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NIG: 4109142C20170053788.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1561/2017. Negociado: 2.º
Sobre: Préstamo (At. 1740-1757 CC).
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.
Letrado: Sr. Fernando Cañellas de Colmenares.
Contra: Doña Francisca Elena Mejía Escobar, doña Melba Ruth Sarasti Luna y don Wilmer Sarasti Luna.
Procuradora: Sra. Vanesa María Palanco García.
Letrado: Sr. José Carlos Morón Rubio.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1561/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla a instancia de Caixabank, S.A., contra doña Francisca Elena Mejía Escobar, doña Melba Ruth Sarasti Luna y don Wilmer Sarasti Luna sobre Préstamo (At. 1740-1757 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 247/2018
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dos de noviembre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Caixabank, S.A.
Abogado: Don Fernando Cañellas de Colmenares.
Procurador: Doña Luisa María Guzmán Herrera.
Parte demandada: Doña Francisca Elena Mejía Escobar, doña Melba Ruth Sarasti Luna y don Wilmer Sarasti Luna.
Abogado: Don José Carlos Morón Rubio.
Procuradora: Doña Vanesa María Palanco García.
FALLO
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Wilmer Sarasti Luna, doña Melba Ruth Sarasti Luna y doña Francisca Elena Mejía Escobar y en consecuencia:
1.º Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el Notario de Sevilla, don Santiago Trasevedo Colón de Carvajal, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el número 311 de su protocolo.
2.º Condeno de forma solidaria a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal y por intereses remuneratorios devengados hasta la fecha de su certificación, que ascienden a la cantidad de 161.716,17 €, devengándose con posterioridad únicamente intereses remuneratorios pactados (nunca los moratorios al ser nula la cláusula), con imposición de costas.
3.º Se declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado del Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas doña Francisca Elena Mejía Escobar y doña Melba Ruth Sarasti Luna, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
“La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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