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NIG: 2905142C20180000475.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 106/2018.
Negociado: MB.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Don/Doña Stanislava Krasteva.
Procuradora: Sra. Victoria Domínguez Valencia.
Letrado: Sr. José Ignacio Crespo de Lucas.
Contra: Don/Doña Mancho Petrov Nemegenchev.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 106/2018 seguido a instancia de Stanislava Krasteva frente a Mancho Petrov Nemegenchev se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 88/2019
En Estepona, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Don Manuel Ingelmo Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, ha visto los presentes autos sobre medidas paterno-filiales, registradas bajo el número de autos supra indicado, y seguidos a instancia de doña Stanislava Krasteva, representada por la procuradora de los Tribunales doña Victoria Domínguez Valencia, y asistida por el Letrado don José Ignacio Crespo de Lucas, frente a don Mancho Petrov Nemingenchev, legalmente declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por doña Stanislava Krasteva frente a don Mancho Petrov Nemingenchev, se acuerda la fijación de las siguientes medidas paterno-filiales respecto a la menor (dato omitido):
1. Atribuir a doña Stanislava Krasteva el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor (dato omitido), pudiendo la madre adoptar, sin necesidad del consentimiento del otro progenitor, todas las decisiones que afecten al ámbito personal, patrimonial, educacional y sanitario de la menor.
2. Atribuir igualmente a la madre la guarda y custodia de la menor (dato omitido).
3. No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas en favor de don Mancho Petrov Nemingenchev.
4. Fijar una pensión de alimentos a cargo del padre y en favor de la hija menor de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la demandante.
Igualmente, los gastos extraordinarios de la menor deberán ser satisfechos al 50% por ambos progenitores.
Todo ello, sin expresa imposición de costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los 20 posteriores al siguiente día de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga. Para la interposición del recurso deberá constituirse Depósito por importe de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, de conformidad con lo estipulado en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, en la redacción operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi Sentencia, lo acuerda y firma, don Manuel Ingelmo Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.
Y encontrándose el demandado don Mancho Petrov Nemegenchev, en situación de rebeldía en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
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Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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