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NIG: 4109142C20160020775.
Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio precario-250.1.2).
604/2016. Negociado: 1B.
Sobre: Cumplimiento.
De: Bankia.
Procurador: Sr. José María Rodríguez Valverde.
Contra: Desconocidos ocupantes vivienda C/ Pegaso, 3, 3.º D.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario-250.1.2) 604/2016 seguido a instancia de Bankia frente a desconocidos ocupantes vivienda C/ Pegaso, 3, 3.º D, se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 261/2018
En Sevilla, a 28 de septiembre de 2018.
Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 604/16, siendo partes en el mismo, como demandante, Bankia, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Valverde; y, como demandada, los ignorados ocupantes de la vivienda, declarados en rebeldía, en ejercicio de acción de recuperación de finca urbana.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Valverde en representación acreditada de Bankia, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados como ocupantes de la vivienda sita en Pegaso 3, piso 3.º, puerta D, de Sevilla, de esta ciudad, debiéndola desalojar y dejar libre y a la entera disposición de la actora, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de Ley, se procederá al lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas.
Y encontrándose dichos demandados, Desconocidos Ocupantes Vivienda C/ Pegaso, 3, 3.º D, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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