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NIG: 4109142C20160014557.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 477/2016. Negociado: 4A.
Sobre: Contratos en general.
De: Interplay.
Procuradora: Sra. María Dolores Arrones Castillo.
Contra: Juan José Rincón Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 477/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Interplay contra Juan José Rincón Fernández sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 2/2018
En Sevilla, a nueve de enero de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 477/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Interplay con Procuradora doña María Dolores Arrones Castillo, y Letrado/a D./Dña.; y de otra como demandado don Juan José Rincón Fernández, en rebeldía, y Letrado/a D./Dña., sobre contratos en general.
FALLO
Estimada íntegramente la demanda interpuesta por Interplay con Procuradora doña María Dolores Arrones Castillo contra don Juan José Rincón Fernández, en rebeldía, declaro resuelto el contrato suscrito en fecha 12 de mayo de 2015, y condeno a don Juan José Rincón Fernández a pagar a la actora la cantidad de nueve mil ciento veintinueve euros con siete céntimos (9.129,07 €), adeudada, más intereses legales sobre la indemnización desde la interposición de la demanda, y moratorios sobre el préstamo desde fecha 13 de mayo de 2015, con expresa condena en costas de la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan José Rincón Fernández, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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