Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 13/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 220/2017. (PP. 928/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153970.

NIG: 2906942C20170001747.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 220/2017. Negociado: 02.

Sobre: D.º hipotecario y regis.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. David Sarriá Rodríguez.

Letrada: Sra. Jessica Clemente Osuna.

Contra: Doña Luz Amparo Bird.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 220/2017, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Luz Amparo Bird se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En nombre de su Majestad el Rey.

En Marbella, a 19 de diciembre de dos mil dieciocho.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 298/2018

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 220/2017, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don David Sarriá Rodríguez y asistido por la Letrada doña Jessica Clemente Osuna, contra doña Luz Amparo Bird, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de declaración de vencimiento anticipado y de reclamación de la totalidad de las cantidades adeudadas, con ejercicio del derecho de hipoteca; subsidiariamente acción de resolución contractual y de indemnización de daños; subsidiariamente a las anteriores acción de reclamación de cantidades vencidas y de las que venzan sucesivamente en cumplimiento del contrato, más intereses.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sarriá Rodríguez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra doña Luz Amparo Bird, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado de la total obligación derivada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria recogido en la escritura pública otorgada el 2 de octubre de 2007 ante el Notario de Marbella, don Mauricio Pardo Morales, al número 5.676 de su protocolo corriente de ese año, otorgada entre Caixa D’Estalvis de Catalunya (hoy BBVA, S.A.) y doña Luz Amparo Bird y don Geoffrey John Bird, y debo condenar y condeno a doña Luz Amparo Bird a pagar al actor la cantidad de 265.445,12 euros, más los intereses legales de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, procediendo en ejecución de sentencia a la realización del derecho de hipoteca constituida sobre la finca registral número 7.436 del Registro de la Propiedad número 4 de Marbella, en los términos dichos en el fundamento de derecho tercero, in fine, de esta resolución.

Lo anterior con imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia, fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de ello doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicha demandada, Luz Amparo Bird, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF