.

Las reclamaciones se habrán de basar en omisión, inclusión y exclusión indebidas de concursantes.

A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica y Profesorado resolverá y, a la mayor brevedad posible, procederá a publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, y en la página web de Ordenación Académica, así como, en su caso, en la sede electrónica. Dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

2. La verificación y validación de los méritos de los candidatos de las bolsas de sustitución se realizará por una Comisión de Selección integrada por la persona titular de la Dirección del Departamento, 2 representantes de cada una de las Áreas de conocimiento implicadas, y la persona titular de la Secretaría del Departamento.

El plazo de esta verificación y validación será de 15 días hábiles desde que la documentación esté disponible para el Departamento. De no realizarse esta verificación y validación, se dará por buena la autobaremación del candidato/a.

Esta Comisión aplicará, una vez validados los méritos alegados por los candidatos, la afinidad correspondiente a cada mérito, a excepción del apartado de otros méritos. En este sentido, cada Departamento deberá remitir justificadamente, para su aprobación por la COA, antes de la correspondiente convocatoria, la Tabla de Afinidad a aplicar en la baremación de los candidatos para cada una de sus Bolsas. La afinidad podrá ser del 100%, 50% y 0%. Estas tablas se publicarán en la web de Ordenación Académica para conocimiento de los candidatos. Los Departamentos revisarán cada dos años la Tabla de Afinidad mencionada.

3. Concluida esta fase, la Comisión de Contratación del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, revisará y ratificará, en su caso, la documentación enviada por el Departamento y publicará las puntuaciones de los candidatos a la bolsa.

Esta Comisión estará integrada por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado o persona en quien delegue (que la presidirá), el Director o Directora de Ordenación Académica, en calidad de Secretario/a (o persona en quien delegue), dos representantes de cada Área de Conocimiento implicada en cada momento y el Presidente o Presidenta del Comité de Empresa, o persona en quien delegue. Si en las votaciones de la Comisión se produjese un empate, el voto del Vicerrector/a (o de la persona en quien delegue) se considerará como voto de calidad a efectos de deshacer el mismo.

4. Una vez establecidos los resultados provisionales, se publicará mediante inserción en los tablones de anuncios del servicio de Recursos Humanos, y en la página web de Ordenación Académica de la Universidad, así como, en su caso, en la sede electrónica. Los candidatos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para interponer, si procede, la correspondiente reclamación que deberá presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Comisión de Contratación que resolverá las reclamaciones.

5. La Comisión de Contratación, resueltas las reclamaciones, procederá a la publicación de las listas definitivas, mediante inserción en los tablones de anuncios del servicio de Recursos Humanos, en la página web de Ordenación Académica, y, en su caso, en la sede electrónica. Contra esta resolución, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el Rector o Rectora.

7. Los candidatos incluidos en la bolsa podrán actualizar sus méritos anualmente, en el período previsto al efecto.

Se suprime: Capítulo V: Supuestos de contratación transitoria y extraordinaria para el caso de que no se cubran las necesidades docentes mediante bolsa.

Artículo 11. Supuestos para la apertura extraordinaria de bolsas y contratación.

Se da nueva redacción al artículo:

Una vez agotada la bolsa de una determinada área de conocimiento, si surgieran nuevas necesidades en dicha área que fueran imposibles de cubrir con el profesorado del área o de las áreas afines, se procederá a convocar una nueva bolsa de trabajo extraordinaria para el área afectada, que tendrá carácter de urgencia y que sólo tendrá validez para el período que reste hasta la finalización de la vigencia de la bolsa de origen ya agotada.

Artículo 12. Procedimiento para la apertura extraordinaria de bolsa y contratación.

Se da nueva redacción al artículo:

El procedimiento para la apertura extraordinaria de bolsa será el siguiente, teniendo en cuenta el carácter urgente del mismo y la necesidad sobrevenida de cubrir docencia

1. Acordada por el Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica la apertura extraordinaria y urgente de bolsa de PSI, los interesados/as dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para presentación de las solicitudes y la documentación en los términos previstos en el artículo 9.3.

2. Se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas en la web de Ordenación Académica y, en su caso, en la sede electrónica. Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, presentándolas en el plazo de 3 días hábiles, mediante la aplicación informática.

3. La Comisión de Selección prevista en el artículo 10 de este Reglamento deberá verificar y validar los méritos de los candidatos de las bolsas de sustitución en el plazo de 3 días hábiles desde que la documentación esté disponible para el Departamento, en los términos previstos en dicho artículo. De no realizarse esta verificación y validación, se dará por buena la autobaremación del candidato/a.

4. Concluida esta fase, la Comisión de Contratación del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, revisará y ratificará, en su caso, la documentación enviada por el Departamento y publicará la resolución que contenga las puntuaciones de los candidatos a la bolsa, de acuerdo con las previsiones del artículo 10.4. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución.

Artículo 13. Vigencia de la contratación.

Se da nueva redacción al artículo:

Los contratos vinculados a esta convocatoria se regirán por las mismas reglas establecidas en el capítulo VI de este reglamento.

