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NIG: 1403842C20170001684.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 685/2017. Negociado: FF.
Sobre: Contratos en general.
De: Guerrero y Muñoz Patrimonio, S.L.
Procuradora: Sra. María del Carmen Almenara Angulo.
Letrado: Sr. Ildefonso Carlos Garrido Millán.
Contra: Don Ángel Ortiz Luque.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 685/2017 seguido a instancia de Guerrero y Muñoz Patrimonio, S.L., frente a Ángel Ortiz Luque, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 051/19
Lucena (Córdoba), a cinco de abril de dos mil diecinueve.
Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Verbal con el número 685/2.017, seguidos a instancia de la entidad Guerrero y Muñoz Patrimonio, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Almenara Angulo, y bajo la dirección jurídica del Letrado, don Carlos Garrido Millán (sustituido en Juicio por el Letrado don Luis Candel Domínguez), contra don Ángel Ortiz Luque, declarado en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Almenara Angulo, en nombre y representación de la entidad Guerrero y Muñoz Patrimonio, S.L., condeno al demandado, don Ángel Ortiz Luque, a abonar a la parte demandante, la entidad Guerrero y Muñoz Patrimonio, S.L., la cantidad de 1.008,54 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y hasta su completo pago.
Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas, en su caso, en el presente procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno, a tenor del artículo 455, apartado 1.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Ángel Ortiz Luque, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Lucena, a ocho de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios,a las leyes.»
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