Los capítulos VI, VII y VIII pasan a renumerarse como Capítulos V, VI y VII.

Artículo 14. Comunicación de las plazas ofertadas.

Se modifican parcialmente los apartados 2, 4 y 6 de este artículo, en los términos siguientes:

2. En caso de ofertarse más de una plaza para un Área de conocimiento, se procederá a remitir la información igual que en el apartado primero de este artículo, de todas las plazas a tantos candidatos como número de plazas se haya ofertado, siguiendo el orden de la puntuación obtenida en la baremación.

A partir de la comunicación de las ofertas, los candidatos dispondrán de un plazo de 1 día hábil para indicar su orden de preferencia respecto de las plazas ofertadas, lo que implica la aceptación de la misma en el horario indicado, sin que quepa modificación de la disponibilidad una vez realizada la adjudicación de la plaza a su nombre.

En el caso de que el candidato/a no manifieste su voluntad respecto de las ofertas, de acuerdo con su orden de prelación, se le adjudicará desde el Área de Gestión de Personal Docente cualquiera de las ofertas compatibles con su disponibilidad. Asimismo, en el caso de renuncia expresa a una propuesta de contrato del turno que haya señalado en su preferencia, el candidato/a pasará automáticamente a la posición final de la bolsa durante la vigencia de la oferta rechazada.

En los supuestos de enfermedad o licencia, se podrá solicitar la situación de «no disponibilidad», de forma que los candidatos/as puedan mantener el lugar en la bolsa, debiendo comunicar al Área de Gestión de Personal Docente (gestión.personaldocente@uhu.es) la situación de «disponible», en el momento en que finalicen las circunstancias mencionadas.

4. En caso de que ningún candidato o candidata haya manifestado su disponibilidad para aceptar la plaza, se pondrá en marcha el procedimiento para la apertura de bolsa extraordinaria y de contratación establecido en el artículo 12.

6. No se ofertarán nuevas propuestas de contratación a los candidatos que ya estén disfrutando de un contrato de Profesor Sustituto Interino o que hayan renunciado a un contrato en vigor durante el resto de vigencia de contrato. No obstante, lo anterior, mediante desarrollo de este Reglamento por Instrucción Rectoral, podrá preverse, en su caso, la posibilidad de que se puedan realizar mejoras de oferta a quienes ya estén contratados o hayan renunciado a un contrato en vigor.

En los casos de ofertas para segundo cuatrimestre, las mismas se ofrecerán a aquellos Profesores Sustitutos Interinos que vayan a concluir su contrato en primer cuatrimestre, de acuerdo con el lugar que ocupen en la Bolsa.

Artículo 15. El Contrato de Profesor Sustituto interino y el plazo de firma.

Se modifica parcialmente el apartado 3 de este artículo, que debe decir lo siguiente:

3. En todo caso se estará al régimen de incompatibilidades aplicables a los Empleados Públicos. Y en caso de solicitud de autorización de compatibilidad para dos o más actividades, en el momento de la firma deberá presentar la documentación preceptiva para su autorización, siendo obligatorio aportar certificación de horarios compatibles con la docencia aceptada.

Artículo 16. Dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino.

Se modifica parcialmente el artículo, que debe decir lo siguiente:

1. La dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino a tiempo completo será de 8 horas semanales de docencia, y 6 horas de tutorías semanales, conforme a lo estipulado en sus contratos.

2. La dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino a Tiempo parcial será de 2 a 6 horas semanales de docencia, y las correspondientes horas de tutoría, conforme a lo estipulado en sus contratos.

Artículo 17. Tipo y duración de los contratos.

Se modifican parcialmente los apartados 3 y 4 del artículo en los términos siguientes:

3. En el supuesto de Profesorado Sustituto Interino contratado por reducción de encargos docentes derivados de exoneraciones por ejercicio de cargos académicos o por representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior. La duración del contrato se prolongará durante el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que, durante dicho plazo, se mantendrá la exoneración del cargo académico o representante sindical.

En el supuesto de Profesorado Sustituto Interino contratado por otras actividades expresamente reconocidas en el Plan de Ordenación Docente aplicable en cada curso académico, la duración del contrato será la de la minoración y, en todo caso, el cese tendrá lugar cuando formalmente acabe el curso académico en vigor.

4. En el supuesto de profesorado contratado interinamente mientras se resuelve el concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración del contrato estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de la plaza, y al comienzo de los efectos del contrato, según lo previsto en la convocatoria respectiva. En el caso de que el concurso quedara desierto, y habiendo necesidades docentes que cubrir, se prorrogará el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo concurso, de no amortizarse la plaza.

Artículo 19. Evaluación de la actividad docente del Profesor Sustituto.

Se propone la modificación puntual de los apartados 1, 2 y 3 del artículo, en los términos siguientes:

1. A la finalización del contrato del Profesorado Sustituto Interino, el Departamento emitirá informe, según Anexo IV, sobre la actividad docente desarrollada por el profesor/a que será remitido al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. El contenido del informe deberá incluir al menos los siguientes extremos:

a) Grado de cumplimiento de la actividad docente.

b) Grado de cumplimiento del horario de atención al alumnado y el desarrollo de las tutorías.

2. En el caso de que el Departamento emita informe desfavorable motivado sobre las cuestiones planteadas en el apartado anterior, deberá remitírselo al interesado/a abriendo un plazo de 15 días hábiles para que alegue lo que estime ante el Departamento, si lo cree oportuno. Del expediente completo (informe desfavorable, posibles alegaciones y pronunciamiento del Consejo de Departamento sobre las mismas) se dará traslado al Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica y Profesorado para que la Comisión de Ordenación Académica decida su exclusión o permanencia en las bolsas.

3. Dicho informe será tenido en cuenta como causa de exclusión de la bolsa, tal y como dispone el artículo 20.3.c).

Se sustituye el ANEXO I por uno nuevo

ANEXO I

BAREMO APLICABLE

I. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 30 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%
I.1 TITULACIÓN DE ACCESO A LA PLAZA (GRADO, DIPLOMATURA O LICENCIATURA) Nota media expediente académica (escala del 1 al 4 puntos multiplicada por 4)
I.2 MÁSTER, O SUFICIENCIA INVESTIGADORA/DEA 5 puntos
I.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS DE CARÁCTER OFICIAL 2 puntos por aportación
I.4 TÍTULO DE DOCTOR 10 puntos
I.5 MENCIÓN DE DOCTORADO EUROPEO O DE DOCTORADO INTERNACIONAL 2 puntos
I.6 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS NO OFICIALES (se computará aquellas titulaciones con un número mínimo de 30 créditos). 1 puntos por aportación
II. ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 35 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%

II.1 DOCENCIA UNIVERSITARIA IMPARTIDA EN TÍTULOS OFICIALES EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
A los becarios se les computará según el número de créditos impartidos, siguiendo los criterios y la proporcionalidad del baremo.
A la docencia impartida en Universidades de carácter privado o Centros adscritos no oficiales se le aplicará un factor corrector de 0.25.
0.025 por hora impartida de docencia
III. EXPERIENCIA PROFESIONAL CON INTERÉS PARA LA DOCENCIA (Máximo 5 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%
III.1 DOCENCIA NO UNIVERSITARIA REGLADA 0.5 punto por año
III.2 OTRA EXPERIENCIA PROFESIONAL CON INTERES PARA LA DOCENCIA 0.5 punto por año
IV. ACTIVIDAD INVESTIGADORA (Máximo 25 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%
IV.1 LIBROS PUBLICADOS EN EDITORIALES DE PRESTIGIO, SEGÚN LA ANECA O AGENCIA AUTONÓMICA DE ACREDITACIÒN 1.5 puntos por aportación
IV.2 CAPÍTULOS DE LIBROS PUBLICADOS EN EDITORIALES DE PRESTIGIO, SEGÚN LA ANECA O AGENCIA AUTONÓMICA DE ACREDITACIÒN 0.5 puntos por aportación
IV.3 ARTÍCULOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS CON ÍNDICE DE IMPACTO, SEGÚN LA ANECA O AGENCIA AUTONÓMICA DE ACREDITACIÒN 1.5 puntos por aportación
IV.4 OTRAS REVISTAS CON CALIDAD NO INDEXADAS 0.75 puntos por aportación
IV.5 PARTICIPACIÓN Y/O DIRECCIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y CONTRATOS 2 puntos por aportación
IV.6 ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE RECONOCIDO PRESTIGIO 4 puntos por año
IV.7 PARTICIPACIÓN COMO PONENTE O COMO COMUNICANTE EN CONGRESOS Y OTRAS REUNIONES CIENTÍFICAS 0.5 puntos por aportación
V. OTROS MÉRITOS (máximo 5 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA
V.1 IDIOMAS (con certificación del nivel mínimo B2). No se computará el idioma que sea un requisito necesario para impartir la docencia 1 punto por aportación
V.2 DISFRUTE DE BECA EN LA UHU U OTRA UNIVERSIDAD PÚBLICA CONCEDIDA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS 0.2 puntos por año
V.3 REALIZACIÓN DE CURSOS UNIVESITARIOS DE FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA 0.25 puntos por cada 20 horas de formación recibida

El/la abajo firmante declara que todos los datos expuestos en la presente instancia-curriculum son ciertos, y que reúne las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de la plaza solicitada, comprometiéndose, en caso de obtenerla, a cubrir la docencia de cualquier asignatura adscrita al área de conocimiento, de conformidad con las necesidades del área, a partir de la firma del contrato.

Asimismo, declara que todas las fotocopias que se adjuntan, según la paginación indicada, se corresponden fielmente con los documentos originales y se compromete a aportarlos si para ello es requerido por la Comisión de Contratación.

En caso de ser seleccionado/a los documentos originales serán presentados en el plazo establecido para la firma del contrato.

Disposición final única. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Huelva, 26 de abril de 2019.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

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